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Miguel Polo Polo seguirá siendo congresista. El Consejo de Estado decidió que el político de oposición conservará su curul por la circunscripción afrodescendiente en la Cámara de Representantes, después de fallar a su favor en una de las demandas que buscan sacarlo del Legislativo. En esta ocasión pedían que Polo Polo fuera destituido porque, supuestamente, no cumplía con los requisitos para llegar al Congreso por esa circunscripción.
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La demanda que falló el Consejo de Estado argumentaba que uno de los requisitos que supuestamente no tenía Polo Polo era “ser o haber integrado alguna de las instituciones de participación de las comunidades negras, afrocolombianas raizales y palenqueras”. Según los demandantes, Miguel Polo Polo nunca ha pertenecido a ninguna de esas comunidades.
De igual manera, la demanda señalaba que en el momento de inscribirse como candidato a la Cámara, Polo Polo hacía parte de la comunidad indígena Isla Gallinazo, lo que, a los ojos de los demandantes, era un impedimento para que fuera avalado por el consejo comunitario afro “Fernando Ríos Hidalgo”.
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Además, quienes interpusieron la demanda alegaron que Polo Polo incurrió en doble militancia por pertenecer a una comunidad indígena, pero ser avalado por una comunidad afrodescendiente para llegar a la Cámara de Representantes.
Aun así, la Sección Quinta del Consejo de Estado señaló que las únicas condiciones que tiene una persona para participar por la curul de la circunscripción afrodescendiente es que sea mayor de 25 años, sea miembro de la comunidad por la que se inscribe y estar avalado por una organización inscrita en la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras del Ministerio del Interior. Todas estas condiciones, dice el alto tribunal, fueron cumplidas por Polo Polo al momento de inscribirse.
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El Consejo de Estado también analizó las pruebas en el caso y evidenció que Polo Polo fue avalado por la comunidad afrodescendiente “Fernando Ríos Hidalgo”, de la cual, además, es miembro. De la misma manera, el Ministerio del Interior acreditó el autorreconocimiento del hoy congresista como miembro de esa comunidad que está inscrita en la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras del Ministerio del Interior.
Adicionalmente, el Consejo de Estado señaló en su decisión que las normas aplicables a la comunidad afrodescendiente para contiendas electorales no prohíben que sus miembros puedan ser, simultáneamente, integrantes de una comunidad indígena. En cuanto a la doble militancia, el alto tribunal recalcó que en el caso de Polo Polo no aplica, porque la prohibición es cuando un ciudadano milita o es miembro de más de un partido, movimiento político o grupos significativo al mismo tiempo.
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