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Mindefensa designa a comandante militar para operaciones en el Catatumbo

Así lo comunicó la cartera a través de un decreto emitido este 30 de enero en el marco de la Conmoción Interior decretada por el presidente Gustavo Petro.

30 de enero de 2025 - 10:39 p. m.
Despliegue de militares en el Catatumbo.
Despliegue de militares en el Catatumbo.
Foto: Ejército Nacional
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El Ministerio de Defensa expidió este 30 de enero el decreto 0118 de 2025 a la luz de la Conmoción Interior decretada por el presidente Gustavo Petro, con el fin de poner especial atención y tratar de solventar la crisis humanitaria y de violencia que se vive desde hace poco más de dos semanas en el Catatumbo (Norte de Santander). A través de esta decisión, la Presidencia de la República designará a un comandante militar para que “ejerza control operacional sobre los efectivos de las Fuerzas Militares y de Policía durante la vigencia del Estado de Conmoción Interior”.

Según el decreto emitido por la cartera que dirige el ministro Iván Velásquez, las labores del comandante militar estarán enfocadas en dirigir el control en las zonas del Catatumbo afectadas por la escalada de violencia que se vive tras enfrentamientos entre las disidencias de las Farc y miembros del ELN, la cual ya deja un saldo de 52.094 personas desplazadas, según datos del último balance del Puesto de Mando Unificado (PMU) ubicado en esa región.

La medida, de acuerdo con lo consignado en el documento, cobijará a los municipios de Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra. También se hará efectiva en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento de Cesar.

Las funciones del comandante militar designado:

En el segundo artículo del decreto, el ministerio especifica cuáles serán las funciones concretas de ese comandante militar designado:

  • Planear, coordinar y conducir las operaciones militares y operativos policiales necesarios para conjurar las causas de la perturbación al orden público e impedir la extensión de sus efectos en la zona.
  • Emitir las órdenes a los comandantes militares y de la Policía Nacional de las unidades asignadas bajo su control operacional, para conjurar las causas de la perturbación al orden público e impedir la extensión de sus efectos.
  • Garantizar el respeto de los derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en todas las operaciones militares y operativos de policía.
  • Adoptar las medidas necesarias para que evitar que, en las operaciones militares y operativos policiales, se produzcan abusos o extralimitaciones por parte de las autoridades.
  • Articular los servicios de inteligencia y contra inteligencia de la Fuerza Pública que permitan contrarrestar y afrontar la situación de orden público.
  • Suspender temporalmente la vigencia de permisos de porte de armas de fuego en las zonas que considere pertinente.
  • Coordinar el cumplimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para conjurar las causas de la perturbación al orden público e impedir la extensión de sus efectos.
  • Reportar diariamente al Ministro de Defensa Nacional sobre el avance de las operaciones y acciones de la Fuerza Pública.

El decreto también señala que “las atribuciones disciplinarias y administrativas del personal y de las unidades asignadas bajo el control operacional del comandante militar permanecerán bajo competencia de las autoridades de origen (...) Las órdenes o instrucciones operacionales del comandante militar designado por el presidente de la República, durante el estado de excepción, no podrán desconocer la naturaleza de la Policía Nacional como cuerpo armado de carácter civil”.

El documento concluye señalando que todas las entidades públicas, así como autoridades de policía, civiles y miembros de las Fuerzas Militares deberán prestar colaboración al comandante militar para una efectiva ejecución de las operaciones y restauración del orden pública en los territorios afectados. Además, señala que ningún mandatario local o departamental podrán extralimitar sus funciones.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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CARLOS(lcggj)31 de enero de 2025 - 06:09 p. m.
Resultados tangibles a la mayor brevedad, y en beneficio de la región y comunidad afectada. Eso es lo que queremos los colombianos. Manos a la obra. Duro contra todas las estructuras narcoterroristas, deben ser extirpadas del Catatumbo.
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