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                                                                                                                                Admiten demanda de María F. Cabal contra directrices de la Fiscalía para protestas

                                                                                                                                La senadora del Centro Democrático le pidió al Consejo de Estado que anule la directiva del ente investigador con las cuales dictó los nuevos lineamientos para atender casos de protesta social en el país.

                                                                                                                                Senadora María Fernanda Cabal.
                                                                                                                                Foto: Senado
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El documento contra el que pelea María Fernanda Cabal es la directiva 001, de 25 páginas que reúne 31 directrices que deberán tener en cuenta los funcionarios de la entidad a la hora de intervenir en casos que se presenten en una protesta social. Este documento, firmado por la fiscal Luz Adriana Camargo, deroga los lineamientos establecidos por la administración anterior del búnker, que estaba a la cabeza de Francisco Barbosa, firmados en 2021 durante las protestas en contra del gobierno de Iván Duque.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                La Fiscalía avaló que la conglomeración de personas en espacio público no es objeto de persecución por el derecho penal, tampoco las acciones de naturaleza disruptiva porque, según lo especificó el ente investigador, la Corte Constitucional ha reconocido que la protesta “conlleva necesariamente a alguna forma de alteración al orden público” y que por tal motivo, son escenarios que no serán objeto de criminalización. Asimismo, no se considerará amenaza la quema de banderas, expresiones verbales, metafóricas y simbólicas. En este tercer lineamiento, la Fiscalía dice que deberán ponderar las acciones de mínima lesividad como las marcas en las fachadas de los edificios con tintas o frases.

                                                                                                                                Otro de los puntos claves de la directiva emitida por la fiscal Camargo tiene que ver con la investigación de los actos delictivos. El documento indica que se pueden adelantar pesquisas al respecto, en tanto no se incurra en “criminalizar la protesta social”. Y, en caso de que se presenten delitos como hurto o agresiones sexuales ajenas a la manifestación, estas conductas no podrán quedar en la misma bolsa ni relacionarse con la protesta social.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En lo que tiene que ver con la violencia en contra de servidores públicos, la directriz indica que “este delito se configura cuando se cometen actos violentos en contra del servidor público y en razón (de) sus funciones”. De acuerdo con el nuevo documento, esa violencia no se verá reflejada e toda discusión entre manifestante y miembro de la fuerza pública, pues solo será aplicada cuando “se trata de actos de violencia física que tengan la capacidad de alterar el funcionamiento de la administración pública”. Y añade: “Por el contrario, en principio, están amparados ciertos actos contra las autoridades públicas, como lenguaje verbal fuerte, expresiones vehementes de inconformidad, gestión o producción de imágenes desobligantes”.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                                Senadora María Fernanda Cabal.
                                                                                                                                Foto: Senado
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El documento contra el que pelea María Fernanda Cabal es la directiva 001, de 25 páginas que reúne 31 directrices que deberán tener en cuenta los funcionarios de la entidad a la hora de intervenir en casos que se presenten en una protesta social. Este documento, firmado por la fiscal Luz Adriana Camargo, deroga los lineamientos establecidos por la administración anterior del búnker, que estaba a la cabeza de Francisco Barbosa, firmados en 2021 durante las protestas en contra del gobierno de Iván Duque.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                La Fiscalía avaló que la conglomeración de personas en espacio público no es objeto de persecución por el derecho penal, tampoco las acciones de naturaleza disruptiva porque, según lo especificó el ente investigador, la Corte Constitucional ha reconocido que la protesta “conlleva necesariamente a alguna forma de alteración al orden público” y que por tal motivo, son escenarios que no serán objeto de criminalización. Asimismo, no se considerará amenaza la quema de banderas, expresiones verbales, metafóricas y simbólicas. En este tercer lineamiento, la Fiscalía dice que deberán ponderar las acciones de mínima lesividad como las marcas en las fachadas de los edificios con tintas o frases.

                                                                                                                                Otro de los puntos claves de la directiva emitida por la fiscal Camargo tiene que ver con la investigación de los actos delictivos. El documento indica que se pueden adelantar pesquisas al respecto, en tanto no se incurra en “criminalizar la protesta social”. Y, en caso de que se presenten delitos como hurto o agresiones sexuales ajenas a la manifestación, estas conductas no podrán quedar en la misma bolsa ni relacionarse con la protesta social.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En lo que tiene que ver con la violencia en contra de servidores públicos, la directriz indica que “este delito se configura cuando se cometen actos violentos en contra del servidor público y en razón (de) sus funciones”. De acuerdo con el nuevo documento, esa violencia no se verá reflejada e toda discusión entre manifestante y miembro de la fuerza pública, pues solo será aplicada cuando “se trata de actos de violencia física que tengan la capacidad de alterar el funcionamiento de la administración pública”. Y añade: “Por el contrario, en principio, están amparados ciertos actos contra las autoridades públicas, como lenguaje verbal fuerte, expresiones vehementes de inconformidad, gestión o producción de imágenes desobligantes”.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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