Los retos del primer macrocaso de la JEP que imputó crímenes de violencia sexual
Este diario habló con Dalila Seoane, abogada experta en violencias basadas en género que asesoró a los magistrados a cargo del macrocaso 02, que investiga lo ocurrido en Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño), en cómo hacer un enfoque de género transversal al caso.
Felipe Morales Sierra
El pasado 13 de julio, la Jurisdicción Especial para La Paz (JEP) imputó, por primera vez, hechos de violencia sexual a miembros de la antigua guerrilla de las FARC. Lo hizo en el macrocaso 02, que investiga lo ocurrido en Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño). Al lado del despacho que lleva esa investigación, coordinada por la magistrada Belkis Izquierdo, hubo un gran grupo de expertos en Derecho Internacional Humanitario y pueblos étnicos. El Espectador habló con una de ellas, Dalila Seoane, abogada argentina, especializada en hechos de violencias basadas en género.
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El pasado 13 de julio, la Jurisdicción Especial para La Paz (JEP) imputó, por primera vez, hechos de violencia sexual a miembros de la antigua guerrilla de las FARC. Lo hizo en el macrocaso 02, que investiga lo ocurrido en Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño). Al lado del despacho que lleva esa investigación, coordinada por la magistrada Belkis Izquierdo, hubo un gran grupo de expertos en Derecho Internacional Humanitario y pueblos étnicos. El Espectador habló con una de ellas, Dalila Seoane, abogada argentina, especializada en hechos de violencias basadas en género.
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Seoane trabaja con la organización Justice Rapid Response, una organización con sede en Ginebra (Suiza), que envía expertos alrededor del mundo para apoyar la investigación de crímenes de guerra y graves violaciones a los derechos humanos. La abogada aterrizó en el macrocaso 02 de la JEP para asesorar, precisamente, cómo hacer transversal el enfoque de género en un caso que ha presentado toda clase de desafíos –como que el conflicto aún persiste en la región–, que ella explica en esta entrevista.
¿Qué avances logró esta imputación en temas de género?
Me parece sumamente interesante cómo el auto también trae la dimensión de género en otros crímenes, no solamente en la violencia sexual. También, por ejemplo, encontrar en una decisión que se hable de conceptos sociojurídicos como los feminicidios, los transfeminicidios, es sumamente valioso para construir precedentes para el reconocimiento de ciertas prácticas que afectan a grupos específicos. Lo mismo con el racismo y la hipersexualización de los cuerpos de varones y mujeres afrocolombianos.
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Otro aspecto clave fue el análisis de las dinámicas de género intrafilas: la existencia de castigos estereotipados, que las mujeres, por ejemplo, sean obligadas a cocinar y que los varones sean obligados a construir. O determinar quiénes podían tener relaciones con qué personas, quienes podían tener parejas y demás. Esas dinámicas de género intrafilas de estereotipos y discriminación muestran el punto de partida desde donde se salen estos crímenes hacia la población civil.
¿Qué retos particulares tuvo el caso 02 frente a otras investigaciones de la JEP?
Al ser un caso territorial, vincula distintos tipos de crímenes y eso implica desafíos muy específicos, por ejemplo, cómo visibilizar el género en crímenes que no necesariamente son violencia sexual, como ocurrió con el crimen de persecución por orientación sexual. La invitación fue a pensar juntos y juntas de qué manera trabajar el enfoque de género en otros crímenes. El auto imputa asesinatos y masacres, ¿cómo visibilizamos la perspectiva de género de estos asesinatos? Lo mismo con las afectaciones ambientales, ¿cómo hacer que fueran expresadas en un lenguaje de conflicto armado? Si nos ponemos los lentes del derecho internacional humanitario, ¿hay casos en los que esas afectaciones puedan estar justificadas?
La imputación desarrolla el crimen de destrucción de la naturaleza y le da a un crimen muy recordado por los colombianos como fue la voladura de oleoductos, el rótulo de que fue un crimen de guerra. ¿Cómo fue ese proceso?
Desde luego, no puedo abordar cuestiones más confidenciales, pero puedo hablar de los desafíos que tuvo el caso 02 en relación con la gran cantidad de evidencia. Primero, uno de los desafíos que me comentó el equipo fue sistematizar un montón de información e incluir la opinión de expertos y expertas vinculadas a temas ambientales, para saber no solamente cómo sucedieron los hechos, sino también los daños y el impacto.
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¿Cómo se identifican esos daños?
Nosotros estamos acostumbrados a los típicos daños de un proceso judicial y pensamos en el lucro cesante o estas cosas que a los y las abogadas nos gusta hablar, pero el auto también trata de traducir esto en cuáles fueron los daños y sus dimensiones. Cómo repercuten esos daños en el territorio como sujeto y en las relaciones interpersonales de las comunidades con ese territorio: la destrucción de procesos organizativos, la destrucción de prácticas ancestrales, alimentarias, medicinales.
Para poner un ejemplo, con las afectaciones al medio ambiente, no solo están las de las contaminaciones con minas antipersonales o la minería criminal de oro. Estas prácticas obviamente tienen una afectación al medio ambiente, pero el auto analiza, por ejemplo, cómo la violencia sexual se ejercía por parte de grupos armados en lugares donde las mujeres lavaban ropa, que era una práctica habitual, y termina cortando esa relación con el territorio vinculada a que las mujeres se encuentren, porque ya después no acudían solas a ciertos lugares. Hoy en día estamos hablando de crímenes ambientales en Ucrania, por ejemplo, entonces me parece sumamente interesante cómo la JEP está sentando precedentes en el análisis de esas afectaciones.
El auto también habla del territorio como víctima ¿Qué destacaría de esa definición?
Sin retornar a lo que mencionaba antes, me parece sumamente importante porque permite entender que hay afectaciones a la sostenibilidad, a la flora y fauna. Ahí, de lo que he podido hablar con el equipo, fue muy importante el aporte por parte de expertos y expertas en temas ambientales, justamente para identificar la magnitud del daño en el contexto de otras disciplinas. Ahí sí se hicieron un montón de reportes, informes, pericias para entender cómo el territorio ha sido afectado, entendiendo que en temas ambientales estamos en un punto de no retorno.
Hace un rato mencionaba la persecución de personas LGBT que se imputa, ¿qué tan novedoso resulta?
Colombia muestra ejemplos de cosas que muestran que está a la avanzada a nivel internacional. Por ejemplo, cuando hace varios años la Corte Penal Internacional comenzó a estudiar la violencia intrafilas, Colombia ya estaba trabajando el tema. Respecto de la violencia por prejuicio contra personas LGBTIQ+ creo que pasa algo similar, porque hay una avanzada a nivel internacional de que repensar la violencia contra personas LGBTIQ+. De hecho, la fiscalía de la Corte Penal Internacional tiene una experta específica en temas de persecución en temas de género. A nivel de América Latina hay otras iniciativas, por ejemplo, el caso de Vicky Hernández en Honduras, que visibilizó los transfeminicidios.
No obstante, me parece que el rol de Colombia y particularmente de la JEP, es muy destacable. El crimen de persecución ha tenido muy poca visibilidad a pesar de haber estado tipificado en Nuremberg porque incluye muchas conductas criminales. Es decir, no estamos hablando de una conducta, sino de violencia sexual, asesinatos, muchísimas cuestiones. La JEP ha tenido la posibilidad de utilizar el crimen de persecución dentro del auto del caso 02, en tres aspectos: respecto de mujeres y niñas, de pueblos étnicos, y de poblaciones LGBT. Esto sí que es de avanzada, porque la persecución por razones de género se discute en espacios académicos, pero tener una jurisdicción nacional que reconoce e identifica que la población LGBT ha sido víctima de persecución es una bandera que Colombia puede alzar para atraer a otras jurisdicciones internacionales y de América Latina.
En este caso se apostó por un enfoque étnico e intercultural. ¿Qué retos supone una investigación en esa lógica?
Ese es un elemento que yo pude vivir, sentir: el compromiso con las víctimas de pueblos étnicos y negros afrocolombianos. Estuvo presente, siempre, en todas las charlas que he tenido el despacho del caso 02, con la magistrada Belkis Izquierdo. El compromiso realmente genuino de visibilizar años y años de invisibilización de estos pueblos y las distintas afectaciones que sufrieron. Nuevamente, con las características que tiene un caso territorial porque cuando hablamos de la comunidad Awá es pensar en cuáles son las distintas afectaciones que ha vivido afrocolombiano. No pensar desde una visión occidental o citadina de las afectaciones, sino desde el daño, que va más allá pensar en el ambiente, también desde las masacres, los confinamientos que han sufrido estas comunidades o cómo el conflicto también tiene un efecto específico en los pueblos étnicos.
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