Los salvamentos de voto en la decisión de la Corte de la Línea Negra
Las magistradas Diana Fajardo y Karena Caselles se apartaron de la decisión mayoritaria que le da vida a la Mesa de Seguimiento y Coordinación a la Línea Negra, que tiene como fin entender y encontrar soluciones a los conflictos que se ciernen en los territorios de cuatro pueblos étnicos.
El pasado miércoles, la Sala Plena de la Corte Constitucional estableció lo que sería una hoja de ruta para que las comunidades indígenas que habitan en la denominada Línea Negra en la Sierra Nevada de Santa Marta tengan participación efectiva en asuntos que vinculan su territorio ancestral. La decisión, aunque no se conoce en su integridad, se registró por cuenta del estudio de dos tutelas que revisó el despacho del magistrado José Fernando Reyes en el que reclamaban vulneración a sus derechos debido a que se concedieron títulos mineros para proyectos que desarrollarán en su espacio y no fueron consultados.
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El pasado miércoles, la Sala Plena de la Corte Constitucional estableció lo que sería una hoja de ruta para que las comunidades indígenas que habitan en la denominada Línea Negra en la Sierra Nevada de Santa Marta tengan participación efectiva en asuntos que vinculan su territorio ancestral. La decisión, aunque no se conoce en su integridad, se registró por cuenta del estudio de dos tutelas que revisó el despacho del magistrado José Fernando Reyes en el que reclamaban vulneración a sus derechos debido a que se concedieron títulos mineros para proyectos que desarrollarán en su espacio y no fueron consultados.
Una de las determinaciones del alto tribunal fue la creación de una Mesa de Seguimiento y Coordinación que estaba planteada en el Decreto 1500 de 2018 que le dio vida a la Línea Negra. La Mesa tiene la finalidad de concertar a diferentes autoridades, locales y nacionales, así como a los delegados de los pueblos indígenas para poner en conocimiento los proyectos que se pretenden adelantar en esa zona del país. Del mismo modo, le recordó al Congreso y al Gobierno, que en caso de que no se haya hecho, se delimite cartográficamente las comunidades que hacen parte de la Línea Negra.
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Aunque Reyes contó con una decisión mayoritaria de siete votos a favor, dos de sus compañeras se alejaron de la decisión y en los salvamentos de votos expusieron sus argumentos. Se trata de las magistradas Diana Fajardo y Karena Caselles quienes coincidieron en que la determinación de la Sala desconoce los derechos de las comunidades indígenas y generan un retroceso en su protección. Por su parte, Fajardo resaltó que se desconoció el derecho a la consulta previa. A su juicio, la sentencia emitida en coponencia por el exmagistrado Alberto Rojas y el conjuez Rodrigo Uprimmy durante 2018, deja claro que se debe acceder a este mecanismo cuando exista una afectación directa a los pueblos étnicos.
Fajardo, quien basó su hipótesis en apartes de la sentencia emitida en 2018, también resaltó que las comunidades indígenas tienen tres “estándares de protección distintos en torno a los asuntos públicos”, que van desde la participación simple en temas que puedan ser de su interés, hasta la consulta previa de las medidas que los afecten directamente. “La decisión mayoritaria en este caso conduce a una visión según la cual en el territorio amplio o complejo, que se define por su relevancia cultural para los pueblos étnicos, estos últimos no cuentan con ningún derecho especial, distinto a la participación de todo ciudadano. Esta tesis contradice tanto jurisprudencia constante como los compromisos internacionales del Estado”, dice el salvamento de voto.
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Para la magistrada, la decisión emitida este miércoles refuta la comprensión cultural del territorio de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta que hacen parte de la denominada Línea Negra, y que ellos como comunidad conciben con el “corazón del mundo”. La importancia de la Línea Negra para los pueblos indígenas, según Fajardo, va mucho más allá de una delimitación geográfica en el espacio. La frontera invisible tiene lugares sagrados que, al parecer, no fueron tenidos en cuenta por la Sala en su decisión.
“La decisión mayoritaria, sin embargo, expresó que la Línea Negra es la unión de los puntos que representan los lugares sagrados, exclusivamente. Es decir, que se trata de una frontera sin contenido y por lo tanto de un territorio sin territorio. Esta posición desconoce el carácter sistémico u holístico de un territorio, tantas veces defendido por los pueblos indígenas de Colombia e impone en contraste un concepto puramente geométrico al concepto cultural de los pueblos accionantes”, resaltó en su salvamento de voto de 12 puntos.
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Para Fajardo, la decisión de la Corte convierte la Línea Negra en un “cascaron vacío” y fomenta una “lesión” a los pueblos indígenas ubicados en la Sierra. De otro lado, en cuanto al Decreto 1500 que fue analizado, la magistrada dijo que se desconoce el propósito de interculturalidad que se plasmó en la norma. Reiteró que la Línea Negra fue creada por las mismas comunidades étnicas de 1973 y desde la época, líderes de esas poblaciones han sostenido diálogos con los Gobiernos de turno para que finalmente tengan un espacio seguro y puedan guardar su ancestralidad. Esa conversación, a juicio de la magistrada, se concretó con la norma que dejó el expresidente Juan Manuel Santos.
Así las cosas, para la magistrada “no resulta posible comprender entonces cómo el perímetro planteado en la sentencia de la que se aparte puede abarcar aquello que unen y conectan en un tejido territorial, los espacios sagrados. No es posible comprender dónde queda entonces la tierra, los litorales, las yaguas continentales y marinas y todo aspecto de la naturaleza y a las personas”.
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En cuanto al derecho a la consulta previa, para la magistrada es claro que la Corte desconoció este mecanismo, ya que como lo expuso el comunicado de prensa sobre la decisión, prima el derecho de la participación efectiva de las comunidades en cuanto a decisiones que vinculen proyectos en sus territorios. “Cuando la Sala Plena afirma que, en el caso concreto, donde se encuentran aproximadamente 50 proyectos extractivos, los pueblos tendrán participación retrocede en el alcance del derecho a la consulta previa, desarrollado en más de 20 años de jurisprudencia constante”, dijo Fajardo y añadió que la Sala Plena no asumió una carga argumentativa para justificar lo que, a su juicio, es un gran retroceso en los derechos de comunidades de especial protección.
La magistrada Karena Caselles no se alejó de los argumentos de Fajardo. Coincidió en que la Corte debía proteger el derecho a la consulta previa y no solo el de participación efectiva. Se sumó a que la decisión adoptada puede generar una regresión frente a la jurisprudencia sentada durante 2014 y 2018 sobre derechos de las comunidades étnicas. Para Caselles, el punto de convergencia en este caso debe ser el del diálogo intercultural que es el que establece la Constitución. “Sobre todo, cuando el centro de la discusión era la afectación padecida tras un centenar de peticiones de exploración y explotación de proyectos de extracción que, en su criterio, las pone en situación de desventaja al no contar con una capacidad mínima para afrontar tamaños intereses sobre su territorio”, reprochó.
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Caselles resaltó que la decisión mayoritaria es un retroceso en cuanto a los derechos étnicos puesto que los criterios que se tuvieron en cuenta para tomar una determinación dejaron de lado la posición de la población afectada. Además, dejaron de lado la posibilidad de diálogo que se puede establecer entre el Estado y los pueblos para llegar a consensos que no afectan a ninguna de las partes. La magistrada, que está en encargo mientras toma posesión del despacho la magistrada Natalia Ángel, no se apartó de la hipótesis de Fajardo sobre el desconocimiento ancestral e intercultural de la Línea Negra.
“La Sala Plena atribuyó a la línea negra un concepto desprovisto del significado cultural, que desconoce el sentido ancestral de ese territorio que han otorgado los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Knakuamo, esto pudo conducir a considerar, que era admisible disminuir la intensidad de la protección pese a que no se trata de sitios sagrados inconexos dentro de un territorio, sino de espacios conectados que deben ser resguardados para mantener un equilibrio y con ello la propia pervivencia de su cultura”, dijo en su salvamento de voto y añadió que el “corazón del mundo” constituye una “conexión espiritual” que con proyectos mineros en la zona pretenden amenazar.
Para Caselles, la decisión acertada de la Sala era amparar la consulta previa para los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo, así como identificar los escenarios de afectación directa y activar los mecanismos que permitieran a los pueblos definir un protocolo consultivo en cada uno de los proyectos que se pretenden realizar en esa zona del país. Aunque los argumentos de Caselles y Fajardo fueron escuchados durante una sesión de más de tres horas, lo cierto es que la Corte ya definió lo que serían los nuevos parámetros que se convertirán en un nuevo punto de partida para que las comunidades se muevan en materia de participación efectiva dentro de su propio territorio.
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