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Las mujeres trabajadoras que se encuentran en estado de embarazo cuentan con especial protección en Colombia. El llamado fuero de maternidad se activa y las empresas no pueden despedirlas por capricho o porque precisamente están esperando un hijo. El despido debe ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y solo cuando hay una justa causa. En un nuevo pronunciamiento, la Corte Constitucional protegió los derechos de una mujer a la que despidieron por estar embarazada y aclaró varios puntos frente a este tema laboral.
El caso concreto que resolvió el alto tribunal es el de Yorledy Barrera Joven, quien el 3 de octubre de 2016 firmó un contrato por labor con Correservicios y Logística S.A.S. Es decir, que su vínculo laboral tenía un término: iba hasta el 31 de diciembre de 2016. La mujer ocupaba el cargo de auxiliar logístico en la empresa de mensajería Inter Rapidísimo y, mensualmente, recibía un salario mínimo.
Cuatro días después de contratada, Barrera supo que estaba embarazada. Un día después de conocer la noticia, se la contó verbalmente a su jefe inmediato. En el departamento de personal le pidieron que esta situación “no afectara su desempeño profesional”.
Sin embargo, el 22 de octubre de 2016, por un mensaje de WhatsApp, la compañía le informó a la mujer la finalización de su contrato. “El representante del empleador le manifestó que llevaba muy poco tiempo vinculada con la compañía y que, seguramente, ella ya se encontraba en estado de gestación al inicio del contrato”, asegura el expediente del caso.
El 25 de octubre le entregaron la carta de terminación del vínculo, pero en la causal se leía: “finalización de obra por la cual fue contratada”. Y una semana después llegó la carta de liquidación, pero con otra causal distinta: “unilateral por parte del empleado”. Dos contradicciones que detectó luego la Corte para establecer que la compañía no desvirtuó lo que alegó la trabajadora.
Barrera afirmó que se le violaron los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, al mínimo vital, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada y a la vida del que está por nacer. Y añadió que ella, mujer soltera, sostenía a su padre enfermo de cáncer y a su hermana menor.
Correservicios y Logística se defendió diciendo que la trabajadora no obró “con responsabilidad y compromiso dado que ocultó información y omitió avisar de su estado de embarazo” y que la compañía conoció el estado de gravidez el 24 de octubre de 2016, es decir, un día antes de entregarle la carta de terminación. Este detalle lo tuvo en cuenta la Corte para darle la razón a la mujer, ya que la compañía supo antes de acabar la relación laboral que estaba en embarazo y no hizo nada para proteger y garantizar el fuero de maternidad.
La empresa agregó que el despido de Barrera no se originó del embarazo, sino por la inasistencia injustificada al sitio de trabajo durante tres días. Hecho que nunca fue probado en el proceso judicial y que generó dudas en el alto tribunal porque existe una certificación laboral, en la que Correservicios y Logística afirma que Yorledy Barrera “dio muestras de apoyo y colaboración”. En todo caso, de ser cierto esto, el despido debió ser autorizado por el Ministerio de Trabajo.
La compañía también atacó a la trabajadora diciendo que solo buscaba un “provecho económico” y que “la protección laboral reforzada a las mujeres gestantes no puede convertirse en una “patente de corso para que mientan al respecto antes de ingresar a una empresa”.
La Corte Constitucional le dio la razón a la trabajadora, dedujo que el empleador sí tenía conocimiento del embarazo, y presumió que la terminación del contrato fue por éste. Los magistrados de la sala de revisión aclararon que independientemente del tipo de contrato, si es a término fijo, por obra o labor determinada, el empleador tiene que ir al inspector de trabajo para que apruebe la terminación del contrato antes de la fecha de vencimiento.
El alto tribunal agregó que las mujeres no están obligadas a informar a su empleador que están embarazadas, antes de iniciar el contrato de trabajo, “pues lo contrario supondría una barrera discriminatoria de acceso al ámbito laboral que afectaría a las mujeres en general y particularmente a las gestantes. Sin embargo, en situaciones excepcionales en las cuales exista un riesgo objetivo y significativo para la salud, la vida o la integridad de la mujer gestante o del feto, existe una obligación de informar al empleador del estado de gravidez antes del inicio del contrato laboral o tan pronto se tenga conocimiento de dicha circunstancia”.
Correservicios y Logística tendrá que reintegrar a Barrera a un cargo de iguales o mejores condiciones que aquel que desempeñaba al momento de su despido, debe pagar todos los salarios y presentaciones que dejó de percibir desde la fecha del despido y tendrá que indemnizarla por despedirla sin la autorización exigida. Además, tendrá que pagarle las semanas en las cuales no gozó de licencia de maternidad.