Magistrado Cortés se declaró impedido para votar la reforma a la Procuraduría
De otro lado, durante la semana pasada la Corte Constitucional negó la solicitud que presentó la cabeza del Ministerio Público, en la que solicitaba que fuera escuchada por los nueve magistrados del alto tribunal en medio del debate sobre la demanda de un controvertido artículo del código disciplinario, que le permite al Ministerio Público sancionar a funcionarios elegidos por voto popular.
Esta semana está en discusión en la Corte Constitucional una de las facultades más cuestionadas de la Procuraduría General: su potestad para sancionar a funcionarios públicos elegidos por voto popular. En medio de ese debate jurídico esta semana llegó a los despachos de los nueve magistrados una solicitud de la misma cabeza del Ministerio Público, Margarita Cabello, para que durante una audiencia pública diera su postura sobre la demanda que estudia ese alto tribunal que pide cercenar esa capacidad de sancionar disciplinariamente a alcaldes y gobernadores.
Sin embargo, se conoció que esa solicitud fue negada y que de la discusión no participará uno de los nueve magistrados, que en el pasado fue un alto funcionario de la Procuraduría. Se trata de Juan Carlos Cortés, el más nuevo de los integrantes de la Corte Constitucional y que fue viceprocurador general durante la administración de Fernando Carrillo Flórez (2017-2021). Cortés, que se posesionó hace apenas una semana, se declaró impedido para participar en la discusión, pues también hizo parte del equipo que defendió las facultades de la Procuraduría ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
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“Como consecuencia de mi desempeño como servidor público de la Procuraduría General de la Nación y de mi participación en el proceso para la elección de Procurador General de la Nación, considero configurarse la causal de impedimento aludido, por lo que me corresponde expresarlo así ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. Presento esta declaración en aras de preservar la garantía de imparcialidad, una de las manifestaciones del postulado de juez natural que constituyen el debido proceso”, señaló el magistrado Juan Carlos Cortés en su declaración de impedimento.
La demanda
Según los demandantes, la Corte Constitucional podría revisar 14 de los 74 artículos que comprenden la reforma a la Procuraduría. Entre ellos, la atribución de funciones jurisdiccionales de la entidad contra quienes desempeñan funciones públicas y de elección popular, como alcaldes o gobernadores. Es decir, la Procuraduría, ahora, sin problema puede hacer las veces de juez y sancionar con inhabilidad y/o destitución a un funcionario elegido con votos, como le sucedió a Gustavo Petro cuando fue destituido de la Alcaldía de Bogotá en 2013.
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Petro fue destituido por presuntas irregularidades en la planeación y ejecución del entonces nuevo sistema de aseo de la capital. En principio, el líder de la Colombia Humana estuvo sancionado con 15 años de inhabilidad para ejercer cargos públicos, sin embargo, ganó una tutela y logró unas medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), recursos con los cuales regresó a la función pública. El caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual condenó el año pasado a Colombia por la destitución del exalcalde.
Esa condena de la Corte IDH venía con una orden especial. Que Colombia debía cambiar su normatividad interna para que más adelante la Procuraduría o la Contraloría pudieran destituir a personas elegidas por voto popular. La presente Procuraduría General, tras el fallo de la Corte IDH, logró entonces a través de la reforma ser reconocida con funciones jurisdiccionales y, así, poder sancionar a funcionarios de las características de Petro, inmersos en procesos disciplinarios. Los demandantes, sin embargo, creen que eso es un error.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
Esta semana está en discusión en la Corte Constitucional una de las facultades más cuestionadas de la Procuraduría General: su potestad para sancionar a funcionarios públicos elegidos por voto popular. En medio de ese debate jurídico esta semana llegó a los despachos de los nueve magistrados una solicitud de la misma cabeza del Ministerio Público, Margarita Cabello, para que durante una audiencia pública diera su postura sobre la demanda que estudia ese alto tribunal que pide cercenar esa capacidad de sancionar disciplinariamente a alcaldes y gobernadores.
Sin embargo, se conoció que esa solicitud fue negada y que de la discusión no participará uno de los nueve magistrados, que en el pasado fue un alto funcionario de la Procuraduría. Se trata de Juan Carlos Cortés, el más nuevo de los integrantes de la Corte Constitucional y que fue viceprocurador general durante la administración de Fernando Carrillo Flórez (2017-2021). Cortés, que se posesionó hace apenas una semana, se declaró impedido para participar en la discusión, pues también hizo parte del equipo que defendió las facultades de la Procuraduría ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
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La demanda
Según los demandantes, la Corte Constitucional podría revisar 14 de los 74 artículos que comprenden la reforma a la Procuraduría. Entre ellos, la atribución de funciones jurisdiccionales de la entidad contra quienes desempeñan funciones públicas y de elección popular, como alcaldes o gobernadores. Es decir, la Procuraduría, ahora, sin problema puede hacer las veces de juez y sancionar con inhabilidad y/o destitución a un funcionario elegido con votos, como le sucedió a Gustavo Petro cuando fue destituido de la Alcaldía de Bogotá en 2013.
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Esa condena de la Corte IDH venía con una orden especial. Que Colombia debía cambiar su normatividad interna para que más adelante la Procuraduría o la Contraloría pudieran destituir a personas elegidas por voto popular. La presente Procuraduría General, tras el fallo de la Corte IDH, logró entonces a través de la reforma ser reconocida con funciones jurisdiccionales y, así, poder sancionar a funcionarios de las características de Petro, inmersos en procesos disciplinarios. Los demandantes, sin embargo, creen que eso es un error.
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