Ministerio del Trabajo debe regular pensiones de Prima Media bajo nuevo SISBEN
La Corte Constitucional ordenó al Ministerio expedir la regulación para que las personas que están en el SISBEN actual puedan acceder a la pensión familiar en el régimen de Prima Media.
La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio del Trabajo regular el reconocimiento de la pensión familiar en el régimen de Prima Media, con base en la nueva metodología IV del SISBÉN. Aunque desde 2016 funciona un nuevo criterio de identificación de beneficiarios de programas sociales (SISBEN), no existe a la fecha una norma que les garantizara a las personas que están allí acceder a las pensiones de manera colectiva.
La orden hace parte de un fallo de tutela concedido a una pareja de esposos adultos mayores que solicitaron el reconocimiento de la pensión familiar ante Colpensiones, dado que no tenían el número de semanas requerido para acceder a la pensión de vejez de forma individual. Esta forma de pensión es ley desde hace varios años en Colombia y fue introducida, sobretodo, para aliviar a personas en condición de vulnerabilidad que, aunque tenían la edad para pensionarse, no cumplían con otros requisitos.
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La administradora de pensiones, según expuso la pareja de demandantes, les negó la solicitud, puesto que no estaban dentro de los rangos que el SISBÉN anterior (III) establecía. En el SISBEN III el puntaje máximo era 43,63, mientras que ellos estaban registrados con 43,84. Sin embargo, estaban registrados como un grupo familiar de pobreza moderada. A la luz de las normas actuales del Ministerio del Trabajo, no podrían acceder al beneficio.
La Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Gloria Ortiz, concluyó que es imposible que Colpensiones estudie la solicitud porque la regulación de esa entidad y expedida por el Ministerio del Trabajo, no corresponde con el SISBÉN actual. “Carece de todo sentido que el Legislador haya creado la pensión familiar con el propósito de ampliar la cobertura del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones (SGSSP) y apoyar a las personas adultas mayores que no tienen suficientes semanas cotizadas para acceder de forma individual a la pensión de vejez, si esta prestación no se puede hacer efectiva por la ausencia de definición de los requisitos para su eficacia real”, dijo la Corte.
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El fallo del alto tribunal sostiene que, “esta situación genera un impacto directo sobre los derechos a la seguridad social y al debido proceso administrativo de los peticionarios”. El mismo documento sostiene que la mala clasificación “no les permite que su pretensión pensional sea analizada bajo un marco regulatorio que concuerde con su actual clasificación en el SISBÉN y con su situación socioeconómica presente”.
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Según el fallo de la Corte, además, “el Ministerio del Trabajo omitió su deber de expedir la resolución en la que disponga los rangos para el reconocimiento de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media, con base en la nueva metodología IV del SISBÉN”. Igualmente, dijo el alto tribunal, “de acuerdo con la regulación estudiada, el plazo para la adopción de este nuevo enfoque no podía exceder el periodo de recolección de la información en las bases de datos del SISBÉN (5 de marzo de 2021)”.
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La Corte le ordenó entonces al Ministerio del Trabajo que expida una regulación para el reconocimiento de la pensión familiar en el Régimen de Prima Media, así como establecer un esquema de transición que contemple los siguientes aspectos: la definición de las poblaciones que serían objeto de transición y los criterios de ingreso, permanencia y egreso para dichos efectos, así como la definición de mecanismos y de plazos para la adopción de la metodología IV del SISBÉN.
La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio del Trabajo regular el reconocimiento de la pensión familiar en el régimen de Prima Media, con base en la nueva metodología IV del SISBÉN. Aunque desde 2016 funciona un nuevo criterio de identificación de beneficiarios de programas sociales (SISBEN), no existe a la fecha una norma que les garantizara a las personas que están allí acceder a las pensiones de manera colectiva.
La orden hace parte de un fallo de tutela concedido a una pareja de esposos adultos mayores que solicitaron el reconocimiento de la pensión familiar ante Colpensiones, dado que no tenían el número de semanas requerido para acceder a la pensión de vejez de forma individual. Esta forma de pensión es ley desde hace varios años en Colombia y fue introducida, sobretodo, para aliviar a personas en condición de vulnerabilidad que, aunque tenían la edad para pensionarse, no cumplían con otros requisitos.
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La Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Gloria Ortiz, concluyó que es imposible que Colpensiones estudie la solicitud porque la regulación de esa entidad y expedida por el Ministerio del Trabajo, no corresponde con el SISBÉN actual. “Carece de todo sentido que el Legislador haya creado la pensión familiar con el propósito de ampliar la cobertura del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones (SGSSP) y apoyar a las personas adultas mayores que no tienen suficientes semanas cotizadas para acceder de forma individual a la pensión de vejez, si esta prestación no se puede hacer efectiva por la ausencia de definición de los requisitos para su eficacia real”, dijo la Corte.
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