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                                                                                                                                Lucy Luna, esposa del exsenador Iván Moreno, condenada a ocho años por concusión

                                                                                                                                Los hechos por los que fue condenada, en segunda instancia, datan de 2008 y 2009 cuando, junto con el exsenador Moreno, también condenado por el denominado Carrusel de la Contratación, indujo a Miguel Nule, miembro del Grupo Nule, en la instalación de dos estaciones de servicio de gasolina bajo la amenaza que, de no acceder a su pretensión los convenios con la administración de Bogotá se podían ver afectados.

                                                                                                                                Condenada a ocho años de prisión por concusión
                                                                                                                                Foto: Columnistas elespectador.com
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Gánale la carrera a la desinformación NO TE QUEDES CON LAS GANAS DE LEER ESTE ARTÍCULO

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                                                                                                                                Foto: Columnistas elespectador.com
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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Le puede interesar: Los “peros” a una eventual extradición de “Otoniel” a EE.UU.

                                                                                                                                Por estos hechos, el proceso de judicialización en su contra tardó un poco más de cinco años, y finalmente, en primera instancia el juzgado resolvió absolverla por el cargo que le imputó la Fiscalía. El despacho basó su fundamento en que el delegado del búnker no logró acreditar la responsabilidad de Luna Albarracín en la inducción y constreñimiento al miembro del Grupo Nule.

                                                                                                                                “No se probó la participación de Luna Albarracín en la exigencia indebida que se le hizo a Miguel Eduardo Nule Velilla, porque, en su criterio, lo único que se determinó, del extenso material aportado, fue que tal requerimiento lo hizo directamente Néstor Iván Moreno Rojas”, dijo el juzgado en su decisión, y añadió, que contó con testimonios que daban cuenta de reuniones entre la mujer y delegados de la Concesionaría. Además, reprochó que no se acreditó un registro civil, un acta de conciliación o una escritura pública que dieran fe de su convivencia con el exsenador.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                El fiscal del caso no estuvo de acuerdo con la decisión y apeló aduciendo que se le debía condenar como coautora o cómplice. Que contrario a lo que señaló, los testimonios aportados sí daban cuenta de la participación ilícita en la que incurrió Luna Albarracín. Dijo que “el juzgador omitió valorar la prueba indiciaria, ya que, si bien Luna Albarracín no participó en todas las reuniones, sí intervino y apoyó las exigencias hechas por su esposo, visitando las oficinas con miras a que se materializara la entrega de las zonas requeridas”.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Lea aquí: En investigación por enriquecimiento, Fiscalía ocupa apartamento de Benedetti

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Para el tribunal, si bien es cierto que, Miguel Nule aseguró que, Luna no le hizo ninguna exigencia, sino que está llegó por parte del exsenador, la Sala advierte que, en primer lugar, que el beneficio indebido estaba dirigido a ella, quien además era la encargada e interesada en que se llevara a cabo dicha asignación a través de las reuniones sostenidas con varios miembros y socios de la concesión.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                De acuerdo con la Sala, la participación de Luna fue activa, y su aporte esencial y definitivo en la comisión del ilícito, dado que tenía un rol asignado, que era el de estar al frente de la negociación para que Nule cumpliera la exigencia que le hizo el exsenador en su momento. “Es de aclarar que, si bien la sociedad que había sido designada para celebrar el contrato de cesión no estaba a su nombre, no impide ello la configuración del ilícito, en la medida que se cuenta con la instrucción de la asignación a aquélla de las zonas y que no se requiere un determinado vínculo o una especifica condición de quien perciba o vaya a percibir el beneficio materia de la exigencia aludida en la descripción típica de la concusión”, dice la providencia del tribunal.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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