“Mancuso tuvo el poder para ‘mover hilos’ del Estado”: presidente de la JEP

La declaración de la JEP reiterada en esta entrevista por su presidente, magistrado Roberto Carlos Vidal, sobre los motivos para aceptar en esa jurisdicción a Salvatore Mancuso, podría incidir en la responsabilidad legal de presidentes, ministros y otros funcionarios, entre ellos Gaviria, Samper, Pastrana y Uribe, porque recibió al exparamilitar como “... materialmente incorporado a la Fuerza Pública entre 1989 y 2004″. Es decir, como alguien que ejecutó tareas de un militar de alto rango. Explicación y análisis.

Cecilia Orozco Tascón
26 de noviembre de 2023 - 12:00 a. m.
Roberto Vidal, presidente de la JEP, insiste en algo que puede ser trascendental: “Mancuso ingresa a la JEP en términos de compareciente forzoso como integrante de Fuerza Pública (según auto TP-SA 1186 de 2022)”.
Roberto Vidal, presidente de la JEP, insiste en algo que puede ser trascendental: “Mancuso ingresa a la JEP en términos de compareciente forzoso como integrante de Fuerza Pública (según auto TP-SA 1186 de 2022)”.
Foto: El Espectador - Jose Vargas Esguerra
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La aceptación del sometimiento de Mancuso a la JEP rompe con la norma que indica que los paramilitares que se beneficiaron con el proceso de Justicia y Paz (desmovilización del paramilitarismo, 2005) quedaron excluidos de la actual jurisdicción especial, creada exclusivamente para exguerrilleros de las FARC y militares actores del conflicto armado. ¿Por qué se hizo la excepción con Mancuso?

Porque de acuerdo con la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, Mancuso demostró, en su audiencia única de aporte a la verdad, que era un sujeto incorporado funcional y materialmente a la Fuerza Pública. Por eso se ha dicho que Mancuso actuó como una “bisagra” para articular a la Fuerza Pública con los paramilitares con el fin de hacer operaciones militares conjuntas y lograr objetivos comunes. La Sala concluyó que Mancuso cumplió con las exigencias que hizo la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz para someterse, de manera excepcional, a esta jurisdicción.

Esas condiciones que menciona como cumplidas por Mancuso podrían ser halladas en los casos de otros exjefes paramilitares que también quisieran ser aceptados en la JEP. Con el antecedente actual, ¿ellos también podrían ingresar a esta jurisdicción?

Sí. De hecho, estamos examinando otras 13 solicitudes de exjefes paramilitares. Se negó una petición de Jorge 40. Están pendientes los otros casos.

Quiere decir que el de Mancuso no sería una excepción, sino que la JEP abrió una puerta para recibir a los paramilitares que supuestamente no podrían hacerlo.

No. Esa ventana sigue siendo excepcional: se revisa caso por caso y no constituye una norma general que aplicaría, de manera automática, a todos los exjefes del paramilitarismo. Entre otros puntos, se examina la veracidad de sus afirmaciones, la consistencia de las mismas y la disposición para colaborar con la jurisdicción. Pero, ante todo, deben estar en la posición particular que la Sección de Apelaciones denominó “bisagra” respecto de su articulación con la Fuerza Pública. Si bien en su historial de vinculación al conflicto ellos han sido investigados por los tribunales de Justicia y Paz durante 17 años, el examen de la JEP es distinto: es, específicamente, el que se relaciona con la actividad paramilitar que se conecta con las actividades de la Fuerza Pública.

¿Cuál es la diferencia entre Mancuso y los 1.700 exmiembros del paramilitarismo cuyas solicitudes de ingreso a la JEP se rechazaron, según cifras entregadas por ustedes? Es decir, ¿por qué Mancuso sí y los demás no?

Porque Mancuso fue máximo jefe paramilitar y, en esa calidad y con conocimiento de lo ocurrido, hizo aportes novedosos en materia de verdad.

En el comunicado de la JEP se aclara que Mancuso sigue siendo postulado ante Justicia y Paz “por los crímenes cometidos como excomandante paramilitar”. Pero esa situación y la de la JEP parecen incomprensibles o contradictorias: ¿Él responderá ante cuáles jueces? ¿Podrá escoger la jurisdicción que le sea más favorable, según sea el caso investigado?

No. Las Salas de Justicia y Paz continuarán investigando a Mancuso por los hechos que se han venido examinando en esa jurisdicción. En la JEP se revisará lo que corresponda a algunos de los 11 macrocasos analizados aquí. Uno de ellos es el macrocaso ocho (8), que se denomina “Crímenes cometidos por la Fuerza Pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles en el conflicto armado”.

Hay críticos de la inclusión de los paramilitares en la JEP que argumentan que la confusión y superposición de investigaciones serán enormes y negativas: en lugar de ayudar, enredarían aún más los aportes a la verdad del conflicto armado.

Este tipo de casos son de una alta complejidad y se van resolviendo en el desarrollo de las investigaciones. En el conflicto armado hubo millones de delitos susceptibles de ser examinados en muchas capas de verdad. Justicia y Paz ha actuado en una capa muy importante de esa verdad. La Comisión de la Verdad hizo lo propio. La JEP trabaja sobre otra capa. Lo mismo sucede con la Corte Suprema. Pero no se superponen como usted dice, sino que se examinan aspectos distintos: Justicia y Paz solo podía y puede investigar a los paramilitares y a nadie más. Claramente, esa jurisdicción no es competente para investigar a miembros de la Fuerza Pública, a particulares o a terceros, por lo que no conoce lo ocurrido con estos. La JEP, por su parte, aunque le fue atribuida una competencia más amplia, tampoco puede investigar a todo el mundo. Significa que ninguno tiene la verdad completa, sino que hay porciones de verdad, en una y otra jurisdicción, que son complementarias.

Entonces, ¿la verdad específica de los exjefes paramilitares que le compete a la JEP es la de las relaciones de ellos con los militares, policías y, en general, con los agentes del Estado?

Sí. Es nuestra obligación investigar los crímenes en que pudieron incurrir los miembros de la Fuerza Pública. Las víctimas llamaron la atención sobre el hecho de que si no se examinaban las actividades del paramilitarismo en sus relaciones con los militares, no se podría conocer la verdad de los crímenes que habrían cometido los miembros de la Fuerza Pública en su verdadero contexto. Es necesario considerar que hubo un modus operandi y que este no se debe excluir del análisis de cada hecho. Sobre esa base se le preguntó a Mancuso, concretamente, por uniformados, particulares y terceros con los que su organización trabajó. Mancuso mencionó relaciones con unas 300 personas. Pero como la JEP no tiene competencia sobre todas ellas, se compulsaron copias para que en las otras instancias se decida si se abren o no investigaciones sobre cada una de ellas.

En su comunicado, ustedes definieron a Mancuso como “sujeto funcional y materialmente incorporado a la Fuerza Pública entre 1989 y 2004”. ¿Quieren significar que fue miembro, de facto, de las Fuerzas Militares?

La expresión “incorporado”, en la normativa de la Fuerza Pública, significa que alguien tuvo vínculo de pertenencia con dicha fuerza. La expresión “sujeto incorporado a la Fuerza Pública de forma material y funcional” fue definida por la Sección de Apelación de manera precisa. Así, se identificaron tres formas de incorporación: 1. La legal 2. La de facto, que implica la condición previa de funcionario público no integrante de la Fuerza Pública, pero que se incorpora a ella mediante actos de subordinación y continuidad, y 3. La funcional y material, cuando la persona incorporada realiza funciones propias y específicas de la Fuerza Pública sin tener marco jurídico que se lo permita.

Esta última sería la que se ajustaría al caso Mancuso. La JEP definió el papel del exjefe paramilitar frente al Estado, cuando dijo que él “ejerció un rol de bisagra en la cúspide como superior, con la Fuerza Pública, con capacidad de establecer patrones de macrocriminalidad”. Ese estatus declarado por ustedes, ¿lo favorece a él o lo perjudica? ¿Favorece a las víctimas o las perjudica?

No pondría el tema en esos términos. Esa es una decisión judicial juiciosa y muy sólida de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que escuchó durante cuatro días a Mancuso y que, después, recibió información adicional que él aportó. Lo que encontró la Sala, en ese análisis, fue precisamente que Mancuso no era una simple bisagra, sino que estaba en el vértice, es decir, que articulaba el mando de los paramilitares con las autoridades superiores de la Fuerza Pública.

En mi opinión, es muy delicado lo que la JEP concluye y acepta, todavía más si se detiene uno en esta afirmación del mismo comunicado: “Mancuso… tuvo el poder para ‘mover los hilos’ de estructuras militares, empresariales, políticas e incidir en agentes del Estado de alto rango”. ¿La conducta de Mancuso se examinaría en la JEP como se hace el examen sobre el comportamiento, por ejemplo, del general Mario Montoya o de otro alto oficial “de alto rango”?

Nos estamos refiriendo al que fue uno de los máximos jefes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), una organización paramilitar que actuó en varias regiones del país y que es responsable de crímenes muy graves, como lo he dicho. No hablamos de un paramilitar raso que recibía órdenes. Mancuso daba esas órdenes y se articulaba con mandos militares, autoridades políticas y empresarios para cometer sus crímenes. Es decir, ingresa a la JEP en términos de compareciente forzoso como integrante de la Fuerza Pública, según lo previó en el Auto TP-SA 1186 de 2022.

Con todo respeto, con lo que usted afirma, en cuanto reitera lo que se dice en el comunicado de la JEP, se da un gran paso hacia la aceptación oficial de que el paramilitarismo fue un brazo integral del aparato militar estatal. Eso puede haberse plasmado en algunas sentencias individuales, pero no ha sido aceptada aún por el Estado como una de sus políticas generales.

Vamos en esa dirección, sin duda. Esa afirmación contundente estará en el centro de las decisiones que se estudiarán. No significa que sea una conclusión, puesto que solo se está iniciando el caso. Hay que tener en mente que tenemos la competencia para pronunciarnos sobre los militares.

De acuerdo con el exministro de Justicia Yesid Reyes, que escribió una columna en El Espectador sobre este tema tan controvertido, el “rol bisagra” que ustedes le atribuyen a Mancuso implica el reconocimiento judicial de que las Fuerzas Militares, (es decir el Estado) son corresponsables de los crímenes de lesa humanidad cometidos por los paramilitares. ¿Es así o no?

No me quiero anticipar a las conclusiones de la JEP en el macrocaso ocho (8). Respeto al exministro Reyes y su libertad de expresión como columnista, pero me parece un poco aventurado decir en estos momentos que la investigación apenas inicia, que el Estado es corresponsable de los crímenes de lesa humanidad cometidos por los paramilitares.

Eso lo deduce el exministro con base en la propia justificación de la JEP para aceptar a Mancuso: si él era, comillas, un “sujeto funcional y materialmente incorporado a la Fuerza Pública entre 1989 y 2004”, debido a la funcionalidad del exparamilitar con las Fuerzas Militares, es clara la corresponsabilidad del Estado en sus crímenes.

No lo podemos decir de esa manera. Pero hemos sido inequívocos: la JEP va en esa dirección que terminará en un pronunciamiento, según lo indique el desarrollo de las investigaciones y sus conclusiones.

El exministro también cree que por cuenta de ese rol atribuido por la JEP a Mancuso podrían abrirse procesos nacionales e internacionales (CPI) en contra de presidentes de la República, ministros de Defensa, gobernadores, alcaldes, etc., que desempeñaron esos altos cargos en etapas diferentes del conflicto armado. ¿Lo cree posible?

El trabajo que ha venido haciendo la JEP desde cuando comenzó a funcionar, en marzo de 2018, ha sido reconocido por la propia Corte Penal Internacional y por sus fiscales. Como se sabe, la CPI solo actúa de manera subsidiaria cuando considera que un Estado firmante no quiere o no está en capacidad de investigar, juzgar y sancionar los crímenes definidos en el Estatuto de Roma. A lo largo de nuestro trabajo, y con las 148 imputaciones de crímenes de guerra y lesa humanidad a antiguos guerrilleros de las FARC, miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado y terceros civiles, además de que estamos a punto de emitir las primeras sanciones contra los responsables de esos crímenes, demostramos que la justicia de Colombia sí investiga, sí sanciona y sí opera.

Pero también puede implicar la posibilidad de iniciar procesos nacionales, o al menos indagaciones, en contra de varios expresidentes que gobernaron en el período mencionado por ustedes, de 1989 a 2004: Gaviria, Samper Pastrana y Uribe...

Es cierto que podrían abrirse investigaciones. La compulsa de copias que la JEP hizo a otras instancias jurisdiccionales tiene la finalidad de que esas instancias examinen los casos y tomen las decisiones que les correspondan. Eso no significa que, necesariamente, abocarán las investigaciones o que las desarrollarán. La JEP no se pronuncia sobre la responsabilidad de ninguna de las 300 y más personas sobre las que enviamos compulsas. Es claro que la sola compulsa no significa que le dimos credibilidad a cada afirmación de Mancuso. Cada tribunal examinará lo de su competencia. De otro lado, tenga en cuenta que la justicia transicional es una herramienta que conjuga la justicia internacional y la local. Y que los tribunales de Justicia y Paz, además de la JEP, existen como parte de las obligaciones de Colombia con la justicia internacional y con el Estatuto de Roma.

Por lo pronto, el expresidente Uribe Vélez, a quien Mancuso mencionó con nombre propio, criticó duramente a la JEP diciendo en un trino que ustedes “aceptaron (al exparamilitar) sin al menos precarias verificaciones”. ¿Cree que la protesta del exmandatario nace de su preocupación sobre posible apertura de nuevos procesos en su contra?

En primer lugar, todo el mundo sabe que la JEP no es competente para investigar a presidentes o expresidentes de la República. En segundo lugar, el expresidente Uribe desconoce el minucioso trabajo de contrastación que hizo la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la cual simplemente está cumpliendo con su obligación legal y constitucional de compulsar copias a los organismos que son competentes para investigar a quienes tienen fuero y para establecer las responsabilidades a que haya lugar. No existe toma de posición alguna cuando se compulsan copias.

“No hay misterio en los ‘cruces’ de procesos de paz. Son complementarios”

¿Es cierto que, cuando ustedes decidieron recibir al exparamilitar Mancuso, sobrepasaron sus competencias porque su mandato indica que solo podrían investigar a los militares y a los exmiembros de las FARC que sean los máximos responsables de los crímenes del conflicto armado?

En absoluto. No hemos desbordado nuestras competencias ni violado nuestro reglamento. La decisión de aceptar a Mancuso está ajustada a la ley y a la jurisprudencia, además de establecer, según estas, un mecanismo excepcional.

Pero se superponen los beneficiados con una jurisdicción especial (Justicia y Paz) nacida de un proceso de paz anterior, con los de otra jurisdicción y un proceso diferente, el de las FARC, lo cual traería confusiones judiciales. Parece un buen argumento para meditar sobre él.

Como dije, la justicia transicional opera en capas de verdad según cada jurisdicción y trabaja con herramientas diferentes. No hay misterio en los “cruces” entre las investigaciones en unos y otros casos porque son trabajos complementarios. Más bien se trata de una virtud del sistema que permite profundizar en la verdad completa del conflicto.

“Hay percepciones erradas sobre la JEP”

De la JEP se dice que no ha sido eficiente porque no hay ninguna condena después de más de 6 años de existencia. Y, en segundo lugar, se le critica un presunto sesgo a favor de los militares que participaron en crímenes de guerra, y en contra de los exmiembros de las FARC ¿Cómo responde a esas objeciones?

Esa es una percepción errada que, de alguna manera, tiene que ver con que los dos casos más avanzados, el número Uno (sobres secuestros de las FARC) y el número Tres (sobre falsos positivos militares) tienen dinámicas muy distintas. Me explico: mientras en el caso de secuestros empezamos las investigaciones de arriba hacia abajo, en el de los falsos positivos iniciamos de abajo hacia arriba. Así las cosas, ya han sido imputados, por secuestros, los exmiembros del antiguo Secretariado e integrantes del Comando Conjunto Central de esa guerrilla. En cambio, en el caso de falsos positivos las imputaciones comenzaron con soldados, suboficiales y oficiales de rango medio. Esto quiere decir que, en materia de imputaciones, no se puede hacer un análisis meramente cuantitativo sino que hay que mirar el aspecto cualitativo. Las dos estructuras de mando más importantes que tuvieron las FARC -EP ya fueron imputadas y el Secretariado está en etapa de juicio.

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Helbert(72916)27 de noviembre de 2023 - 02:43 p. m.
Excelente entrevista. Y muy bien los argumentos del entrevistado
Edgard(u2qq3)26 de noviembre de 2023 - 07:30 p. m.
Gracias Cecilia, buena entrevista para entender estos aspectos importantes.
Hincharojo(87476)26 de noviembre de 2023 - 05:59 p. m.
Excelente entrevista.
Mario(fvzc9)26 de noviembre de 2023 - 04:13 p. m.
Cada dia nos damos cuenta de la forma como los gobiernos anteriores realizaban alianzas criminales, para fortalecerse politica y economicamente. Preocupante los resultados electorales actuales y los dineros que están repartiendo estas organizaciones criminales en los estadios
Edgar(40706)26 de noviembre de 2023 - 04:03 p. m.
Lo comparto totalmente.
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