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                                                                                                                                Los resultados de consulta popular son obligatorios: Consejo de Estado

                                                                                                                                El alto tribunal se suma a la polémica por los resultados de las consultas populares. Aclara además que los resultados de esas votaciones son de obligatorio cumplimiento pero no afectarían a los proyectos mineros que tengan permisos para trabajar.

                                                                                                                                Redacción Judicial

                                                                                                                                La sentencia del Consejo de Estado pasa ahora a revisión en la Corte Constitucional. / María Paula Rubiano

                                                                                                                                El tema de las consultas populares está de moda. En la más reciente, la que se realizó en Cumaral (Meta), el pasado 4 de junio, la población le dijo no a la explotación de hidrocarburos en la zona. Ahora, el Consejo de Estado se mete esta polémica que ha generado todo tipo de reacciones, tanto por parte del Gobierno, que le teme las repercusiones fiscales de estas consultas, como las de los ambientalistas quienes defienden estos procesos democráticos. (Tiembla la industria petrolera: Colombia se queda sin reservas de hidrocarburos)

                                                                                                                                En un fallo de la sección cuarta del alto tribunal, la magistrada encargada del caso, Stella Jeannette Carvajal, estudió una tutela que presentó la empresa Mansarovar Energy, precisamente una de las partes interesadas en la explotación de hidrocarburos en Cumaral. La petición de la multinacional fue clara: que se suspenda la consulta popular pues no se cumplieron con los requisitos para convocarla y porque el alcalde del municipio no tiene la competencia para promover ese tipo de convocatorias. (Así explotó el “boom” de las consultas populares)

                                                                                                                                El Consejo de Estado falló en contra de la empresa y la consulta se realizó el fin de semana pasado. Sin embargo, la sentencia hizo énfasis en dos puntos fundamentales en la discusión sobre las consultas populares en el país. El primero de ellos es que le recuerda a las autoridades que el resultado de las votaciones que se convocan por el pueblo son definitivos y de obligatorio cumplimiento. 

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                La aclaración del Consejo de Estado pone en duda la posición que ha defendido el Gobierno sobre las repercusiones reales que tienen los resultados de las consultas. El propio ministro de Minas y Energía, Germán Arce, explicó a finales de marzo pasado, cuando el municipio de Cajamarca le dijo no a los proyectos mineros en la zona, que ese tipo de consultas solo representan una decisión política y que, aunque manifiesta la voluntad popular de sus habitantes, no tiene la capacidad para cambiar la ley. (“Consulta minera en Cajamarca no tiene la capacidad de cambiar la ley”: Gobierno)

                                                                                                                                La sentencia del Consejo de Estado pasa ahora a revisión por parte de la Corte Constitucional. Expertos en el tema de consultas populares y en derechos ambientales le explicaron a este diario que todo parece indicar que la Corte va a tomar la misma posición que anunció a comienzos de mayo de este año. Al estudiar una tutela de las comunidades afrocolombianas de Buenaventura, el alto tribunal ratificó por primera vez en su jurisprudencia que las consultas previas son de obligatorio cumplimiento. (Consultas previas son de obligatorio cumplimiento: Corte Constitucional)

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                “La decisión del pueblo cumaraleño será definitiva y obligatoria, pero solo a partir de que se incorpore al ordenamiento jurídico y se publique”, dice el fallo. En otras palabras, la decisión que tomó Cumaral de no aceptar ningún proyecto de explotación de hidrocarburos solo puede cumplirse ante proyectos futuros. Se trata de un precedente importante en la jurisprudencia del Consejo de Estado pues el tribunal es claro en afirmar que las decisiones democráticas de la gente solo podrán tener efectos a futuro.

                                                                                                                                “La decisión que adopte el pueblo no puede detener, frenar, ni limitar los proyectos y actividades de hidrocarburos que actualmente se estén desarrollando en el municipio de Cumaral”, dice la sentencia, en donde además se aclara que, si la entidad o empresa tiene un permiso, licencia, concesión o autorización por parte de las autoridades para desarrollar actividades de la industria de hidrocarburos, no se puede suspender su trabajo por el resultado de una consulta popular.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Aunque el fallo no es claro en cuanto a qué pasa con el contrato que suscribió la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) con la empresa Mansarovar Energy para trabajar en Cumaral, lo que es claro es que la multinacional sí tiene el permiso de las autoridades para seguir trabajando. 

                                                                                                                                La sentencia del Consejo de Estado pasa ahora a revisión en la Corte Constitucional. / María Paula Rubiano

                                                                                                                                El tema de las consultas populares está de moda. En la más reciente, la que se realizó en Cumaral (Meta), el pasado 4 de junio, la población le dijo no a la explotación de hidrocarburos en la zona. Ahora, el Consejo de Estado se mete esta polémica que ha generado todo tipo de reacciones, tanto por parte del Gobierno, que le teme las repercusiones fiscales de estas consultas, como las de los ambientalistas quienes defienden estos procesos democráticos. (Tiembla la industria petrolera: Colombia se queda sin reservas de hidrocarburos)

                                                                                                                                En un fallo de la sección cuarta del alto tribunal, la magistrada encargada del caso, Stella Jeannette Carvajal, estudió una tutela que presentó la empresa Mansarovar Energy, precisamente una de las partes interesadas en la explotación de hidrocarburos en Cumaral. La petición de la multinacional fue clara: que se suspenda la consulta popular pues no se cumplieron con los requisitos para convocarla y porque el alcalde del municipio no tiene la competencia para promover ese tipo de convocatorias. (Así explotó el “boom” de las consultas populares)

                                                                                                                                El Consejo de Estado falló en contra de la empresa y la consulta se realizó el fin de semana pasado. Sin embargo, la sentencia hizo énfasis en dos puntos fundamentales en la discusión sobre las consultas populares en el país. El primero de ellos es que le recuerda a las autoridades que el resultado de las votaciones que se convocan por el pueblo son definitivos y de obligatorio cumplimiento. 

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                La aclaración del Consejo de Estado pone en duda la posición que ha defendido el Gobierno sobre las repercusiones reales que tienen los resultados de las consultas. El propio ministro de Minas y Energía, Germán Arce, explicó a finales de marzo pasado, cuando el municipio de Cajamarca le dijo no a los proyectos mineros en la zona, que ese tipo de consultas solo representan una decisión política y que, aunque manifiesta la voluntad popular de sus habitantes, no tiene la capacidad para cambiar la ley. (“Consulta minera en Cajamarca no tiene la capacidad de cambiar la ley”: Gobierno)

                                                                                                                                La sentencia del Consejo de Estado pasa ahora a revisión por parte de la Corte Constitucional. Expertos en el tema de consultas populares y en derechos ambientales le explicaron a este diario que todo parece indicar que la Corte va a tomar la misma posición que anunció a comienzos de mayo de este año. Al estudiar una tutela de las comunidades afrocolombianas de Buenaventura, el alto tribunal ratificó por primera vez en su jurisprudencia que las consultas previas son de obligatorio cumplimiento. (Consultas previas son de obligatorio cumplimiento: Corte Constitucional)

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                “La decisión del pueblo cumaraleño será definitiva y obligatoria, pero solo a partir de que se incorpore al ordenamiento jurídico y se publique”, dice el fallo. En otras palabras, la decisión que tomó Cumaral de no aceptar ningún proyecto de explotación de hidrocarburos solo puede cumplirse ante proyectos futuros. Se trata de un precedente importante en la jurisprudencia del Consejo de Estado pues el tribunal es claro en afirmar que las decisiones democráticas de la gente solo podrán tener efectos a futuro.

                                                                                                                                “La decisión que adopte el pueblo no puede detener, frenar, ni limitar los proyectos y actividades de hidrocarburos que actualmente se estén desarrollando en el municipio de Cumaral”, dice la sentencia, en donde además se aclara que, si la entidad o empresa tiene un permiso, licencia, concesión o autorización por parte de las autoridades para desarrollar actividades de la industria de hidrocarburos, no se puede suspender su trabajo por el resultado de una consulta popular.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Por Redacción Judicial

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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