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Los requisitos de la JEP para admitir a uno de los autores del magnicidio de Jesús María Valle

Jaime Alberto Angulo Osorio, hermano de alias “El piloto”, también está sindicado de orquestar la masacre de El Aro y fue investigado por su supuesto rol en la masacre de La Granja. Estos son los requisitos que le puso la justicia especial para admitirlo.

02 de agosto de 2020 - 11:01 p. m.
Jesús María Valle fue asesinado en 1998 por denunciar la incursión paramilitar que ocurría en Ituango (Antioquia).
Jesús María Valle fue asesinado en 1998 por denunciar la incursión paramilitar que ocurría en Ituango (Antioquia).
Foto: Archivo particu
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Esta semana fue capturado en Medellín el ganadero Francisco Antonio Angulo Osorio, alias El Piloto, condenado junto a su hermano, Jaime Alberto Angulo, a 30 años de prisión por el homicidio del defensor de derechos humanos Jesús María Valle. La justicia demostró que los hermanos orquestaron el asesinato de Valle pues venía denunciando la irrupción de grupos paramilitares en Ituango (Antioquia). Ahora, ambos hermanos están intentando entrar a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como financiadores de las Autodefensas. Ahora, una reciente decisión les abrió la ventana a esa justicia.

(En contexto: Capturan en Medellín a ganadero condenado por el asesinato de Jesús María Valle)

Aunque en mayo del año pasado el pedido de Jaime Alberto Angulo Osorio de ingresar a la justicia especial fue negado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), una instancia mayor de la JEP, la Sección de Apelación, encontró que solo habían estudiado su sometimiento por el asesinato de Valle y no por su presunto rol en las masacres de El Aro y La Granja, con lo que ordenó volver a revisar su solicitud de sometimiento. Y es que, inicialmente, la SDSJ dijo que no podía aceptar a Angulo Osorio, pues además de que ya estaban condenados en la justicia ordinaria, su apoyo a los crímenes por los que buscaban amparo había sido determinante.

(Vea: Estas son las claves del Tribunal de Medellín para ordenar investigar a Álvaro Uribe por las masacres de El Aro y La Granja)

Así las cosas, la Sección de Apelación encontró que, “erró la SDSJ al rechazar el sometimiento a la JEP, con sustento en que el interesado Angulo Osorio habría tenido una ‘cooperación importante y definitiva’ en los delitos cometidos y, en consecuencia, en que la Sala de Justicia no sería competente para conocer de tales conductas”. Y, además, indicó: “al menos respecto de la conformación del grupo paramilitar de Ituango, podría cumplir con las condiciones para ser acogido en la JEP como tercero, dado el peso de la verdad excepcional que podría ofrecer, revelando cómo se gestó la organización paramilitar y cómo podría prevenirse la reaparición de esa estructura”.

(Vea: Jesús María Valle, 20 años de un asesinato que dejó “infinita tristeza”)

Sin embargo, la Sección de Apelación no aceptó de tajo a Angulo Osorio, sino que le ordenó a la SDSJ volver a revisar su solicitud y, además, tener en cuenta un listado de cosas de las que el ganadero debe estar dispuesto a hablar. El listado tiene cinco páginas y se titula “Componentes mínimos del aporte a la verdad plena por parte del interesado”. De entrada, la JEP advierte que lo que entre a decir Angulo Osorio a la justicia especial debe “superar la verdad judicial lograda en la justicia ordinaria”, es decir, debe llegar a hablar más. Por ende, le exige que esté dispuesto a hablar de:

  1. “Sus condiciones personales, el tiempo durante el cual financió la tropa ilegal que incursionó, se instaló y operó en Ituango, Antioquia; y el tipo de actividades particulares que desarrolló en dicho rol”.
  2. “Contexto social e histórico de Ituango, Antioquia, antes de la conformación, incursión, instalación y operación del grupo paramilitar de dicho municipio”.
  3. “Los fenómenos de macro criminalidad y victimización que comprometieron a integrantes del grupo armado ilegal que financió, así como las redes, nexos y patrones. En específico, las prácticas y hechos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al DIH, especialmente aquellas que reflejen patrones o que tengan carácter masivo, y las particularidades de la connivencia o la relación simbiótica entre el paramilitarismo y algunos representantes de la institucionalidad del Estado en todas sus ramas y niveles”.
  4. “El impacto humano, social y político del conflicto armado, así como sobre los derechos económicos, sociales y ambientales y las formas de afectación diferenciadas por razón del género, la edad, la etnia, la religión, la opinión, las creencias, las preferencias sexuales y la actividad profesional o económica”.
  5. “El aporte al contexto general del conflicto armado y a las dinámicas de criminalidad a las cuales se inscribía su actividad de financiador del grupo paramilitar de Ituango, Antioquia, en relación concreta y directa con la muerte violenta del abogado, profesor universitario y defensor de derechos humanos Jesús María Valle Jaramillo, así como de todas las atrocidades ocurridas en El Aro y La Granja”.
  6. “Además, es preciso que el interesado tenga en cuenta, en su intervención procesal transicional de aporte a la verdad plena, que lo que afirme o niegue será contrastado, en su aceptabilidad, con toda la información nacional e internacional, judicial y documental existente sobre lo acaecido y sus responsables”.

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