Margarita Cabello pidió audiencia pública para discutir reforma a la Procuraduría
El Ministerio Público hizo la solicitud a la Corte Constitucional con el fin de que la cabeza del organismo pueda exponer su postura sobre la demanda de un controvertido artículo del código disciplinario, que le permite a la entidad sancionar a funcionarios públicos elegidos por voto popular.
Esta semana llegó a los despachos de los magistrados de la Corte Constitucional una carta de seis páginas firmada por la Procuradora general, Margarita Cabello, con una solicitud particular. La cabeza del Ministerio Público les solicitó a los nueve integrantes del alto tribunal que se realice una audiencia pública con el fin de discutir el nuevo código disciplinario, que le permite a la entidad sancionar a elegidos por voto popular. En diciembre de 2021, una parte de esa norma fue demanda y hoy es materia de estudio en el alto tribunal.
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Según los demandantes, la Corte Constitucional podría revisar 14 de los 74 artículos que comprenden la reforma a la Procuraduría. Entre ellos, la atribución de funciones jurisdiccionales de la entidad contra quienes desempeñan funciones públicas y de elección popular, como alcaldes o gobernadores. Es decir, la Procuraduría, ahora, sin problema puede hacer las veces de juez y sancionar con inhabilidad y/o destitución a un funcionario elegido con votos, como le sucedió a Gustavo Petro cuando fue destituido de la Alcaldía de Bogotá en 2013.
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Petro fue destituido por presuntas irregularidades en la planeación y ejecución del entonces nuevo sistema de aseo de la capital. En principio, el líder de la Colombia Humana estuvo sancionado con 15 años de inhabilidad para ejercer cargos públicos, sin embargo, ganó una tutela y logró unas medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), recursos con los cuales regresó a la función pública. El caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual condenó el año pasado a Colombia por la destitución del exalcalde.
Esa condena de la Corte IDH venía con una orden especial. Que Colombia debía cambiar su normatividad interna para que más adelante la Procuraduría o la Contraloría pudieran destituir a personas elegidas por voto popular. La presente Procuraduría General, tras el fallo de la Corte IDH, logró entonces a través de la reforma ser reconocida con funciones jurisdiccionales y, así, poder sancionar a funcionarios de las características de Petro, inmersos en procesos disciplinarios. Los demandantes, sin embargo, creen que eso es un error.
Cuando se presentó la demanda contra una parte de ese articulado, uno de los demandantes Gustavo Gallón, director de la Comisión Colombiana de Juristas señaló que: “La Procuraduría, con el apoyo del Gobierno, lo que hizo fue convertir a la Procuraduría en un juez, que no es juez penal, y con eso cree haber resuelto el problema. Pero lo que ocurrió fue que lo agravó porque desafió abiertamente una decisión de la Corte Interamericana y un mandato de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Procuraduría lo que hizo fue lo contrario, ignorar esa orden y aumentar su capacidad de acción como juez, que no lo es”.
La ponencia del caso la tiene la magistrada Cristina Pardo que evalúa conceptos de la academia y la Sociedad Civil en contra de esa reforma que le dio más dientes a la Procuraduría para investigar y sancionar a funcionarios elegidos popularmente y que, estaría incumpliendo el mandato de la Corte IDH.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
Esta semana llegó a los despachos de los magistrados de la Corte Constitucional una carta de seis páginas firmada por la Procuradora general, Margarita Cabello, con una solicitud particular. La cabeza del Ministerio Público les solicitó a los nueve integrantes del alto tribunal que se realice una audiencia pública con el fin de discutir el nuevo código disciplinario, que le permite a la entidad sancionar a elegidos por voto popular. En diciembre de 2021, una parte de esa norma fue demanda y hoy es materia de estudio en el alto tribunal.
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Petro fue destituido por presuntas irregularidades en la planeación y ejecución del entonces nuevo sistema de aseo de la capital. En principio, el líder de la Colombia Humana estuvo sancionado con 15 años de inhabilidad para ejercer cargos públicos, sin embargo, ganó una tutela y logró unas medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), recursos con los cuales regresó a la función pública. El caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual condenó el año pasado a Colombia por la destitución del exalcalde.
Esa condena de la Corte IDH venía con una orden especial. Que Colombia debía cambiar su normatividad interna para que más adelante la Procuraduría o la Contraloría pudieran destituir a personas elegidas por voto popular. La presente Procuraduría General, tras el fallo de la Corte IDH, logró entonces a través de la reforma ser reconocida con funciones jurisdiccionales y, así, poder sancionar a funcionarios de las características de Petro, inmersos en procesos disciplinarios. Los demandantes, sin embargo, creen que eso es un error.
Cuando se presentó la demanda contra una parte de ese articulado, uno de los demandantes Gustavo Gallón, director de la Comisión Colombiana de Juristas señaló que: “La Procuraduría, con el apoyo del Gobierno, lo que hizo fue convertir a la Procuraduría en un juez, que no es juez penal, y con eso cree haber resuelto el problema. Pero lo que ocurrió fue que lo agravó porque desafió abiertamente una decisión de la Corte Interamericana y un mandato de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Procuraduría lo que hizo fue lo contrario, ignorar esa orden y aumentar su capacidad de acción como juez, que no lo es”.
La ponencia del caso la tiene la magistrada Cristina Pardo que evalúa conceptos de la academia y la Sociedad Civil en contra de esa reforma que le dio más dientes a la Procuraduría para investigar y sancionar a funcionarios elegidos popularmente y que, estaría incumpliendo el mandato de la Corte IDH.
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