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Niegan libertad a magistrado Gustavo Malo, investigado por el cartel de la toga

El suspendido magistrado Gustavo Malo, investigado por el cartel de la toga, acudió al Consejo de Estado con un recurso de hábeas corpus. Sin embargo, el alto tribunal le negó el recurso. Estas fueron sus razones.

26 de octubre de 2020 - 09:38 p. m.
Gustavo Malo, magistrado de la Corte Suprema de Justicia suspendido de su cargo, ha solicitado cuatro veces su libertad tras haber sido vinculado a la investigación por el cartel de la toga. / Archivo particular
Gustavo Malo, magistrado de la Corte Suprema de Justicia suspendido de su cargo, ha solicitado cuatro veces su libertad tras haber sido vinculado a la investigación por el cartel de la toga. / Archivo particular
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Gustavo Malo, magistrado suspendido de la Corte Suprema, es investigado por la misma corporación donde trabajó desde 2012 y en la cual, según las pesquisas de la alta corte, habría participado de una “empresa criminal” dedicada a modificar decisiones judiciales a cambio de millonarios sobornos: el cartel de la toga. Malo ya había solicitado su libertad provisional en tres oportunidades, pero le fueron negadas en junio, agosto y octubre del presente año. Esta última vez acudió al Consejo de Estado, por medio de hábeas corpus, pero tuvo la misma suerte.

En contexto: Magistrado Gustavo Malo, a la cárcel mientras es investigado por cartel de la toga.

El Consejo de estado declaró improcedente el recurso de hábeas corpus, que es una herramienta constitucional que permite ordenar la libertad inmediata de un procesado porque se considera que su detención no se ajusta a la ley, dado que los argumentos de la Corte Suprema, que rechazó dos veces la solicitud por supuesto vencimiento de términos, han sido suficientes para evitar que salga de la cárcel de manera provisional. De hecho, el Consejo de Estado aseguró que, en este caso, no era competente para definir la situación del exmagistrado Gustavo Malo.

“La prolongación ilegal de la privación de la libertad a que alude el señor Malo Fernández ha quedado decidida por los jueces de instancia y no se advierte ninguna circunstancia excepcional para la procedencia del hábeas corpus”, decretó el Consejo de Estado. Así las cosas, el alto tribunal confirma las decisiones tomadas por dos despachos de la Corte Suprema de Justicia, que, además, ya habían sido confirmadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

El 17 de octubre de 2020, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la primera solicitud de hábeas corpus del exmagistrado, que pretendía conceder su libertad de forma inmediata porque, según Gustavo Malo, la Corte Suprema de Justicia ha prolongado ilegalmente su privación en establecimiento carcelario. Por tanto, el togado decidió impugnar la decisión ante el Consejo de Estado.

La defensa del magistrado Malo planteó ante el Consejo de Estado que la sala especial de primera instancia y la Sala Penal de la Corte Suprema, que en junio y agosto del presente año negaron su libertad, incurrieron en “vía de hecho”. Es decir, habrían realizado un proceso defectuoso al contabilizar el periodo de tiempo que el exmagistrado deberá seguir en la cárcel mientras se define su situación por los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio, tráfico de influencias, prevaricato por acción y por omisión y utilización de asunto sometido a secreto o reserva.

Los abogados de Malo alegaron que, mientras el exmagistrado apeló decisiones que no le permitieron aportar nuevas pruebas al expediente del cartel de la toga, la Corte Suprema de Justicia suspendió los términos, lo cual significa que la corporación que lo investiga habría dejado de contabilizar los días en los cuales, después de un periodo de tiempo, lo podrían sacar de la cárcel ante la ausencia de una decisión en firme. Malo está recluido mientras la Corte Suprema emite un fallo de primera instancia.

“Es sin duda una vía de hecho suspender la actuación durante el tiempo que se emplean para resolver los recursos de apelación y de esa manera afectar el derecho a la libertad provisional, más aún cuando los recursos de apelación no se resuelven en los términos que establece la ley procesal, sino que se demoran muchos meses en pronunciarse como pasa en este asunto, así se puede evidencias en el expediente o sumario”, alegó la defensa de Gustavo Malo

La segunda solicitud de hábeas corpus de Gustavo Malo dice, en concreto, que fue privado de su libertad el 19 de mayo de 2019 y, desde entonces, han pasado 530 días calendario. Contando los descuentos en procesos de primera y segunda instancia en la Corte Suprema, de 106 días y 148 días respectivamente, que la defensa aceptaría como legal solo para hacer las cuentas, Gustavo Malo ya habría pasado más días en la cárcel de lo que permite el sistema penal para magistrados.

Lea también: Cartel de la toga: Álvaro Ashton reconoce pago de $800 millones para archivar proceso

Según la Ley 600 de 2000, un aforado investigado debe quedar libre si pasa más de un año y aún no hay sentencia de primera instancia. Contando el descuento más largo -148 días-, el exmagistrado Gustavo Malo ya pasó 372 días en prisión, lo que significaría que se vencieron los términos para seguir privado de su libertad, argumenta la defensa.

“Cualquiera de los dos términos que resultan son superiores a 12 meses (un año), en efecto se da una prolongación ilegal de la libertad y como esto se ha producido sobre la base de unas vías de hecho es viable conceder a libertad por medio del hábeas corpus, luego que agoté los recursos y medios ordinarios”, expuso la defensa de Gustavo Malo en la solicitud ante el Consejo de Estado.

En contraste, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema mencionó, el 9 de junio de 2020, que las cuentas del defensor de Malo están mal, dado que los términos siguen en curso por las propias maniobras dilatorias de la defensa. "Se concluyó que la audiencia de juzgamiento no sólo ya se había iniciado, sino que estaba a punto de finiquitarse y que se encontraba suspendida “por causa justa o razonable, a la par que por las maniobras evidentemente dilatorias de la defensa”, asegura la alta corte.

Dentro de sus consideraciones, el Consejo de Estado determinó que una eventual revisión de hábeas corpus no reemplaza una decisión judicial en proceso. “En otras palabras, el mecanismo de protección judicial que nos ocupa es extraordinario y no puede utilizarse para sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los que, necesariamente, deben formularse las peticiones de libertad”, consignó la alta corte.

En contexto: Corte Suprema vuelve a negar libertad a exmagistrado Gustavo Malo

Además, el Consejo de Estado citó a la Corte Suprema de Justicia, cuando negó por segunda vez la libertad del magistrado Gustavo Malo por vencimiento de términos. En aquella oportunidad, registrada en agosto pasado, el despacho consideró que, si bien Malo lleva más de un año en la cárcel, esta detención no sería desproporcionada teniendo en cuenta la pena que podría pagar por el concurso de delitos que se le imputan.

Sobre el auto del pasado 19 de agosto, en el cual la Corte Suprema volvió a negar la libertad de Gustavo Malo, el Consejo de Estado mencionó que esta decisión ya contaba con los elementos suficientes para negar las pretensiones del exmagistrado. “Basta decir que dicha decisión cuenta con la carga argumentativa necesaria, expuesta a partir del análisis de lo que ha venido ocurriendo en el proceso penal que se sigue contra Gustavo Enrique Malo Fernández, en el que, además, se está garantizada la garantía de la doble instancia”, aseguró la alta corte.

Por último, el Consejo de Estado le advirtió a Gustavo Malo que sus solicitudes de libertad deberán presentarse ante la sala de primera instancia de la Corte Suprema, ya que la alta corte de lo contencioso-administrativo, en este caso por el cartel de la toga, no advierte ninguna circunstancia excepcional para que proceda el hábeas corpus que beneficie al exmagistrado. Lo anterior significa que todo pleito de concesión de libertad debe dirimirlo con la corporación que lo investiga por, presuntamente, prestarse para modificar decisiones judiciales a favor de terceros.

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Jaime(01111)27 de octubre de 2020 - 02:09 a. m.
Que bien. Primero que pague el doble de lo que se robó y después cadena perpetua para esos corruptos que fomentan el.mal
David(73769)26 de octubre de 2020 - 10:25 p. m.
Representa un gran peligro para la sociedad dada la importancia del cargo que tuvo y las conexiones para entorpecer su proceso. Puede volarse del pais este señor que fue capaz de todo. Los malos habitos no se pierden
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