Minjusticia pide a Corte Constitucional que padres elijan orden del apellido de sus hijos
El alto tribunal estudia una demanda en contra de las normas que establecen que en el registro de los recién nacidos va primero el apellido del padre. Defensoría se sumó a la petición. Procuraduría y Mininterior piden dejar las cosas como están.
Redacción Judicial
En Colombia, los recién nacidos son registrado primero con el apellido de su padre, “seguido del” apellido de la madre, por que así lo dispuso una ley de 1989. Una demanda que cursa en la Corte Constitucional busca que esto cambie y sean los padres quienes, de manera consensuada, elijan cual es el orden de los apellidos. Esos argumentos fueron apoyados ante el alto tribunal por el Ministerio de Justicia y la Defensoría del Pueblo. El debate apenas empieza.
La demanda de Juan Pablo Pantoja le pide a la Corte además que defina el procedimiento a seguir por parte de los funcionarios en caso de que los padres no lleguen a un acuerdo sobre el orden. “¿Se puede garantizar la igualdad con las mujeres con una norma que obligue a la pareja a optar por ciertos apellidos y limitar su fueron de decisión sobre el nombre del hijo? El apellido, como componente esencial de un atributo de la personalidad, es símbolo de identificación, no señalamiento incorregible del origen genético del individuo", dice la demanda.
Para Pantoja, si bien en 1994 la Corte ya se pronunció en una demanda parecida, el alto tribunal sí puede volver a pronunciarse al respecto ya que “actualmente vive el país una total revolución en torno al reclamo de los derechos de las mujeres”. El pasado 26 de abril, el Ministerio de Justicia allegó un concepto a la Corte en el que pide condicionar el artículo 1 de la Ley 58 de 1989 "en el entendido de que serán los padres quienes acuerden el orden de los apellidos del menor en el registro civil de nacimiento”.
Y su argumento es que tal y como están las cosas actualmente, hay una discriminación hacia la mujer. El documento de 20 páginas firmado por el director de Desarrollo de Derecho y del Ordenamiento Jurídico del Ministerio, Néstor Santiago Arévalo, afirma que se vulnera el derecho a la igualdad “porque conlleva un trato discriminatorio a la mujer sin ninguna justificación jurídica” al exigir que primero vaya el apellido del padre.
“Esta situación genera un tratamiento en desfavor de la mujer en razón de su sexo, son que medie un fundamento que cuente con el debido soporte constitucional. La estipulación legal crea una discriminación directa para la mujer por su condición, lo cual se entiende como un rezago de las configuraciones civiles determinadas por la prevalencia del hombre en defecto de la mujer, basadas en un contexto anacrónico para el momento actual de las relaciones sociales y del avance en el reconocimiento de los derechos de las personas”, señala el concepto.
Es más, para el Ministerio, la ley actualmente “disminuye los derechos de la mujer en relación con los derechos del hombre”, lo que es contrario a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, Cedaw, adoptada por las Naciones Unidas en 1979 y ratificada por Colombia en 1981. En contraste, el ministerio del Interior le solicitó a la Corte que deje las cosas tal y como están actualmente.
En concepto enviado el 22 de abril a la Corte, firmado por Armando Delgado Mendoza, jefe (e) de la Oficina Jurídica del Ministerio, asegura que no se está vulnerando la Constitución. “La secuencia de los apellidos no entraña en la hora actual ningún tipo de jerarquía o privilegio de uno de los padres respecto del otro, y bien hubiera podido el legislador establecer el orden inverso, sin que ninguna de las posibilidades implique quebrantamiento de los derechos incoados por el demandante”, señaló.
La Procuraduría General solicitó a la Corte que no se pronuncie al respecto por considerar que la demanda no cumple los requisitos suficientes para ser estudiada. La Defensoría del Pueblo, en cambio, apoyó la demanda asegurando que la ley actual es un “reflejo de una cultura que ha reconocido históricamente a la población masculina como superior y el patrón ideal de la humanidad, con dominio de todos los ámbitos de la misma, en detrimento de las mujeres”.
“Resulta necesario seguir avanzando en esta dirección, en la que la posibilidad de que las parejas elijan por consenso la manera en que serán registrados los apellidos de sus hijos e hijas se constituye en la única alternativa respetuosa de los derechos de quiénes conforman las familias y en especial de las mujeres, históricamente marginadas”, agregó la Defensoría. El caso está en manos del magistrado Alberto Rojas Ríos.
En Colombia, los recién nacidos son registrado primero con el apellido de su padre, “seguido del” apellido de la madre, por que así lo dispuso una ley de 1989. Una demanda que cursa en la Corte Constitucional busca que esto cambie y sean los padres quienes, de manera consensuada, elijan cual es el orden de los apellidos. Esos argumentos fueron apoyados ante el alto tribunal por el Ministerio de Justicia y la Defensoría del Pueblo. El debate apenas empieza.
La demanda de Juan Pablo Pantoja le pide a la Corte además que defina el procedimiento a seguir por parte de los funcionarios en caso de que los padres no lleguen a un acuerdo sobre el orden. “¿Se puede garantizar la igualdad con las mujeres con una norma que obligue a la pareja a optar por ciertos apellidos y limitar su fueron de decisión sobre el nombre del hijo? El apellido, como componente esencial de un atributo de la personalidad, es símbolo de identificación, no señalamiento incorregible del origen genético del individuo", dice la demanda.
Para Pantoja, si bien en 1994 la Corte ya se pronunció en una demanda parecida, el alto tribunal sí puede volver a pronunciarse al respecto ya que “actualmente vive el país una total revolución en torno al reclamo de los derechos de las mujeres”. El pasado 26 de abril, el Ministerio de Justicia allegó un concepto a la Corte en el que pide condicionar el artículo 1 de la Ley 58 de 1989 "en el entendido de que serán los padres quienes acuerden el orden de los apellidos del menor en el registro civil de nacimiento”.
Y su argumento es que tal y como están las cosas actualmente, hay una discriminación hacia la mujer. El documento de 20 páginas firmado por el director de Desarrollo de Derecho y del Ordenamiento Jurídico del Ministerio, Néstor Santiago Arévalo, afirma que se vulnera el derecho a la igualdad “porque conlleva un trato discriminatorio a la mujer sin ninguna justificación jurídica” al exigir que primero vaya el apellido del padre.
“Esta situación genera un tratamiento en desfavor de la mujer en razón de su sexo, son que medie un fundamento que cuente con el debido soporte constitucional. La estipulación legal crea una discriminación directa para la mujer por su condición, lo cual se entiende como un rezago de las configuraciones civiles determinadas por la prevalencia del hombre en defecto de la mujer, basadas en un contexto anacrónico para el momento actual de las relaciones sociales y del avance en el reconocimiento de los derechos de las personas”, señala el concepto.
Es más, para el Ministerio, la ley actualmente “disminuye los derechos de la mujer en relación con los derechos del hombre”, lo que es contrario a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, Cedaw, adoptada por las Naciones Unidas en 1979 y ratificada por Colombia en 1981. En contraste, el ministerio del Interior le solicitó a la Corte que deje las cosas tal y como están actualmente.
En concepto enviado el 22 de abril a la Corte, firmado por Armando Delgado Mendoza, jefe (e) de la Oficina Jurídica del Ministerio, asegura que no se está vulnerando la Constitución. “La secuencia de los apellidos no entraña en la hora actual ningún tipo de jerarquía o privilegio de uno de los padres respecto del otro, y bien hubiera podido el legislador establecer el orden inverso, sin que ninguna de las posibilidades implique quebrantamiento de los derechos incoados por el demandante”, señaló.
La Procuraduría General solicitó a la Corte que no se pronuncie al respecto por considerar que la demanda no cumple los requisitos suficientes para ser estudiada. La Defensoría del Pueblo, en cambio, apoyó la demanda asegurando que la ley actual es un “reflejo de una cultura que ha reconocido históricamente a la población masculina como superior y el patrón ideal de la humanidad, con dominio de todos los ámbitos de la misma, en detrimento de las mujeres”.
“Resulta necesario seguir avanzando en esta dirección, en la que la posibilidad de que las parejas elijan por consenso la manera en que serán registrados los apellidos de sus hijos e hijas se constituye en la única alternativa respetuosa de los derechos de quiénes conforman las familias y en especial de las mujeres, históricamente marginadas”, agregó la Defensoría. El caso está en manos del magistrado Alberto Rojas Ríos.