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                                                                                                                                  Municipios sí pueden prohibir actividades mineras: Consejo de Estado

                                                                                                                                  Un fallo del alto tribunal ratificó la competencia que tienen los territorios para vetar proyectos extractivos. La decisión choca con la reciente sentencia de la Corte Constitucional que aseguró que las consultas populares ya no pueden usarse para parar este tipo de actividades.

                                                                                                                                  Redacción Judicial

                                                                                                                                  Óscar Pérez - El Espectador
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  La decisión del pasado 10 de octubre tumbó una decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia que había anulado el Acuerdo por el cual el Concejo Municipal de Urrao (Antioquia) había prohibido el desarrollo de actividades mineras. Y en la decisión asegura que el Código Minero sí permite a los entes territoriales restringir estos proyectos. "Los municipios pueden prohibir la actividad minero-energética en sus territorios en ejercicio de sus competencias de protección del medio ambiente y reglamentación del uso del suelo", dice el fallo.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Esta decisión choca con el fallo de la Corte Constitucional que dice que si bien la Constitución reconoce en cabeza de las entidades territoriales la competencia para establecer el uso del suelo, esta función propia debe ejercerse de manera coordinada con las competencias de la Nación. Y señaló que, si el Gobierno central tiene competencias sobre esos recursos, entonces las autoridades territoriales no pueden puedan vetar la explotación de los recursos naturales no renovables.

                                                                                                                                  El alto tribunal señaló que no existen mecanismos de participación ciudadana para manifestar su oposición a este tipo de proyecto y exhortó al Congreso para que en el menor tiempo posible defina uno o varios mecanismos de participación ciudadana e instrumentos de coordinación y concurrencia nación-territorio. El origen del fallo de la Corte Constitucional fue la consulta popular que promovieron algunos habitantes del municipio de Cumaral (Meta) en junio de 2016, cuando trascendió que se iba a adelantar un proyecto de exploración sísmica en su área rural, con fines de búsqueda de hidrocarburos. 

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  Óscar Pérez - El Espectador
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  La decisión del pasado 10 de octubre tumbó una decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia que había anulado el Acuerdo por el cual el Concejo Municipal de Urrao (Antioquia) había prohibido el desarrollo de actividades mineras. Y en la decisión asegura que el Código Minero sí permite a los entes territoriales restringir estos proyectos. "Los municipios pueden prohibir la actividad minero-energética en sus territorios en ejercicio de sus competencias de protección del medio ambiente y reglamentación del uso del suelo", dice el fallo.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Esta decisión choca con el fallo de la Corte Constitucional que dice que si bien la Constitución reconoce en cabeza de las entidades territoriales la competencia para establecer el uso del suelo, esta función propia debe ejercerse de manera coordinada con las competencias de la Nación. Y señaló que, si el Gobierno central tiene competencias sobre esos recursos, entonces las autoridades territoriales no pueden puedan vetar la explotación de los recursos naturales no renovables.

                                                                                                                                  El alto tribunal señaló que no existen mecanismos de participación ciudadana para manifestar su oposición a este tipo de proyecto y exhortó al Congreso para que en el menor tiempo posible defina uno o varios mecanismos de participación ciudadana e instrumentos de coordinación y concurrencia nación-territorio. El origen del fallo de la Corte Constitucional fue la consulta popular que promovieron algunos habitantes del municipio de Cumaral (Meta) en junio de 2016, cuando trascendió que se iba a adelantar un proyecto de exploración sísmica en su área rural, con fines de búsqueda de hidrocarburos. 

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  Por Redacción Judicial

                                                                                                                                  Ver todas las noticias
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