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'No existe una razón válida para impedir que homosexuales adopten'

“La adopción de niños y niñas por parejas del mismo sexo contribuye a garantizar sus derechos al interés superior, a la familia y a no ser separado de ella”, dice Defensor.

Redacción Judicial
28 de agosto de 2014 - 03:38 p. m.
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“No existe una razón constitucionalmente válida para impedir que estas parejas puedan adoptar (…) Por el contrario, razones de humanidad permiten afirmar que la adopción de niños y niñas por parte de parejas del mismo sexo contribuye a garantizar sus derechos al interés superior, a la familia y a no ser separado de ella, optimizando sus condiciones materiales de dignidad y el acceso a mejores condiciones de vida”.

Estas declaraciones hacen parte del concepto enviado por el defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, a la Corte Constitucional que estudia una ponencia presentada por el magistrado Luis Guillermo Guerrero en la que se avala que una mujer, Verónica Botero, pueda hacer todos los trámites para adoptar a la hija de su pareja, Ana Elisa Leiderman.

En el concepto, conocido por El Espectador, Otálora señala que “los resultados de la investigación existente que compara padres homosexuales y madres lesbianas con parejas heterosexuales indican que no hay evidencia científica respecto a los temores sobre la crianza de los niños y niñas por parte de las parejas de personas del mismo sexo y que no existe fundamento verificable de los estereotipos o temores sociales relacionados con la crianza de niños y niñas por parte de padres o madres homosexuales. Es decir que se encuentra infundado cualquier temor manifestado en ese sentido”.

Un argumento que ya había esgrimido el Ministerio de Salud en un concepto revelado por este mismo diario en el que el director jurídico de esta entidad, Luis Gabriel Fernández, sostuvo que “no existe ningún riesgo para la salud y el bienestar de los menores de edad derivada de la adopción por parte de parejas del mismo sexo (...) Por el contrario, la orientación sexual de los padres es, en general, indiferente para el desarrollo cognitivo y social de los menores. Adicionalmente, en muchos casos, como en la adopción de menores de alto riesgo, puede contribuir a su bienestar”.

El defensor agrega que “las posturas que sostienen que la adopción por parte de las parejas del mismo sexo contrarían los derechos de los niños y las niñas deben probar que efectivamente esta les causa un daño, lo cual en concepto de la Defensoría del Pueblo- a partir de la revisión y análisis de varios estudios calificados sobre el tema- no ocurre, y por el contrario, resulta en la garantía del derecho a tener una familia y no ser separados de ella”.

Igualmente critica a quienes dicen que con permitir la adopción gay se está atacando a la familia. Otálora Indica al respecto que “el concepto de familia defendido por el ordenamiento jurídico no solo hace referencia a las familias heterosexuales sino que reconoce y protege la existencia de diversos tipos de familias como por ejemplo aquéllas conformadas por las parejas del mismo sexo” y que, por ello, “el supuesto fin que se persigue es la protección de la familia, resulta claro que negar la posibilidad a las parejas del mismo sexo de adoptar no protege la familia como institución fundamental de la sociedad colombiana, sino que por el contrario, resulta ser una restricción injustificada de los derechos de formas alternativas de familia”.

Y recuerda que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya se ha pronunciado al respecto y ha dicho que “si las parejas heterosexuales tienen derecho a adoptar, sería discriminatorio negar esa misma posibilidad a las parejas de personas del mismo sexo y que, la garantía del derecho a tener una familia de todo niño o niña implica la posibilidad de que se permita que una pareja del mismo sexo los adopten, pues si se les impide, se les estaría vulnerando este derecho”.
Este debate ha generado polémica en muchos sectores de la sociedad. Entidades como la Procuraduría, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Conferencia Episcopal y las universidades de la Sabana, Sergio Arboleda, Simón Bolívar, Autónoma de Bucaramanga y Pontificia Bolivariana se han mostrado en contra de que a las parejas homosexuales se les permita adoptar.

Recientemente el procurador Alejandro Ordóñez presentó su concepto ante la Corte Constitucional. En el documento, el jefe del Ministerio Público indicó que “la adopción es una institución jurídica establecida para proteger el interés superior del niño en situación de vulnerabilidad, y por ello solo la familia que tiene su origen en las relaciones heterosexuales resulta idónea para cumplir con los fines que el ordenamiento jurídico ha definido”.

Y aseguró que su argumentación tiene asidero jurídico y científico, tras presentar ante la corte “más de una decena de estudios científicos internacionales relativos a los efectos perjudiciales que podría tener para los niños la adopción por parte de parejas conformadas por personas del mismo sexo”.

Por último, agregó que sentencias de tribunales internacionales avalan la posición de la procuraduría ya que “el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se encuentra en la misma línea argumentativa debido a que las parejas conformadas por personas del mismo sexo están en situación diversa a las heterosexuales y no tienen el derecho de reclamar un trato jurídico igualitario, sino que esto depende de la decisión política del legislador, y que, en consecuencia, a éstas se les podría ofrecer un trato diferenciado con respecto a la adopción, incluso en relación a los hijos biológicos de alguno de los miembros de la pareja”.
 

Por Redacción Judicial

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