Maternidad subrogada: todo lo que debe saber del proyecto de ley para su regulación
El Gobierno busca regular este método para tener hijos cuando una persona no puede quedar en embarazo y utiliza el útero de otra parar la gestación de un bebé. No habrá “alquiler de vientres”, pues quedan prohibidos los pagos. ¿La mujer tendrá derecho a abortar? ¿Cuántas veces podrá embarazarse? ¿Extranjeros podrán hacer el proceso? Aquí las respuestas.
Jhoan Sebastian Cote
jcote@elespectador.com / @SebasCote95
El Ministerio de Justicia, en compañía del Ministerio de Salud, le cumplió a la Corte Constitucional, que le ordenó a las instituciones nacionales avanzar en Técnicas de Reproducción Asistida. En un documento radicado en el Congreso, la cartera de Gobierno presentó su proyecto de ley para regular la maternidad subrogada, conocida en la sociedad civil como “alquiler de vientres” y que ambos ministerios quieren llamar como “subrogación uterina para la gestación”. Es decir, una práctica médica en la cual una mujer dispone su útero para un embarazo, a petición de una persona o una pareja que no puede tener hijos.
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El Ministerio de Justicia, en compañía del Ministerio de Salud, le cumplió a la Corte Constitucional, que le ordenó a las instituciones nacionales avanzar en Técnicas de Reproducción Asistida. En un documento radicado en el Congreso, la cartera de Gobierno presentó su proyecto de ley para regular la maternidad subrogada, conocida en la sociedad civil como “alquiler de vientres” y que ambos ministerios quieren llamar como “subrogación uterina para la gestación”. Es decir, una práctica médica en la cual una mujer dispone su útero para un embarazo, a petición de una persona o una pareja que no puede tener hijos.
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La Corte Constitucional escogió al Ministerio de Justicia dado que se encarga de revisar la política criminal de Colombia. En este caso, sectores de la sociedad señalan que la maternidad subrogada rayaría con la trata de personas. De hecho, en la regulación dispuesta en el proyecto, para evitar que la práctica tenga fines comerciales, se prohibió todo pago a la mujer que dispone de su útero. En la actualidad, los centros de fertilidad ofrecen ese servicio, pero no tienen una guía precisa sobre los alcances que permite el Estado. Con el proyecto, ambos ministerios ponen las reglas del juego. Estas son preguntas y repuestas claves:
¿Cuál fue la modalidad escogida por el Gobierno?
En el mundo hay tres tipos de tratamiento sobre la maternidad subrogada: la prohibición, la regulación altruista y la regulación comercial. Esta última solo es permitida en Rusia y Ucrania, donde se les paga a las mujeres, como si fuese un sueldo, por llevar en su vientre el hijo que quedará en manos de otra persona. Para el Gobierno, el mecanismo más adecuado para Colombia es la regulación altruista, pues permitir la remuneración generaría “incentivos perversos”, que pondrían en peligro a las “personas gestantes” (madres), así como a los niños que nazcan.
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¿Quiénes podrían solicitar la subrogación uterina?
Serán parejas que tengan razones medicamente probadas que les impida concebir. Al menos uno de los dos deberá aportar el material genético, salvo que les sea imposible engendrar, ante lo cual deberán asistir a bancos de gametos (células sexuales masculinas o femeninas). En el caso de las personas solteras, también podrán acudir a bancos si no están en capacidad de concebir.
En todo caso, solo podrán acceder al proceso personas entre los 25 y los 50 años. Esto último con el objetivo de que la esperanza de vida sea suficiente para darle garantías al niño o niña por nacer. Los padres deberán probar su idoneidad moral para acceder al procedimiento. Los extranjeros residentes en Colombia podrán tener sus hijos de esta manera, siempre y cuando cuenten con la residencia debidamente certificada por la Cancillería.
¿Quiénes podrían disponer de su vientre?
Serán mujeres entre los 24 y los 34 años. Un periodo considerado proporcional por los ministerios, “teniendo en cuenta condiciones de alto riesgo obstétrico, por edad o primera gestación”. La mujer que disponga su vientre ya debe haber sido madre al menos una vez. Además, no podrá participar en maternidad subrogada más de dos veces. Se verificará su idoneidad física, mental y psicosocial para el procedimiento.
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¿Cómo se comprometen parte gestante y parte comitente (solicitante)?
A través de un contrato bilateral. Este acuerdo será gratuito, toda vez que la única parte que se debería beneficiar es la comitente, porque la parte gestante no recibir honorarios o remuneración alguna. Se tratará de un contrato “aleatorio”, tal como lo es el proceso de gestación, pues no hay certeza de que se lleve a feliz término en todas las ocasiones. El contrato será conocido por las Notarías.
¿La mujer puede abortar?
Sí. Dado que el aborto es un derecho para toda mujer en Colombia hasta la semana 24 de gestación, a la persona que disponga de su útero le será permitido abortar en cualquier momento durante ese periodo. Asimismo, quedará prohibido que en cualquier contrato que se le impida a la mujer abortar si el embarazo representa un peligro para su vida, cuando haya malformación del feto y en los casos en los que se identifique inseminación no consentida.
Si se supone que no hay pagos, ¿cómo serán las compensaciones?
Según ambos ministerios, las compensaciones que reciba la mujer buscaran la reparación de las modificaciones en su cuerpo y el proyecto de vida. Hablamos de gastos médicos, traslados, asesoramiento legal y psicológico y todos aquellos que sean consecuencia de la maternidad subrogada, incluidos los derivados de los tratamientos para provocar el embarazo, el parto y el posparto.
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“Consideramos que estos gastos serían aquellos que no generarían remuneración, de ningún tipo, puesto que simplemente buscaría reconocer los cambios físicos y psicológicos que pueda tener la persona gestante, sin que estos gastos generen un incremento patrimonial de la persona gestante. Lo anterior, también incluye el puerperio, que es el período de recuperación tras el parto”, se lee en el documento.
¿Qué estará prohibido en los eventuales contratos?
Ninguna mujer, según el proyecto de ley, se podrá comprometer a realizar actos u omitir comportamientos que atenten contra el libre desarrollo de su personalidad. Es decir, las mujeres no serán limitadas por conductas alimenticias, sociales, profesionales, sexuales o religiosas. Además, no se podrá atentar contra el derecho a un partido digno, respetado y humanizado.
¿Los solicitantes se podrán retractar?
No. Estará prohibido, para evitar que se generen situaciones en las que quede desprotegido el bebé. O, como le dicen ambos ministerios, el “producto de la gestación”.
¿La madre podrá reclamar derechos sobre el niño o la niña que nazca?
No. Carecerá de derechos de filiación.
¿Cuál será el papel de los notarios?
Serán el punto inicial de control, para notificar al sistema de salud sobre la celebración de contratos de maternidad subrogada. Estos documentos tendrán la misma validez que una escritura pública. Además, deberá conocer del consentimiento informado de las partes; las evaluaciones de salud física, mental y psicosocial; la certificación médica que acredita a la parte comitente (solicitante) como incapaz de concebir o de llevar un embarazo sin riesgo para la salud de ambos; y el certificado médico de la IPS hará el procedimiento.
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¿Quién vigilará a las notarías?
Para esa tarea, los ministerios de Justicia y de Salud encargaron a la Superintendencia de Salud, que podrá imponer sanciones que van desde amonestaciones escritas hasta multas que llegan a los 3.000 salarios mínimos mensuales. Incluso, si el caso es rave, se podrá revocar la autorización de funcionamiento de una notaría y el cierre definitivo de sus servicios. El proyecto de ley será discutido por el Congreso y, así, pasará por dos ramas del poder público antes de ser una realidad.
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