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                                                                                                                                Maternidad subrogada: todo lo que debe saber del proyecto de ley para su regulación

                                                                                                                                El Gobierno busca regular este método para tener hijos cuando una persona no puede quedar en embarazo y utiliza el útero de otra parar la gestación de un bebé. No habrá “alquiler de vientres”, pues quedan prohibidos los pagos. ¿La mujer tendrá derecho a abortar? ¿Cuántas veces podrá embarazarse? ¿Extranjeros podrán hacer el proceso? Aquí las respuestas.

                                                                                                                                Jhoan Sebastian Cote

                                                                                                                                Periodista Judicial

                                                                                                                                jcote@elespectador.com / @SebasCote95

                                                                                                                                Es normal que una mamá embarazada suba de peso, al estar creando un nuevo ser en su vientre, además de tener que pasar por cambios físicos.
                                                                                                                                Foto: Pexels
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                                                                                                                                Gánale la carrera a la desinformación NO TE QUEDES CON LAS GANAS DE LEER ESTE ARTÍCULO

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                                                                                                                                Foto: Pexels
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                                                                                                                                El Ministerio de Justicia, en compañía del Ministerio de Salud, le cumplió a la Corte Constitucional, que le ordenó a las instituciones nacionales avanzar en Técnicas de Reproducción Asistida. En un documento radicado en el Congreso, la cartera de Gobierno presentó su proyecto de ley para regular la maternidad subrogada, conocida en la sociedad civil como “alquiler de vientres” y que ambos ministerios quieren llamar como “subrogación uterina para la gestación”. Es decir, una práctica médica en la cual una mujer dispone su útero para un embarazo, a petición de una persona o una pareja que no puede tener hijos.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                La Corte Constitucional escogió al Ministerio de Justicia dado que se encarga de revisar la política criminal de Colombia. En este caso, sectores de la sociedad señalan que la maternidad subrogada rayaría con la trata de personas. De hecho, en la regulación dispuesta en el proyecto, para evitar que la práctica tenga fines comerciales, se prohibió todo pago a la mujer que dispone de su útero. En la actualidad, los centros de fertilidad ofrecen ese servicio, pero no tienen una guía precisa sobre los alcances que permite el Estado. Con el proyecto, ambos ministerios ponen las reglas del juego. Estas son preguntas y repuestas claves:

                                                                                                                                ¿Cuál fue la modalidad escogida por el Gobierno?

                                                                                                                                En el mundo hay tres tipos de tratamiento sobre la maternidad subrogada: la prohibición, la regulación altruista y la regulación comercial. Esta última solo es permitida en Rusia y Ucrania, donde se les paga a las mujeres, como si fuese un sueldo, por llevar en su vientre el hijo que quedará en manos de otra persona. Para el Gobierno, el mecanismo más adecuado para Colombia es la regulación altruista, pues permitir la remuneración generaría “incentivos perversos”, que pondrían en peligro a las “personas gestantes” (madres), así como a los niños que nazcan.

                                                                                                                                En contexto: Corte Constitucional ordena al Congreso regular sobre el alquiler de vientres

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Serán parejas que tengan razones medicamente probadas que les impida concebir. Al menos uno de los dos deberá aportar el material genético, salvo que les sea imposible engendrar, ante lo cual deberán asistir a bancos de gametos (células sexuales masculinas o femeninas). En el caso de las personas solteras, también podrán acudir a bancos si no están en capacidad de concebir.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Serán mujeres entre los 24 y los 34 años. Un periodo considerado proporcional por los ministerios, “teniendo en cuenta condiciones de alto riesgo obstétrico, por edad o primera gestación”. La mujer que disponga su vientre ya debe haber sido madre al menos una vez. Además, no podrá participar en maternidad subrogada más de dos veces. Se verificará su idoneidad física, mental y psicosocial para el procedimiento.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                ¿Cómo se comprometen parte gestante y parte comitente (solicitante)?

                                                                                                                                A través de un contrato bilateral. Este acuerdo será gratuito, toda vez que la única parte que se debería beneficiar es la comitente, porque la parte gestante no recibir honorarios o remuneración alguna. Se tratará de un contrato “aleatorio”, tal como lo es el proceso de gestación, pues no hay certeza de que se lleve a feliz término en todas las ocasiones. El contrato será conocido por las Notarías.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Sí. Dado que el aborto es un derecho para toda mujer en Colombia hasta la semana 24 de gestación, a la persona que disponga de su útero le será permitido abortar en cualquier momento durante ese periodo. Asimismo, quedará prohibido que en cualquier contrato que se le impida a la mujer abortar si el embarazo representa un peligro para su vida, cuando haya malformación del feto y en los casos en los que se identifique inseminación no consentida.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Según ambos ministerios, las compensaciones que reciba la mujer buscaran la reparación de las modificaciones en su cuerpo y el proyecto de vida. Hablamos de gastos médicos, traslados, asesoramiento legal y psicológico y todos aquellos que sean consecuencia de la maternidad subrogada, incluidos los derivados de los tratamientos para provocar el embarazo, el parto y el posparto.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                “Consideramos que estos gastos serían aquellos que no generarían remuneración, de ningún tipo, puesto que simplemente buscaría reconocer los cambios físicos y psicológicos que pueda tener la persona gestante, sin que estos gastos generen un incremento patrimonial de la persona gestante. Lo anterior, también incluye el puerperio, que es el período de recuperación tras el parto”, se lee en el documento.

                                                                                                                                ¿Qué estará prohibido en los eventuales contratos?

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Ninguna mujer, según el proyecto de ley, se podrá comprometer a realizar actos u omitir comportamientos que atenten contra el libre desarrollo de su personalidad. Es decir, las mujeres no serán limitadas por conductas alimenticias, sociales, profesionales, sexuales o religiosas. Además, no se podrá atentar contra el derecho a un partido digno, respetado y humanizado.

                                                                                                                                ¿Los solicitantes se podrán retractar?

                                                                                                                                No. Estará prohibido, para evitar que se generen situaciones en las que quede desprotegido el bebé. O, como le dicen ambos ministerios, el “producto de la gestación”.

                                                                                                                                ¿La madre podrá reclamar derechos sobre el niño o la niña que nazca?

                                                                                                                                No. Carecerá de derechos de filiación.

                                                                                                                                ¿Cuál será el papel de los notarios?

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Serán el punto inicial de control, para notificar al sistema de salud sobre la celebración de contratos de maternidad subrogada. Estos documentos tendrán la misma validez que una escritura pública. Además, deberá conocer del consentimiento informado de las partes; las evaluaciones de salud física, mental y psicosocial; la certificación médica que acredita a la parte comitente (solicitante) como incapaz de concebir o de llevar un embarazo sin riesgo para la salud de ambos; y el certificado médico de la IPS hará el procedimiento.

                                                                                                                                Antecedentes: Alquiler de vientre en Colombia: una práctica ni regulada ni prohibida

                                                                                                                                ¿Quién vigilará a las notarías?

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                                Por Jhoan Sebastian Cote

                                                                                                                                Comunicador social con énfasis en periodismo y producción radiofónica de la Pontificia Universidad Javeriana. Formación como periodista judicial, con habilidades en cultura, deportes e historia. Creador de pódcast, periodismo narrativo y actualidad noticiosa.@SebasCote95jcote@elespectador.com

                                                                                                                                Por jcote@elespectador.com / @SebasCote95

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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