Nicolás Neira: mayor (r) Infante, condenado a ocho años de prisión domiciliaria
En marzo pasado el mayor (r) Fabián Mauricio Infante fue declarado responsable por encubrir el homicidio del estudiante Nicolás Neira, en 2005. Sin embargo, recién esta mañana, siete meses después, conoció el monto de su condena. Conozca aquí, además, la jugada judicial con la que intentó trabar su juicio.
La jueza 9° penal de Conocimiento de Bogotá culminó el proceso penal, en primera instancia, contra el mayor (r) Fabián Mauricio Infante, quien desde marzo de este año fue declarado responsable por encubrir el homicidio del estudiante de 15 años Nicolás Neira, en mayo de 2005. El exagente del Esmad, quien funge como propietario de una empresa de seguridad, fue condenado a ocho años de prisión domiciliaria. El sentenciado, aun así, podrá interponer un recurso para valorar su proceso en segunda instancia.
En contexto: Caso Neira: la jugada del mayor (r) Infante para trabar su condena, no resultó
La jueza del caso consideró que Infante es responsable por el delito de favorecimiento, precedido del homicidio del joven Nicolas Neira, cuyo padre Yuri Neira está exiliado ante las persecuciones que denuncia recibir por parte de miembros del Estado. La togada explicó que se cumplen los requisitos para que afronte su condena en casa (dado que la pena mínima por favorecimiento es menor a ocho años) y, además, que el policía retirado no podrá ejercer funciones públicas por el mismo periodo de su sentencia: ocho años.
Entre los testigos de la Fiscalía estuvo el mayor (r) Julio César Torrijos, quien también está condenado por encubrir el crimen y comandante de la Sección 1 del Móvil 2 del Esmad que acudió a las protestas por aquel Día del Trabajo. Recibía órdenes del mayor (r) Infante, quien ubicó a esa agrupación sobre la carrera 7°. Torrijos confesó que, tras presenciar el disparo de Rodríguez Rúa, se acercó a su superior Infante para comentarle que “creo que uno de los muchachos míos, un gaseador, como que fue el que hizo caer a ese muchacho”.
Antecedentes: Condenan a exagente del Esmad que encubrió la muerte de Nicolás Neira
A lo que Infante, según el testigo, habría respondido: “no eso no, deje así, eso no pasó nada”. Al día siguiente, cuando los medios de comunicación cubrieron las heridas de muerte contra Neira, Torrijos de nuevo se acercó a Infante, preguntándole el paso a seguir. “Organice las secciones y organice el personal, trate que no vaya a haber problemas en el grupo, que vayan como salieron en servicio en su orden para no haber inconvenientes (…), y ahora que vienen las declaraciones que todos hablen el mismo idioma, que todos digan lo mismo (…) después me informa”, al parecer respondió Infante.
Un testigo protegido por la Fiscalía explicó que tras la muerte de Nicolás Neira, comenzó la “coerción por parte del comandante de su sección”. Aseguró que lo encerraron en un aula por ocho días continuos, donde le dieron la instrucción sobre lo que debían contestar los miembros del Esmad que participaron en ese operativo. “Que el pelado se pegó contra el bolardo”, era la respuesta que debía quedar ante las autoridades. Otro testigo, cuyo nombre protege este diario, señaló que su comandante de sección los reunió “para unificar criterios para que todos dijeran la misma versión”, en palabras del juzgado.
Le puede interesar: Condenan a 17 años de prisión al agente del Esmad que disparó contra Nicolás Neira
“Con certeza, esta judicatura considera que tal conducta se subsume del tipo penal de favorecimiento, al haberse conspirado contra la administración de justicia, cuando posterior a los hechos y sin existir un acuerdo previo, el acusado Infante Pinzón, con el conocimiento de la conducta punible del homicidio materializada en las marchas en las que también participó en el Esmad, ordenó instrucciones para encubrir el ilícito con declaraciones que no correspondía con la realidad de los hechos, para así, lograr que la investigación adelantada por las autoridades judiciales fuera desviada a la hipótesis”, concluyó el juzgado.
La defensa de Infante Pinzón
Durante el proceso de juicio, El Espectador se contactó con el mayor (r) Infante, quien señaló que se trataba de una confabulación en su contra y que el testigo Torrijos aparentemente mentía. Señaló que Torrijos había sido capturado en el pasado por tráfico de drogas, situación que este diario pudo constatar. Por otro lado, la defensa del policía en retiro dijo que “Infante Pinzón no propició o determinó que se ocultara lo sucedido, o entorpecer las acciones de las autoridades para esclarecer los hechos en torno a la muerte del menor Nicolás David Neira”.
La defensa señaló, por otro lado, no fue autor de ninguna conducta activa u omisiva, dado que no observó directamente lo sucedido con Nicolás Neira. Además, que no le informaron con claridad las circunstancias en las cuales el joven cayó en el centro de Bogotá tras el disparo de Rodríguez Rúa. La defensa expresó que Infante “actuó de la manera en que cualquier otro oficial lo hubiera hecho en sus mismas condiciones, es decir, al enterarse de que había un joven herido lo que hizo fue conseguir una ambulancia, quedando demostrado que nunca tuvo conocimiento de manera exacta de la información de cómo se ocasionaron las lesiones del menor”.
La jugada judicial del mayor (r) condenado
El proceso penal del mayor (r) Infante fue insólito. El pasado 26 de marzo fue declarado responsable por favorecimiento al homicidio, tras entorpecer la investigación por la muerte de Neira, a quien el exagente de Esmad Néstor Rodríguez Rúa le disparó con un arma lanzadora de gas lacrimógeno en plena protesta por el Día del Trabajo, el 1 de mayo de 2005. Sin embargo, al último minuto, cuando faltaban días para conocer el monto de la condena -el cual se conoció hoy-, logró que se debatiera si el expediente era competencia de la Justicia Penal Militar.
Justicia internacional: El caso de Nicolás Neira, asesinado por el Esmad, llega a la CIDH
En el actual sistema penal acusatorio, cuando un procesado va a ser condenado, primero el juez o la jueza realiza una audiencia en la cual se lo declara responsable y, luego, se fija fecha para otra audiencia en la cual se determina el tiempo que pasará en cárcel, prisión domiciliaria o libertad condicional. En ese lapso, que por lo general es de solo días, la defensa del mayor (r) Infante logró que se discutiera si su expediente era propio de la justicia militar, cuando ya había sido imputado, luego acusado y cuando se habían surtido todas y cada una de las etapas del juicio.
En abril pasado, tras solicitud del abogado de Infante, el juez –y coronel– José Abraham López, jefe del Juzgado de Primera Instancia de la Justicia Penal Militar, solicitó al juzgado de conocimiento que lleva el expediente entregar todos los elementos probatorios recogidos durante años. “Esta instancia judicial castrense es competente para conocer del asunto, toda vez que de los hechos relatados y las pruebas que soportan los mismos, indiscutiblemente, existe la relación estrecha y directa con el servicio y la misión constitucional encomiada al señor capitán para la fecha de los hechos”, explicó el juez militar.
A pesar de resultarle llamativa la petición al último minuto, el juzgado ordinario que llevaba el proceso contra Infante aceptó enviar el conflicto de competencias a la Corte Constitucional, la cual debía inclinar su balanza hacía una de las dos jurisdicciones. A principio de octubre, como lo reveló El Espectador, la Sala Plena de la alta corte decretó que el expediente de Infante, que ya tiene su final escrito, se quedaba en la justicia ordinaria. En esa justicia ya fue condenado a 17 años de prisión, además, el exagente Rodríguez Rúa, de quien un testigo protegido dijo que había disparado a menos de cinco metros contra la víctima.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La jueza 9° penal de Conocimiento de Bogotá culminó el proceso penal, en primera instancia, contra el mayor (r) Fabián Mauricio Infante, quien desde marzo de este año fue declarado responsable por encubrir el homicidio del estudiante de 15 años Nicolás Neira, en mayo de 2005. El exagente del Esmad, quien funge como propietario de una empresa de seguridad, fue condenado a ocho años de prisión domiciliaria. El sentenciado, aun así, podrá interponer un recurso para valorar su proceso en segunda instancia.
En contexto: Caso Neira: la jugada del mayor (r) Infante para trabar su condena, no resultó
La jueza del caso consideró que Infante es responsable por el delito de favorecimiento, precedido del homicidio del joven Nicolas Neira, cuyo padre Yuri Neira está exiliado ante las persecuciones que denuncia recibir por parte de miembros del Estado. La togada explicó que se cumplen los requisitos para que afronte su condena en casa (dado que la pena mínima por favorecimiento es menor a ocho años) y, además, que el policía retirado no podrá ejercer funciones públicas por el mismo periodo de su sentencia: ocho años.
Entre los testigos de la Fiscalía estuvo el mayor (r) Julio César Torrijos, quien también está condenado por encubrir el crimen y comandante de la Sección 1 del Móvil 2 del Esmad que acudió a las protestas por aquel Día del Trabajo. Recibía órdenes del mayor (r) Infante, quien ubicó a esa agrupación sobre la carrera 7°. Torrijos confesó que, tras presenciar el disparo de Rodríguez Rúa, se acercó a su superior Infante para comentarle que “creo que uno de los muchachos míos, un gaseador, como que fue el que hizo caer a ese muchacho”.
Antecedentes: Condenan a exagente del Esmad que encubrió la muerte de Nicolás Neira
A lo que Infante, según el testigo, habría respondido: “no eso no, deje así, eso no pasó nada”. Al día siguiente, cuando los medios de comunicación cubrieron las heridas de muerte contra Neira, Torrijos de nuevo se acercó a Infante, preguntándole el paso a seguir. “Organice las secciones y organice el personal, trate que no vaya a haber problemas en el grupo, que vayan como salieron en servicio en su orden para no haber inconvenientes (…), y ahora que vienen las declaraciones que todos hablen el mismo idioma, que todos digan lo mismo (…) después me informa”, al parecer respondió Infante.
Un testigo protegido por la Fiscalía explicó que tras la muerte de Nicolás Neira, comenzó la “coerción por parte del comandante de su sección”. Aseguró que lo encerraron en un aula por ocho días continuos, donde le dieron la instrucción sobre lo que debían contestar los miembros del Esmad que participaron en ese operativo. “Que el pelado se pegó contra el bolardo”, era la respuesta que debía quedar ante las autoridades. Otro testigo, cuyo nombre protege este diario, señaló que su comandante de sección los reunió “para unificar criterios para que todos dijeran la misma versión”, en palabras del juzgado.
Le puede interesar: Condenan a 17 años de prisión al agente del Esmad que disparó contra Nicolás Neira
“Con certeza, esta judicatura considera que tal conducta se subsume del tipo penal de favorecimiento, al haberse conspirado contra la administración de justicia, cuando posterior a los hechos y sin existir un acuerdo previo, el acusado Infante Pinzón, con el conocimiento de la conducta punible del homicidio materializada en las marchas en las que también participó en el Esmad, ordenó instrucciones para encubrir el ilícito con declaraciones que no correspondía con la realidad de los hechos, para así, lograr que la investigación adelantada por las autoridades judiciales fuera desviada a la hipótesis”, concluyó el juzgado.
La defensa de Infante Pinzón
Durante el proceso de juicio, El Espectador se contactó con el mayor (r) Infante, quien señaló que se trataba de una confabulación en su contra y que el testigo Torrijos aparentemente mentía. Señaló que Torrijos había sido capturado en el pasado por tráfico de drogas, situación que este diario pudo constatar. Por otro lado, la defensa del policía en retiro dijo que “Infante Pinzón no propició o determinó que se ocultara lo sucedido, o entorpecer las acciones de las autoridades para esclarecer los hechos en torno a la muerte del menor Nicolás David Neira”.
La defensa señaló, por otro lado, no fue autor de ninguna conducta activa u omisiva, dado que no observó directamente lo sucedido con Nicolás Neira. Además, que no le informaron con claridad las circunstancias en las cuales el joven cayó en el centro de Bogotá tras el disparo de Rodríguez Rúa. La defensa expresó que Infante “actuó de la manera en que cualquier otro oficial lo hubiera hecho en sus mismas condiciones, es decir, al enterarse de que había un joven herido lo que hizo fue conseguir una ambulancia, quedando demostrado que nunca tuvo conocimiento de manera exacta de la información de cómo se ocasionaron las lesiones del menor”.
La jugada judicial del mayor (r) condenado
El proceso penal del mayor (r) Infante fue insólito. El pasado 26 de marzo fue declarado responsable por favorecimiento al homicidio, tras entorpecer la investigación por la muerte de Neira, a quien el exagente de Esmad Néstor Rodríguez Rúa le disparó con un arma lanzadora de gas lacrimógeno en plena protesta por el Día del Trabajo, el 1 de mayo de 2005. Sin embargo, al último minuto, cuando faltaban días para conocer el monto de la condena -el cual se conoció hoy-, logró que se debatiera si el expediente era competencia de la Justicia Penal Militar.
Justicia internacional: El caso de Nicolás Neira, asesinado por el Esmad, llega a la CIDH
En el actual sistema penal acusatorio, cuando un procesado va a ser condenado, primero el juez o la jueza realiza una audiencia en la cual se lo declara responsable y, luego, se fija fecha para otra audiencia en la cual se determina el tiempo que pasará en cárcel, prisión domiciliaria o libertad condicional. En ese lapso, que por lo general es de solo días, la defensa del mayor (r) Infante logró que se discutiera si su expediente era propio de la justicia militar, cuando ya había sido imputado, luego acusado y cuando se habían surtido todas y cada una de las etapas del juicio.
En abril pasado, tras solicitud del abogado de Infante, el juez –y coronel– José Abraham López, jefe del Juzgado de Primera Instancia de la Justicia Penal Militar, solicitó al juzgado de conocimiento que lleva el expediente entregar todos los elementos probatorios recogidos durante años. “Esta instancia judicial castrense es competente para conocer del asunto, toda vez que de los hechos relatados y las pruebas que soportan los mismos, indiscutiblemente, existe la relación estrecha y directa con el servicio y la misión constitucional encomiada al señor capitán para la fecha de los hechos”, explicó el juez militar.
A pesar de resultarle llamativa la petición al último minuto, el juzgado ordinario que llevaba el proceso contra Infante aceptó enviar el conflicto de competencias a la Corte Constitucional, la cual debía inclinar su balanza hacía una de las dos jurisdicciones. A principio de octubre, como lo reveló El Espectador, la Sala Plena de la alta corte decretó que el expediente de Infante, que ya tiene su final escrito, se quedaba en la justicia ordinaria. En esa justicia ya fue condenado a 17 años de prisión, además, el exagente Rodríguez Rúa, de quien un testigo protegido dijo que había disparado a menos de cinco metros contra la víctima.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.