Magistrado Luis Manuel Lasso explica alcances de millonaria sanción a Odebrecht
Tras la sanción del Tribunal Administrativo de Cundinamarca contra Odebrecht y sus socios en la Ruta del Sol 2, el magistrado ponente de esta decisión explicó a este diario otros alcances en los futuros proyectos de infraestructura del país.
Redacción Judicial
Bajo la ponencia del magistrado Luis Manuel Lasso, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenó a Odebrecht y a sus socios en la Ruta del Sol 2 que pagaran una indemnización al estado colombiano de $800.000 millones. Lasso explicó a este diario qué efectos puede tener esta decisión en los futuros proyectos de infraestructura del país y que posibilidades legales tienen las empresas involucradas.
(Lea también: El impacto del caso Odebrecht en las 4G)
¿Cómo se aplica la inhabilidad frente a los contratos 4G?
Hay dos tipos de cuestiones en la pregunta. La primera tiene que ver con la proporción en la cual se debe pagar la indemnización que emitió el Tribunal. En relación con eso debo contestar que no hay un pago en proporción a la participación en la sociedad concesionaria, sino que hay un pago bajo la figura que se denomina “responsabilidad solidaria”. Esa responsabilidad solidaria está prevista en la ley de contratación estatal y en la ley de acción popular y establece que en ese caso la Nación, en nombre del Estado colombiano y todos los colombianos afectados, puede reclamar a cualquiera de las sociedades condenadas y a cualquiera de las personas naturales que fueron objeto de la determinación que tomó el Tribunal. Esa figura se reconoce como “responsabilidad solidaria” y se aplica por razones de interés público.
La segunda parte tiene que ver con las inhabilidades. Consiste en que el Tribunal, apoyado en la ley de contratación del Estado, ha determinado una inhabilidad de 10 años con base en los numerales 1 y 3 del artículo 58, de manera que estas sociedades que se encuentran involucradas en este hecho, tanto la sociedad concesionaria (Ruta del Sol) como las socias de la concesionaria y las personas naturales que fueron encontradas como responsables en el marco de la acción popular no podrán contratar con el Estado por 10 años que se fijó la sentencia del Tribunal.
Sobre los contratos que ya se están ejecutando, yo me ciño a los términos de lo que fue la sentencia del Tribunal. Eso significa que las entidades estatales tendrán que analizar los efectos que en cada caso particular, que en cada contrato pueda tener la inhabilidad decretada sobre la relación contractual que ellos hayan establecido en relación con estas sociedades y personas.
¿Con esta decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se pone en riesgo la estabilidad jurídica del país?
Creo que esta clase de decisiones, por el contrario, contribuyen a la estabilidad jurídica en la medida en que envía un mensaje muy claro en el sentido de que los contratistas del estado colombiano tienen que ajustarse a los términos de la contratación estatal y a los principios de transparencia, publicidad y libre competencia que rigen esta clase de concursos y licitaciones públicas.
¿Por qué Corficolombiana no fue afectada con la sanción impuesta a la filial Episol?
Porque Corficolombiana no fue socia de la concesionaria (Ruta del Sol). La sociedad concesionaria tenía cuatro socios, o tiene aún, que son dos sociedades Odebrecht, la sociedad Episol que es la controlada por Corficolombiana, y una del grupo Solarte que también hace parte de esta sociedad concesionaria.
¿Corficolombiana podría crear una nueva filial para ceder los contratos?
La primera determinación que tendrán que tomar las entidades públicas, si tiene algún tipo de relación contractual con Episol, es la de determinar en qué medida y cuáles son los alcances que va a tener esta determinación de inhabilidad sobre las relaciones contractuales que tienen las entidades públicas con Episol. Una pregunta que surge allí es si Corficolombiana puede crear otras sociedades para efectos de desarrollar otros tipos de actividades contractuales distintos a los presentes. Pues la respuesta es que eso se encuentra en el marco de la libertad empresarial y en el marco de la libertad de la contratación que tienen las personas privadas.
(Le podría interesar: A Odebrecht y sus socios les salió cara la corrupción en la Ruta del Sol 2)
La sentencia mide con precisión cual es el alcance de la responsabilidad de este grupo económico en la medida en que era la sociedad Episol la que estaba comprometida con la concesionaria y el que fue el vehículo principal para los dos momentos de sobornos que se pagaron que fueron en el año 2010 y 2013-2014, entonces es esta la sociedad involucrada dado que fue el vehículo principal para la comisión de esta clase de actos irregulares.
Fe de erratas. En la publicación inicial de este artículo el título decía "Corficolombiana podría crear otra filial para ceder sus contratos: magistrado Luis Manuel Lasso". El Espectador se permite aclarar a sus lectores que ese título correspondía a una interpretación de las declaraciones que dio el magistrado explicando el alcance del fallo contra Odebrecht, Episol y CSS Constructores, mas no fueron sus palabras. Por esa razón, el título de esta nota fue corregido.
Bajo la ponencia del magistrado Luis Manuel Lasso, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenó a Odebrecht y a sus socios en la Ruta del Sol 2 que pagaran una indemnización al estado colombiano de $800.000 millones. Lasso explicó a este diario qué efectos puede tener esta decisión en los futuros proyectos de infraestructura del país y que posibilidades legales tienen las empresas involucradas.
(Lea también: El impacto del caso Odebrecht en las 4G)
¿Cómo se aplica la inhabilidad frente a los contratos 4G?
Hay dos tipos de cuestiones en la pregunta. La primera tiene que ver con la proporción en la cual se debe pagar la indemnización que emitió el Tribunal. En relación con eso debo contestar que no hay un pago en proporción a la participación en la sociedad concesionaria, sino que hay un pago bajo la figura que se denomina “responsabilidad solidaria”. Esa responsabilidad solidaria está prevista en la ley de contratación estatal y en la ley de acción popular y establece que en ese caso la Nación, en nombre del Estado colombiano y todos los colombianos afectados, puede reclamar a cualquiera de las sociedades condenadas y a cualquiera de las personas naturales que fueron objeto de la determinación que tomó el Tribunal. Esa figura se reconoce como “responsabilidad solidaria” y se aplica por razones de interés público.
La segunda parte tiene que ver con las inhabilidades. Consiste en que el Tribunal, apoyado en la ley de contratación del Estado, ha determinado una inhabilidad de 10 años con base en los numerales 1 y 3 del artículo 58, de manera que estas sociedades que se encuentran involucradas en este hecho, tanto la sociedad concesionaria (Ruta del Sol) como las socias de la concesionaria y las personas naturales que fueron encontradas como responsables en el marco de la acción popular no podrán contratar con el Estado por 10 años que se fijó la sentencia del Tribunal.
Sobre los contratos que ya se están ejecutando, yo me ciño a los términos de lo que fue la sentencia del Tribunal. Eso significa que las entidades estatales tendrán que analizar los efectos que en cada caso particular, que en cada contrato pueda tener la inhabilidad decretada sobre la relación contractual que ellos hayan establecido en relación con estas sociedades y personas.
¿Con esta decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se pone en riesgo la estabilidad jurídica del país?
Creo que esta clase de decisiones, por el contrario, contribuyen a la estabilidad jurídica en la medida en que envía un mensaje muy claro en el sentido de que los contratistas del estado colombiano tienen que ajustarse a los términos de la contratación estatal y a los principios de transparencia, publicidad y libre competencia que rigen esta clase de concursos y licitaciones públicas.
¿Por qué Corficolombiana no fue afectada con la sanción impuesta a la filial Episol?
Porque Corficolombiana no fue socia de la concesionaria (Ruta del Sol). La sociedad concesionaria tenía cuatro socios, o tiene aún, que son dos sociedades Odebrecht, la sociedad Episol que es la controlada por Corficolombiana, y una del grupo Solarte que también hace parte de esta sociedad concesionaria.
¿Corficolombiana podría crear una nueva filial para ceder los contratos?
La primera determinación que tendrán que tomar las entidades públicas, si tiene algún tipo de relación contractual con Episol, es la de determinar en qué medida y cuáles son los alcances que va a tener esta determinación de inhabilidad sobre las relaciones contractuales que tienen las entidades públicas con Episol. Una pregunta que surge allí es si Corficolombiana puede crear otras sociedades para efectos de desarrollar otros tipos de actividades contractuales distintos a los presentes. Pues la respuesta es que eso se encuentra en el marco de la libertad empresarial y en el marco de la libertad de la contratación que tienen las personas privadas.
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La sentencia mide con precisión cual es el alcance de la responsabilidad de este grupo económico en la medida en que era la sociedad Episol la que estaba comprometida con la concesionaria y el que fue el vehículo principal para los dos momentos de sobornos que se pagaron que fueron en el año 2010 y 2013-2014, entonces es esta la sociedad involucrada dado que fue el vehículo principal para la comisión de esta clase de actos irregulares.
Fe de erratas. En la publicación inicial de este artículo el título decía "Corficolombiana podría crear otra filial para ceder sus contratos: magistrado Luis Manuel Lasso". El Espectador se permite aclarar a sus lectores que ese título correspondía a una interpretación de las declaraciones que dio el magistrado explicando el alcance del fallo contra Odebrecht, Episol y CSS Constructores, mas no fueron sus palabras. Por esa razón, el título de esta nota fue corregido.