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Matrimonio infantil: normas que lo permiten deben tumbarse, pide Procuraduría

De acuerdo con la procuradora Margarita Cabello, estas uniones son “forzadas” y no puede considerarse de “consentimiento pleno, libre e informado”. Le hizo la solicitud a la Corte Constitucional.

01 de octubre de 2024 - 01:50 p. m.
 Según la jefa del Ministerio Público, esas reglas son incompatibles con lo establecido en la ‘Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer’ (CEDAW por sus siglas en inglés).
Según la jefa del Ministerio Público, esas reglas son incompatibles con lo establecido en la ‘Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer’ (CEDAW por sus siglas en inglés).
Foto: Pexels

La procuradora general, Margarita Cabello Blanco, le pidió a la Corte Constitucional que declare inexequibles las normas que le dan validez a los matrimonios celebrados con menores de 18 años en Colombia. Según la jefa del Ministerio Público, esas reglas son incompatibles con lo establecido en la ‘Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer’ (CEDAW por sus siglas en inglés).

El ente de control le envió a la Corte Constitucional un concepto en el que señala el choque entre las normas vigentes sobre la materia (Código Civil art. 117, 124 y 140 y Ley 1306 de 2009 art. 53) y el artículo 16.1 de la Convención. Este último considera esos matrimonios como una forma de unión forzada, puesto que “la manifestación del niño, niña o adolescente sobre ese vínculo no puede considerarse un consentimiento pleno, libre e informado”, señala la Procuraduría.

La procuradora señaló que ante la contradicción que existe entre las normas locales y las internacionales, debe dársele prelación a las de afuera, “en atención al criterio de prevalencia de los tratados internacionales sobre la legislación interna”.

Por ese motivo, sostiene el Ministerio Público, “la Corte Constitucional debe disponer la aplicación preferente de la CEDAW y declarar la inexequibilidad de las normas existentes”, es decir, tumbarlas.

Cabello Blanco también resaltó que la norma internacional se impone en este caso, pues “no existe alguna disposición en nuestra Constitución que autorice expresamente a los menores de edad para contraer matrimonio y, por ende, la fuente del derecho de mayor rango que ordena la materia es el referido tratado internacional, cuya aplicación optimiza los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como las prerrogativas de las mujeres”.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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