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Las mujeres en Colombia, a partir de 2026, necesitarán menos semanas de cotización para lograr la pensión mínima de vejez en el régimen privado. La Corte Constitucional consideró que las semanas que actualmente exige el sistema, un total de 1.150, no se ajustan a los derechos que protege la Constitución y, por tanto, ordenó al Congreso legislar en la materia. Si de aquí al 1 de enero de 2026 el Legislativo no llega a un consenso, poco a poco se ajustará la medida hasta que las mujeres solo necesiten 1.000 semanas para pensionarse a través de fondos privados, distintos a Colpensiones.
En contexto: Procuraduría pide disminuir semanas de cotización para mujeres en régimen privado
Con la nueva disposición de la Corte Constitucional, las mujeres se pensionarán con más de dos años de anticipación. Si el Congreso no emite un cambio a la Ley 100 de 1993, la cual reglamenta las pensiones en el país, a partir de 2026, cada año se disminuirán en 15 las semanas necesarias para la jubilación, hasta llegar a las 1.000. Según la demanda estudiada por el alto tribunal, que el número necesario hubiese sido de 1.150 semanas estaba vulnerando los derechos a la igualdad y a la seguridad social de las mujeres afiliadas al denominado Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
Según explicó en un comunicado el alto tribunal, aunque en apariencia que hombres y mujeres compartieran la cifra de 1.150 semanas para llegar a la jubilación, la Ley no tenía en cuenta el panorama de discriminación vivido por la mujer nacional. “Ignora las prácticas y escenarios de discriminación estructurales en el mercado laboral a las que históricamente se han enfrentado, las cuales han obstaculizado que puedan efectuar cotizaciones al sistema y, en consecuencia, cumplir con la densidad de semanas exigida para acceder a esta garantía”, señaló la Corte.
De otro lado, la demanda daba cuenta de un escenario complejo para las mujeres. Actualmente, como lo señala el expediente, debido a la discriminación y las desigualdades que pueden encontrar las mujeres en el mercado laboral, está constitucionalmente justificada la diferencia en la edad pensional, para mujeres (57 años) y hombres (62 años). El seguir exigiendo la misma cantidad de semanas para ambos, en este régimen, daba como resultado que las primeras deban cotizar 29,4 semanas por año, mientras que los segundos solo aportan 26,1.
El cambio se ordena en razón a la protección de la seguridad social, pues había una restricción indirecta al mantener las mismas semanas, a pesar de requerirse edades distintas. Las pruebas indican de que la población objeto de los nuevos beneficios estaba limitada, porque tenía dificultades para llegar con el capital suficiente en la cuenta de ahorro individual para financiar la pensión de vejez. “La Sala resaltó que los beneficiarios de la garantía de pensión mínima son las y los afiliados al RAIS de bajos recursos que no cuentan con capital suficiente en la cuenta de ahorro individual para financiar una pensión que ascienda a, por lo menos, un salario mínimo”, concluyó la Corte.
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