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                                                                                                                                Los reparos de la Corte Suprema al uso que el Esmad hace a escopeta calibre 12 y gases

                                                                                                                                El alto tribunal suspendió el uso del arma, cuyo uso le quitó la vida al joven Dilan Cruz en 2019, pero también cuestionó que se usen gases “si ninguna razón” para dispersar la protesta. La Procuraduría había pedido ya su suspensión. ¿Por qué? ¿Qué dice la familia Cruz?

                                                                                                                                Mural en homenaje a Dilan Cruz/ Mauricio Alvarado.
                                                                                                                                Foto: Mauricio Alvarado
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                (En contexto: Rol de la fuerza pública en protestas es sistemáticamente arbitrario: Corte Suprema)

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Sobre este artefacto, la Procuraduría General dijo a la Corte que el uso de la escopeta calibre 12 y su munición disolver revueltas, manejo de multitudes y bloqueos de vías debía ser suspendida “por falta de capacitación a los miembros de la unidad sobre el manejo de esa arma (…) Para el Ministerio Público el uso de la Escopeta calibre 12, en el control de disturbios por parte de la Policía Nacional representa un serio peligro para la comunidad, lo cual se ha hecho palpable no sólo en Colombia, sino de manera reciente en Chile y desde épocas pretéritas en varios países, tal como ha quedado documentado en distintas publicaciones a nivel mundial”.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                El uso escopeta calibre 12 y su munición están reglamentadas en la resolución 02903 del 23 de junio de 2017 que dice que están limitadas a “mecánicas cinéticas, agentes químicos, acústicos y lumínicas y dispositivos de control eléctrico y auxiliares”, pero -a juicio de la Procuraduría- no existe manual o programa académico que capacite a los uniformados específicamente sobre esta escopeta. En ese sentido, el Ministerio Público le dijo a la Corte que las marchas de finales de 2019 fueron la primera vez que esa arma y su munición de letalidad reducida fue utilizada en Bogotá, “por lo que llamó la atención que ninguno de los instructores que declaró ante el despacho la hubiera portado en esas fechas”.

                                                                                                                                "Todo lo anterior nos lleva a inferir que esa destreza, habilidad, agilidad y “memoria muscular” respecto del uso de la escopeta calibre 12 con su munición de impacto dirigido, la adquiere el policial sólo cuando se enfrenta a la realidad del caso en el que participa, es decir con ciudadanos", dijo la Procuraduría al alto tribunal. Al respecto, la Corte Suprema dijo que “el uso de la fuerza debe ser proporcional y racionalizado de acuerdo a la situación, por ello, no resulta aceptable que, pese a la reglamentación de la Policía sobre su uso, el índice de capacitación no refleja un adecuado control de circunstancias para el personal que las utiliza, pues, en el caso de Dilan Cruz Medina, no se aprecian maniobras encaminadas a disuadir un acto que no ameritaba realizar el disparo”.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                (Le puede interesar: La resonancia de la protesta en Colombia: Parar para Avanzar)

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                (Lea también: Estos fueron los abusos policiales durante las manifestaciones en Bogotá)

                                                                                                                                Mural en homenaje a Dilan Cruz/ Mauricio Alvarado.
                                                                                                                                Foto: Mauricio Alvarado
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                (En contexto: Rol de la fuerza pública en protestas es sistemáticamente arbitrario: Corte Suprema)

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Sobre este artefacto, la Procuraduría General dijo a la Corte que el uso de la escopeta calibre 12 y su munición disolver revueltas, manejo de multitudes y bloqueos de vías debía ser suspendida “por falta de capacitación a los miembros de la unidad sobre el manejo de esa arma (…) Para el Ministerio Público el uso de la Escopeta calibre 12, en el control de disturbios por parte de la Policía Nacional representa un serio peligro para la comunidad, lo cual se ha hecho palpable no sólo en Colombia, sino de manera reciente en Chile y desde épocas pretéritas en varios países, tal como ha quedado documentado en distintas publicaciones a nivel mundial”.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                El uso escopeta calibre 12 y su munición están reglamentadas en la resolución 02903 del 23 de junio de 2017 que dice que están limitadas a “mecánicas cinéticas, agentes químicos, acústicos y lumínicas y dispositivos de control eléctrico y auxiliares”, pero -a juicio de la Procuraduría- no existe manual o programa académico que capacite a los uniformados específicamente sobre esta escopeta. En ese sentido, el Ministerio Público le dijo a la Corte que las marchas de finales de 2019 fueron la primera vez que esa arma y su munición de letalidad reducida fue utilizada en Bogotá, “por lo que llamó la atención que ninguno de los instructores que declaró ante el despacho la hubiera portado en esas fechas”.

                                                                                                                                "Todo lo anterior nos lleva a inferir que esa destreza, habilidad, agilidad y “memoria muscular” respecto del uso de la escopeta calibre 12 con su munición de impacto dirigido, la adquiere el policial sólo cuando se enfrenta a la realidad del caso en el que participa, es decir con ciudadanos", dijo la Procuraduría al alto tribunal. Al respecto, la Corte Suprema dijo que “el uso de la fuerza debe ser proporcional y racionalizado de acuerdo a la situación, por ello, no resulta aceptable que, pese a la reglamentación de la Policía sobre su uso, el índice de capacitación no refleja un adecuado control de circunstancias para el personal que las utiliza, pues, en el caso de Dilan Cruz Medina, no se aprecian maniobras encaminadas a disuadir un acto que no ameritaba realizar el disparo”.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Al reparo específico al uso de esta escopeta por la Corte Suprema, se suma el uso de agentes químicos. En la tutela, la Sala Civil examinó varios videos y registros de medios de comunicación de diferentes protestas en Colombia en 2019. En uno de ellos se aprecia cómo, sin aparente razón alguna, el Esmad arroja gases a la Plaza de Bolívar en Bogotá que estaba lleno de personas. “Para la Corte resulta preocupante que en lugares donde se presentan grandes aglomeraciones, la fuerza pública lance agentes químicos sin razón alguna, no sólo por la múltiple lesión al derecho a reunirse en lugares públicos, también por el riesgo que supone originar una estampida en razón del pánico”.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                "Tal conducta por parte del Esmad es reprensible, pues bajo ninguna premisa están facultados para agredir masivamente a quienes pacíficamente se expresan a través de la protesta; además, esa entidad en su “actividad de policía” carece de la potestad para “disolver” manifestaciones de manera arbitraria. Una conducta como la reseñada no es admisible en un Estado Constitucional de Derecho, dado su carácter arbitrario y peligroso", agregó la Corte Suprema. La Sala Civil tuvo en cuenta otro caso, también en Bogotá, en el cual un delegado de la Procuraduría solicita a los agentes no lanzar gases en medio de una protesta, sin que fuera escuchado.

                                                                                                                                (Le puede interesar: La resonancia de la protesta en Colombia: Parar para Avanzar)

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                “Lo anterior revela una inadecuada gestión de las situaciones potencialmente conflictivas por parte del Esmad, pues si los agentes fueron requeridos por personal del Ministerio Público para atemperar su proceder, lo esperado, de acuerdo con los manuales en la materia, era la mediación y el diálogo más no el uso irracional y arbitrario de sus elementos de dotación contra los manifestantes en ejercicio de su derecho a la protesta pacífica”, dijo la Corte, citado la resolución 03002 del 29 de junio de 2017.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                A este hecho se suma un episodio en Medellín, en horas de la niche, cuando el Esmad hace explotar granadas sonoras cerca a un grupo de personas que estaba indicándole a los agentes que estaban protestando de manera pacífica. “Lo advertido, evidencia una conducta de la fuerza pública reacia al diálogo y al respeto de las personas y, a su vez, comportamientos impetuosos e impulsivos con la entidad de lesionar el derecho a la protesta de las personas en uso de sus prerrogativas constitucionalmente consagradas”.

                                                                                                                                (Lea también: Estos fueron los abusos policiales durante las manifestaciones en Bogotá)

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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