Lucy Luna, esposa del exsenador Iván Moreno, condenada a ocho años por concusión
Los hechos por los que fue condenada, en segunda instancia, datan de 2008 y 2009 cuando, junto con el exsenador Moreno, también condenado por el denominado Carrusel de la Contratación, indujo a Miguel Nule, miembro del Grupo Nule, en la instalación de dos estaciones de servicio de gasolina bajo la amenaza que, de no acceder a su pretensión los convenios con la administración de Bogotá se podían ver afectados.
En segunda instancia, el Tribunal Superior de Bogotá condenó a ocho años de prisión a Lucy Elvira Luna Albarracín, esposa del exsenador Iván Moreno Rojas. La mujer que responderá por el delito de concusión fue llevada ante los estrados judiciales, en 2013, por hechos que datan de junio de 2008 y abril 2009. La investigación en su contra se surtió en el marco de del expediente de corrupción denominado Carrusel de la Contratación que saqueó las finanzas del Distrito mientras el exalcalde Samuel Moreno fungió como mandatario de los bogotanos. Durante su administración adelantó, de forma irregular, convenios con miembros del Grupo Nule.
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En segunda instancia, el Tribunal Superior de Bogotá condenó a ocho años de prisión a Lucy Elvira Luna Albarracín, esposa del exsenador Iván Moreno Rojas. La mujer que responderá por el delito de concusión fue llevada ante los estrados judiciales, en 2013, por hechos que datan de junio de 2008 y abril 2009. La investigación en su contra se surtió en el marco de del expediente de corrupción denominado Carrusel de la Contratación que saqueó las finanzas del Distrito mientras el exalcalde Samuel Moreno fungió como mandatario de los bogotanos. Durante su administración adelantó, de forma irregular, convenios con miembros del Grupo Nule.
Lo que reposa en el expediente de Luna Albarracín es que, junto con su esposo, el exsenador Moreno, aprovecharon su cargo de congresista y el de su cuñado, como alcalde, para inducir a Miguel Eduardo Nule, socio del Grupo Nule, para que le entregara a nombre de una empresa dos áreas de libre disposición que hacían parte de la Concesión Autopista Bogotá Girardot S.A. La intención de esta iniciativa buscaba instalar dos estaciones de servicio de gasolina. De no acceder a su pretensión se afectarían las contrataciones que desde tiempo atrás se venían sosteniendo con la administración distrital en cabeza de Samuel Moreno.
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Por estos hechos, el proceso de judicialización en su contra tardó un poco más de cinco años, y finalmente, en primera instancia el juzgado resolvió absolverla por el cargo que le imputó la Fiscalía. El despacho basó su fundamento en que el delegado del búnker no logró acreditar la responsabilidad de Luna Albarracín en la inducción y constreñimiento al miembro del Grupo Nule.
“No se probó la participación de Luna Albarracín en la exigencia indebida que se le hizo a Miguel Eduardo Nule Velilla, porque, en su criterio, lo único que se determinó, del extenso material aportado, fue que tal requerimiento lo hizo directamente Néstor Iván Moreno Rojas”, dijo el juzgado en su decisión, y añadió, que contó con testimonios que daban cuenta de reuniones entre la mujer y delegados de la Concesionaría. Además, reprochó que no se acreditó un registro civil, un acta de conciliación o una escritura pública que dieran fe de su convivencia con el exsenador.
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El fiscal del caso no estuvo de acuerdo con la decisión y apeló aduciendo que se le debía condenar como coautora o cómplice. Que contrario a lo que señaló, los testimonios aportados sí daban cuenta de la participación ilícita en la que incurrió Luna Albarracín. Dijo que “el juzgador omitió valorar la prueba indiciaria, ya que, si bien Luna Albarracín no participó en todas las reuniones, sí intervino y apoyó las exigencias hechas por su esposo, visitando las oficinas con miras a que se materializara la entrega de las zonas requeridas”.
El delegado del Ministerio Público apoyó la intención de la Fiscalía, y el caso llegó al Tribunal de Bogotá. El expediente quedó en el despacho del magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos quien consideró que el juzgado de primera instancia no tuvo en cuenta el testimonio de Miguel Nule en el que da cuenta de una reunión con Moreno Rojas, en 2008, en la que le solicitó que entregara dos zonas exclusivas en las que Luna Albarracín instalaría las estaciones de gasolina. Según reposa en el expediente, el exsenador sostuvo esa reunión en la casa de su madre ubicada en Teusaquillo y allí presentó a Luna como su esposa.
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En su testimonio, Miguel Nule dijo que posterior a ese encuentro Luna se reunió en las oficinas de la Concesión Autopista Bogotá Girardot S. A., con el gerente general, para darle trámite a la entrega de las zonas, que, finalmente, no fue aprobada en la junta directiva de la entidad, porque los demás socios no estuvieron de acuerdo. Informó también que tuvo conocimiento de que Luna negociaba en el ramo de las estaciones de gasolina, porque ella se lo comentó, cuando se reunieron en la casa de su suegra María Eugenia Rojas de Moreno.
Para el tribunal, si bien es cierto que, Miguel Nule aseguró que, Luna no le hizo ninguna exigencia, sino que está llegó por parte del exsenador, la Sala advierte que, en primer lugar, que el beneficio indebido estaba dirigido a ella, quien además era la encargada e interesada en que se llevara a cabo dicha asignación a través de las reuniones sostenidas con varios miembros y socios de la concesión.
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De acuerdo con la Sala, la participación de Luna fue activa, y su aporte esencial y definitivo en la comisión del ilícito, dado que tenía un rol asignado, que era el de estar al frente de la negociación para que Nule cumpliera la exigencia que le hizo el exsenador en su momento. “Es de aclarar que, si bien la sociedad que había sido designada para celebrar el contrato de cesión no estaba a su nombre, no impide ello la configuración del ilícito, en la medida que se cuenta con la instrucción de la asignación a aquélla de las zonas y que no se requiere un determinado vínculo o una especifica condición de quien perciba o vaya a percibir el beneficio materia de la exigencia aludida en la descripción típica de la concusión”, dice la providencia del tribunal.
Por último, la Sala advirtió que el testimonio de Nule es creíble y no denota un interés de inculpar de forma indebida a Luna. A la versión del contratista se suma la de varios miembros de la organización que fueron desacreditados por el juez de primera instancia. Con la responsabilidad probada, el tribunal, condenó a la mujer a más de ocho años de prisión y el pago de una multa que supera los 77 salarios mínimos que eran devengados para 2009. Luna también se enfrentó a inhabilidad para ejercer cargos públicos hasta por 81 meses.
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