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                                                                                                                                Los peros en la Corte Constitucional sobre histórico fallo de centros de detención

                                                                                                                                La sentencia que declaró un estado de cosas inconstitucional en estaciones de Policía y URI no fue unánime. Tres magistrados cuestionaron fuertemente las órdenes del fallo. Estos fueron sus argumentos.

                                                                                                                                Esta es una de las celdas de la estación Norte de Policía de Bucaramanga. De acuerdo con el Defensor del Pueblo, Carlos Camargo, el hacinamiento está en un 1.300%. Es decir, por un cada espacio destinado a 10 personas, permanecen presas 130.
                                                                                                                                Foto: Defensoría
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                (Le puede interesar: Corte declara estado de cosas inconstitucional en centros de detención transitoria)

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                (Lea también: Violación al Acuerdo de Paz y otros estados inconstitucionales en Colombia)

                                                                                                                                A juicio de Ortiz, la posibilidad de crear centros transitorios no es acorde con la política carcelaria. “En ese escenario, su creación y operatividad genera confusión porque, pese a que sería destinada a la privación transitoria de la libertad, la mayoría no fijó el límite temporal de la misma. En esas condiciones, el remedio adoptado por la Corte extendió el término de la privación transitoria de la libertad y asimiló los nuevos centros de detención a escenarios carcelarios”, explicó la Corte sobre la opinión de la magistrada.

                                                                                                                                Magistrados de La Corte Constitucional durante sala plena, donde estaban presentes los siguientes magistrados y magistradas: Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes, Alberto Rojas Ríos, Gloria Stella Ortiz, Paola Meneses Mosquera y Jorge Enrique Ibáñez.
                                                                                                                                Foto: Mauricio Alvarado Lozada

                                                                                                                                La magistrada Paola Meneses, por su parte, no estuvo de acuerdo con dos de las órdenes que impartió la sentencia. Una de ellas, la misma que criticó Ortiz sobre la utilización de otros inmuebles para detener transitoriamente a persona. La segunda tiene que ver con la exigencia de una solución definitiva al hacinamiento en estos centros de detención. “En opinión de la magistrada, el cumplimiento de estas órdenes es incierto, desde una perspectiva presupuestal y de planeación, lo que mina la eficacia y las posibilidades de ejecución de la providencia”, explicó la Corte.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Por último, el magistrado Lizarazo cuestionó ocho de las órdenes que se impartieron en la sentencia. En concreto, que el alto tribunal le haya ordenado a la Judicatura crear cargos dentro la propia Corte Constitucional para supervisar el cumplimiento del fallo; que les hayan ordenado a departamentos y municipios adecuar infraestructura para la detención de personas y hasta priorizar la política carcelaria en sus planes de desarrollo y presupuestos, entre otras.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                El magistrado Lizarazo en su salvamento de voto: “Varias órdenes desconocen que la implementación de la política pública en materia carcelaria, conforme a las competencias que a las entidades territoriales le atribuye la Ley 65 de 1993, debe concretarse en los respectivos planes de desarrollo y estos, a su vez, en los presupuestos anuales”.

                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                                Esta es una de las celdas de la estación Norte de Policía de Bucaramanga. De acuerdo con el Defensor del Pueblo, Carlos Camargo, el hacinamiento está en un 1.300%. Es decir, por un cada espacio destinado a 10 personas, permanecen presas 130.
                                                                                                                                Foto: Defensoría
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                (Le puede interesar: Corte declara estado de cosas inconstitucional en centros de detención transitoria)

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                (Lea también: Violación al Acuerdo de Paz y otros estados inconstitucionales en Colombia)

                                                                                                                                A juicio de Ortiz, la posibilidad de crear centros transitorios no es acorde con la política carcelaria. “En ese escenario, su creación y operatividad genera confusión porque, pese a que sería destinada a la privación transitoria de la libertad, la mayoría no fijó el límite temporal de la misma. En esas condiciones, el remedio adoptado por la Corte extendió el término de la privación transitoria de la libertad y asimiló los nuevos centros de detención a escenarios carcelarios”, explicó la Corte sobre la opinión de la magistrada.

                                                                                                                                Magistrados de La Corte Constitucional durante sala plena, donde estaban presentes los siguientes magistrados y magistradas: Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes, Alberto Rojas Ríos, Gloria Stella Ortiz, Paola Meneses Mosquera y Jorge Enrique Ibáñez.
                                                                                                                                Foto: Mauricio Alvarado Lozada

                                                                                                                                La magistrada Paola Meneses, por su parte, no estuvo de acuerdo con dos de las órdenes que impartió la sentencia. Una de ellas, la misma que criticó Ortiz sobre la utilización de otros inmuebles para detener transitoriamente a persona. La segunda tiene que ver con la exigencia de una solución definitiva al hacinamiento en estos centros de detención. “En opinión de la magistrada, el cumplimiento de estas órdenes es incierto, desde una perspectiva presupuestal y de planeación, lo que mina la eficacia y las posibilidades de ejecución de la providencia”, explicó la Corte.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Por último, el magistrado Lizarazo cuestionó ocho de las órdenes que se impartieron en la sentencia. En concreto, que el alto tribunal le haya ordenado a la Judicatura crear cargos dentro la propia Corte Constitucional para supervisar el cumplimiento del fallo; que les hayan ordenado a departamentos y municipios adecuar infraestructura para la detención de personas y hasta priorizar la política carcelaria en sus planes de desarrollo y presupuestos, entre otras.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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