Niegan tutela presentada por unión temporal Centros Poblados contra Ministerio TIC
Una jueza de Barranquilla señaló que la acción es rechazada ya que los contratistas no demostraron que la cartera ministerial estaba violando sus derechos al debido proceso y la defensa. El ministerio declaró la caducidad del billonario contrato, que ganó la unión temporal relacionado con la conexión a Internet de 7.000 colegios públicos, en medio de denuncias de irregularidades.
En un documento de 20 páginas, La jueza octava civil del circuito de Barranquilla, Jennifer Glen, negó la tutela interpuesta por la Unión Temporal Centros Poblados en contra del Ministerio de las TIC por el cuestionado contrato para llevar internet a más de 7.000 colegios públicos rurales de 15 departamentos del país. El fallo de tutela, con fecha del 3 de septiembre de 2021, se conoce mientras la cabeza de ese ministerio, Karen Abudinen, enfrenta una moción de censura en la Cámara de Representantes luego que se desatara todo un escándalo por un contrato que realizó su ministerio con esa unión temporal.
>LEA: Abudinen y Carrasquilla: ¿los apoyos de un gobierno resignado?
La funcionaria del gobierno de Iván Duque fue citada a la Cámara para responder por el escándalo relacionado con un contrato de $1,07 billones que tenía como objeto llevar Internet a 7.000 colegios en veredas y zonas rurales del país, y del que le anticiparon $70.243 millones a la Unión Temporal Centros Poblados, un conglomerado empresarial de Barranquilla. En su defensa, la ministra ha dicho que los integrantes de Centros Poblados le hicieron trampa al Estado e incluso los calificó como delincuentes.
Esta nueva determinación judicial se da luego de que el pasado 25 de agosto de 2021, un juez promiscuo de Puerto Colombia, Atlántico, admitiera una acción de tutela presentada por el representante legal de la Unión Temporal Centros Poblados en contra del Ministerio de las Tic por la supuesta violación al debido proceso tras la caducidad del polémico contrato de conectividad. Tras aceptar la tutela, el juez ordenó continuar con el multimillonario contrato y suspender provisionalmente las resoluciones del Ministerio TIC mediante las cuales ordenaba la caducidad del millonario contrato.
La jueza del caso argumentó “Para este despacho resulta incuestionable que la unión temporal accionante dispone de otros mecanismos judiciales para controvertir la actuación administrativa que censura, como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y la acción de controversias contractuales (...) la acción de tutela podrá convertirse en un mecanismo alternativo y sustitutivo de los diversos procedimientos judiciales, cuando se advierta la ocurrencia de un perjuicio irremediable, que requiera de la adopción de medidas inmediatas para restablecer los derechos vulnerados o amenazados”.
Y agregó que: “en el presente asunto no se configura la existencia de un perjuicio irremediable, como quiera los perjuicios a los que alude la unión temporal en su solicitud de amparo son de estirpe netamente patrimonial; y a través de los mencionados medios de control ejercidos ante la jurisdicción contenciosa administrativa el afectado puede solicitar la plena indemnización de los perjuicios sufridos con ocasión al proceder de la administración; además, no es urgente e impostergable la intervención del juez constitucional como quiera que en estos casos el derecho de defensa se encuentra garantizado por la posibilidad de recurrir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo el acto que declara la terminación unilateral del contrato”.
Además, levantó la orden emitida por el juez de Puerto Colombia de suspender provisionalmente las resoluciones del Ministerio de las TIC. A través de su cuenta de Twitter, la ministra señaló que Se declaró improcedente el amparo solicitado por Centros Poblados. Trabajamos en equipo con la @AgenciaDefensaJ para ganar esta tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y efectivo acceso a la administración de justicia”. La Agencia Jurídica presentó un documento de seis páginas ante la jueza que señala que el recurso presentado por la Unión Temporal Centros Poblados no
En un documento de 20 páginas, La jueza octava civil del circuito de Barranquilla, Jennifer Glen, negó la tutela interpuesta por la Unión Temporal Centros Poblados en contra del Ministerio de las TIC por el cuestionado contrato para llevar internet a más de 7.000 colegios públicos rurales de 15 departamentos del país. El fallo de tutela, con fecha del 3 de septiembre de 2021, se conoce mientras la cabeza de ese ministerio, Karen Abudinen, enfrenta una moción de censura en la Cámara de Representantes luego que se desatara todo un escándalo por un contrato que realizó su ministerio con esa unión temporal.
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La funcionaria del gobierno de Iván Duque fue citada a la Cámara para responder por el escándalo relacionado con un contrato de $1,07 billones que tenía como objeto llevar Internet a 7.000 colegios en veredas y zonas rurales del país, y del que le anticiparon $70.243 millones a la Unión Temporal Centros Poblados, un conglomerado empresarial de Barranquilla. En su defensa, la ministra ha dicho que los integrantes de Centros Poblados le hicieron trampa al Estado e incluso los calificó como delincuentes.
Esta nueva determinación judicial se da luego de que el pasado 25 de agosto de 2021, un juez promiscuo de Puerto Colombia, Atlántico, admitiera una acción de tutela presentada por el representante legal de la Unión Temporal Centros Poblados en contra del Ministerio de las Tic por la supuesta violación al debido proceso tras la caducidad del polémico contrato de conectividad. Tras aceptar la tutela, el juez ordenó continuar con el multimillonario contrato y suspender provisionalmente las resoluciones del Ministerio TIC mediante las cuales ordenaba la caducidad del millonario contrato.
La jueza del caso argumentó “Para este despacho resulta incuestionable que la unión temporal accionante dispone de otros mecanismos judiciales para controvertir la actuación administrativa que censura, como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y la acción de controversias contractuales (...) la acción de tutela podrá convertirse en un mecanismo alternativo y sustitutivo de los diversos procedimientos judiciales, cuando se advierta la ocurrencia de un perjuicio irremediable, que requiera de la adopción de medidas inmediatas para restablecer los derechos vulnerados o amenazados”.
Y agregó que: “en el presente asunto no se configura la existencia de un perjuicio irremediable, como quiera los perjuicios a los que alude la unión temporal en su solicitud de amparo son de estirpe netamente patrimonial; y a través de los mencionados medios de control ejercidos ante la jurisdicción contenciosa administrativa el afectado puede solicitar la plena indemnización de los perjuicios sufridos con ocasión al proceder de la administración; además, no es urgente e impostergable la intervención del juez constitucional como quiera que en estos casos el derecho de defensa se encuentra garantizado por la posibilidad de recurrir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo el acto que declara la terminación unilateral del contrato”.
Además, levantó la orden emitida por el juez de Puerto Colombia de suspender provisionalmente las resoluciones del Ministerio de las TIC. A través de su cuenta de Twitter, la ministra señaló que Se declaró improcedente el amparo solicitado por Centros Poblados. Trabajamos en equipo con la @AgenciaDefensaJ para ganar esta tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y efectivo acceso a la administración de justicia”. La Agencia Jurídica presentó un documento de seis páginas ante la jueza que señala que el recurso presentado por la Unión Temporal Centros Poblados no