“No comparto que se dañe la reputación de Postobón”: magistrado del Tribunal de Bogotá
Eduardo Castellanos Roso refutó el fallo emitido este lunes en el que se pidió investigar a la empresa de gaseosas con base en un exparamilitar, asegura él, de veracidad cuestionable.
Redacción Judicial
Mucha polvareda levantó el fallo del Tribunal Superior de Bogotá que se conoció este lunes 11 de julio y en el cual se le pidió a la Fiscalía investigar los supuestos nexos de empleados de Postobón con paramilitares del frente Héctor Julio Peinado Becerra (HJPB), que operaba en el Cesar. La polémica era previsible. Postobón, por su parte, respondió horas más tarde que rechazaba cualquier asociación entre ellos y actividades ilegales.
La sala del tribunal que emitió la sentencia en la que fue condenado el exparamilitar Javier Quintero Coronel estaba compuesta por tres magistrados. Uno de ellos, Eduardo Castellanos Roso, resultó ser la voz disidente. En su salvamento de voto, conocido por este diario, Castellanos señaló las razones por las cuales se separaba de la decisión de sus colegas. Para empezar, porque el testimonio de Armando Madriaga fue tenido en cuenta “como única base probatoria”. Y, enseguida, por encontrarlo “ambiguo, incompleto e impreciso en muchos sentidos”.
Castellanos abrió su discusión refiriéndose a la parte esencial de la confesión del exparamilitar Madriaga: “El distribuidor de Postobón mensualmente me daba 15 cajas de gaseosa, yo las negociaba en un depósito y le ordenaba al carro que repartía que las dejara en tal lado y el del depósito me daba 150 mil pesos mensuales por esa gaseosa, eso lo ordenó el gerente de Postobón que estaba en el año 1999 o 2000”. (Le puede interesar: La paraeconomía, un capítulo que sigue en la impunidad).
“Madriaga Picón nunca precisó de quién se trataba y tampoco aportó información que permita establecer la identidad del supuesto gerente que ordenó financiar al Frente HJPB”, criticó el magistrado Castellanos, quien consideró que esos vacíos informativos no eran indicios suficientes para que el Tribunal de Bogotá exhortara a la Fiscalía a adelantar una investigación. “Sobre todo –agregó- si se tiene en cuenta que en el organigrama de la empresa Postobón, no existe una planta de producción en el municipio de Aguachica”, que era donde Madriaga operaba.
El funcionario judicial refutó que Madriaga no hubiera dicho con precisión de qué gerente de Postobón hablaba y que, además, el tema de los presuntos vínculos de la empresa con el frente HJPB no se hubiera tratado en las audiencias. “Así, aunque este tema tan complejo y delicado no fue debatido en la etapa procesal pertinente, se incorporó en el texto final de la sentencia, violando los principios legales de publicidad y contradicción”, manifestó Castellanos.
Por otra parte, el magistrado Castellanos señaló que la veracidad de Madriaga estaba en entredicho, pues su posición “no le permitía tener acceso a contactos con altos dirigentes de grupos empresariales”. El magistrado recordó, con base en la sentencia que se emitió el 27 de junio de 2016 contra Wilson Carrascal, alias el Loro (otro integrante del frente HJPB), que Armando Madriaga era un paramilitar de rango medio o bajo. Resaltó que mientras que los principales comandantes de esa facción nunca han mencionado a Postobón, le llamaba la atención que fuera Madriaga quien lo hiciera.
El magistrado Castellanos indicó que o bien Madriaga mentía, o bien los excomandantes del frente habían omitido información clave. En ese escenario, el Tribunal, dijo Castellanos, debió contemplar la posibilidad de pedir la exclusión del programa de Justicia y Paz de quienes podrían haber omitido esta parte de la historia, como el comandante del frente, alias Juancho Prada. O haber solicitado que excluyeran a Armando Madriaga. De cualquier manera, se entiende que la posición del magistrado es que estas versiones encontradas no están llevando a la justicia a la verdad.
El último argumento esgrimido por el magistrado Castellanos fue que el Tribunal Superior de Bogotá no tenía la facultad de solicitar que se investigara a una empresa, pues “en Colombia no existe la responsabilidad para persona jurídica”. Es decir, las responsabilidades penales (de delitos y crímenes) son individuales y se les indilgan a personas, no a compañías.
“Por esas razones, me aparto de la consideración de la Sala mayoritaria de mencionar a la empresa Postobón como presunta financiadora del paramilitarismo, y de exhortar a la Fiscalía para que se investiguen a sus empleados, pues no comparto que se dañe la reputación de una compañía al nombrarla en una decisión judicial sin tener los elementos probatorios suficientes para hacerlo”, concluyó el magistrado Castellanos.
Mucha polvareda levantó el fallo del Tribunal Superior de Bogotá que se conoció este lunes 11 de julio y en el cual se le pidió a la Fiscalía investigar los supuestos nexos de empleados de Postobón con paramilitares del frente Héctor Julio Peinado Becerra (HJPB), que operaba en el Cesar. La polémica era previsible. Postobón, por su parte, respondió horas más tarde que rechazaba cualquier asociación entre ellos y actividades ilegales.
La sala del tribunal que emitió la sentencia en la que fue condenado el exparamilitar Javier Quintero Coronel estaba compuesta por tres magistrados. Uno de ellos, Eduardo Castellanos Roso, resultó ser la voz disidente. En su salvamento de voto, conocido por este diario, Castellanos señaló las razones por las cuales se separaba de la decisión de sus colegas. Para empezar, porque el testimonio de Armando Madriaga fue tenido en cuenta “como única base probatoria”. Y, enseguida, por encontrarlo “ambiguo, incompleto e impreciso en muchos sentidos”.
Castellanos abrió su discusión refiriéndose a la parte esencial de la confesión del exparamilitar Madriaga: “El distribuidor de Postobón mensualmente me daba 15 cajas de gaseosa, yo las negociaba en un depósito y le ordenaba al carro que repartía que las dejara en tal lado y el del depósito me daba 150 mil pesos mensuales por esa gaseosa, eso lo ordenó el gerente de Postobón que estaba en el año 1999 o 2000”. (Le puede interesar: La paraeconomía, un capítulo que sigue en la impunidad).
“Madriaga Picón nunca precisó de quién se trataba y tampoco aportó información que permita establecer la identidad del supuesto gerente que ordenó financiar al Frente HJPB”, criticó el magistrado Castellanos, quien consideró que esos vacíos informativos no eran indicios suficientes para que el Tribunal de Bogotá exhortara a la Fiscalía a adelantar una investigación. “Sobre todo –agregó- si se tiene en cuenta que en el organigrama de la empresa Postobón, no existe una planta de producción en el municipio de Aguachica”, que era donde Madriaga operaba.
El funcionario judicial refutó que Madriaga no hubiera dicho con precisión de qué gerente de Postobón hablaba y que, además, el tema de los presuntos vínculos de la empresa con el frente HJPB no se hubiera tratado en las audiencias. “Así, aunque este tema tan complejo y delicado no fue debatido en la etapa procesal pertinente, se incorporó en el texto final de la sentencia, violando los principios legales de publicidad y contradicción”, manifestó Castellanos.
Por otra parte, el magistrado Castellanos señaló que la veracidad de Madriaga estaba en entredicho, pues su posición “no le permitía tener acceso a contactos con altos dirigentes de grupos empresariales”. El magistrado recordó, con base en la sentencia que se emitió el 27 de junio de 2016 contra Wilson Carrascal, alias el Loro (otro integrante del frente HJPB), que Armando Madriaga era un paramilitar de rango medio o bajo. Resaltó que mientras que los principales comandantes de esa facción nunca han mencionado a Postobón, le llamaba la atención que fuera Madriaga quien lo hiciera.
El magistrado Castellanos indicó que o bien Madriaga mentía, o bien los excomandantes del frente habían omitido información clave. En ese escenario, el Tribunal, dijo Castellanos, debió contemplar la posibilidad de pedir la exclusión del programa de Justicia y Paz de quienes podrían haber omitido esta parte de la historia, como el comandante del frente, alias Juancho Prada. O haber solicitado que excluyeran a Armando Madriaga. De cualquier manera, se entiende que la posición del magistrado es que estas versiones encontradas no están llevando a la justicia a la verdad.
El último argumento esgrimido por el magistrado Castellanos fue que el Tribunal Superior de Bogotá no tenía la facultad de solicitar que se investigara a una empresa, pues “en Colombia no existe la responsabilidad para persona jurídica”. Es decir, las responsabilidades penales (de delitos y crímenes) son individuales y se les indilgan a personas, no a compañías.
“Por esas razones, me aparto de la consideración de la Sala mayoritaria de mencionar a la empresa Postobón como presunta financiadora del paramilitarismo, y de exhortar a la Fiscalía para que se investiguen a sus empleados, pues no comparto que se dañe la reputación de una compañía al nombrarla en una decisión judicial sin tener los elementos probatorios suficientes para hacerlo”, concluyó el magistrado Castellanos.