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Los peros en la Corte Constitucional sobre histórico fallo de centros de detención

La sentencia que declaró un estado de cosas inconstitucional en estaciones de Policía y URI no fue unánime. Tres magistrados cuestionaron fuertemente las órdenes del fallo. Estos fueron sus argumentos.

05 de abril de 2022 - 12:26 a. m.
Esta es una de las celdas de la estación Norte de Policía de Bucaramanga. De acuerdo con el Defensor del Pueblo, Carlos Camargo, el hacinamiento está en un 1.300%.  Es decir, por un cada espacio destinado a 10 personas, permanecen presas 130.
Esta es una de las celdas de la estación Norte de Policía de Bucaramanga. De acuerdo con el Defensor del Pueblo, Carlos Camargo, el hacinamiento está en un 1.300%. Es decir, por un cada espacio destinado a 10 personas, permanecen presas 130.
Foto: Defensoría
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En el fallo con que la Corte Constitucional declaró que hay una violación masiva de derechos en estaciones de Policía y URI, hubo voces disidentes. Tres magistrados se opusieron a órdenes muy concretas de la sentencia que concluyó que hay un estado de cosas inconstitucional en los centros de detención transitoria del país y dejaron claros sus argumentos en salvamentos de voto. La mayoría de la Sala Plena, sin embargo, acogió la ponencia y estuvo de acuerdo en las órdenes que impartió el alto tribunal.

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Los magistrados que votaron en contra y salvaron su voto fueron Gloria Ortiz, Paola Meneses y Antonio José Lizarazo. Calificaron de “problemáticas”, “confusas” o de “incierto” cumplimiento algunas de las medidas que ordenó la Corte para paliar la crisis que atraviesan los centros en los que hay personas detenidas que aún no han sido condenadas. Además, aunque el magistrado Alejandro Linares votó a favor de la sentencia, dejó constancia que en el futuro podría aclarar su voto.

Si bien la magistrada Gloria Ortiz estaba de acuerdo con declarar el estado de cosas inconstitucional, se apartó de tres órdenes en concreto: “i) la disposición de inmuebles para espacios transitorios de reclusión y la garantía de las condiciones mínimas de la detención preventiva ii) la posibilidad de mantener indefinidamente estos espacios de detención transitoria; y, iii) las restricciones basadas en el hacinamiento para que celebren convenios con el INPEC”, según explicó la Corte en un comunicado.

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A juicio de Ortiz, la posibilidad de crear centros transitorios no es acorde con la política carcelaria. “En ese escenario, su creación y operatividad genera confusión porque, pese a que sería destinada a la privación transitoria de la libertad, la mayoría no fijó el límite temporal de la misma. En esas condiciones, el remedio adoptado por la Corte extendió el término de la privación transitoria de la libertad y asimiló los nuevos centros de detención a escenarios carcelarios”, explicó la Corte sobre la opinión de la magistrada.

La magistrada Paola Meneses, por su parte, no estuvo de acuerdo con dos de las órdenes que impartió la sentencia. Una de ellas, la misma que criticó Ortiz sobre la utilización de otros inmuebles para detener transitoriamente a persona. La segunda tiene que ver con la exigencia de una solución definitiva al hacinamiento en estos centros de detención. “En opinión de la magistrada, el cumplimiento de estas órdenes es incierto, desde una perspectiva presupuestal y de planeación, lo que mina la eficacia y las posibilidades de ejecución de la providencia”, explicó la Corte.

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Por último, el magistrado Lizarazo cuestionó ocho de las órdenes que se impartieron en la sentencia. En concreto, que el alto tribunal le haya ordenado a la Judicatura crear cargos dentro la propia Corte Constitucional para supervisar el cumplimiento del fallo; que les hayan ordenado a departamentos y municipios adecuar infraestructura para la detención de personas y hasta priorizar la política carcelaria en sus planes de desarrollo y presupuestos, entre otras.

El magistrado Lizarazo en su salvamento de voto: “Varias órdenes desconocen que la implementación de la política pública en materia carcelaria, conforme a las competencias que a las entidades territoriales le atribuye la Ley 65 de 1993, debe concretarse en los respectivos planes de desarrollo y estos, a su vez, en los presupuestos anuales”.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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