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                                                                                                                                “Nos sentíamos señaladas”: pareja de mujeres que entuteló a centro comercial en Barranquilla

                                                                                                                                Una tutela de dos mujeres lesbianas que sufrieron un acto de discriminación en Barranquilla llevó a la Corte Constitucional a declarar que hay un patrón de situaciones similares contra parejas del mismo sexo que demuestran su afecto en público. Así vivieron ellas el proceso.

                                                                                                                                Felipe Morales Sierra

                                                                                                                                Periodista Judicial
                                                                                                                                La Corte Constitucional indicó que los jueces no pueden pedir a las víctimas de discriminación la carga de la prueba. / Getty Images
                                                                                                                                Foto: Getty Images/500px - Brianna R / 500px
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                En una entrevista con ambas, justo el día en que la Corte publicó la sentencia, las mujeres le contaron a El Espectador qué fue lo que ocurrió y cómo reciben que la justicia les haya dado la razón. El caso se remonta al 9 de septiembre de 2019. “Ese día habíamos quedado de comer porque María tenía dos reuniones. La acompañé a la primera reunión, luego me fui para clase y volví (al centro comercial Viva) para comer. Nos sentamos con dos chicas más: una amiga nuestra y una amiga de ella”, contó Juana. Mientras cenaban, notaron que dos guardias de seguridad, un hombre y una mujer, las miraban insistentemente.

                                                                                                                                “Nosotras estábamos siendo novias, normal, siendo una pareja que se quiere, se abraza y se da besos”, añadió María. Sobre las 9 de la noche la vigilante que las había estado observando se les acercó y las increpó: “Nos dijo que por favor dejáramos de hacer lo que estábamos haciendo porque había niños y que, si no, nos retiráramos. Me puse a llorar y Juana fue a hablar con la guardia”, añadió. A lo que Juana agregó: “Le dije que no era justificable lo que había hecho, primero porque no había siquiera niños ahí. Y segundo, porque nuestras demostraciones de afecto no fueron obscenas. Ella me dijo que no se metía en la vida de nadie, que solo seguía órdenes de arriba”.

                                                                                                                                (Le puede interesar: Expulsar a un niño hiperactivo de un colegio es discriminación: Corte Constitucional)

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, la Corte Constitucional concluyó que se vulneraron derechos fundamentales de Juana y María, “debido a que una vigilante de la empresa Miro Seguridad Ltda., que prestaba sus servicios en el centro comercial Viva de Barranquilla, las recriminó y prohibió expresar públicamente su afecto, sin que existiera alguna evidencia de que su comportamiento transgrediera las normas que garantizan la convivencia pacífica. Esta situación configuró un acto discriminatorio que tuvo por efecto invisibilizar a las accionantes en un espacio abierto al público”. Pero el camino hasta esta decisión que por fin les dio la razón no fue sencillo.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                (Lea también: Tumban norma que obligaba a los empleadores a diferenciar el trabajo de las mujeres)

                                                                                                                                Al poco tiempo estaban participando en un estudio de Caribe Afirmativo y otras organizaciones sobre las violencias que sufren mujeres lesbianas, trans y bisexuales en la ciudad. María recordó así ese episodio: “Las preguntas eran alrededor de qué tipos de violencias hemos sufrido y cuando empecé a contar esta experiencia me dijeron: 'Si lo deseas, Caribe Afirmativo te apoya con toda la plataforma que necesiten para interponer una tutela, porque es necesario, por lo menos, sentar un precedente'. Yo no estaba muy segura, pero estaba rodeada de gente que me permitió sentirme segura”. Allí mismo tomaron la decisión: pondrían la tutela.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Por reparto, le correspondió estudiar el caso al Juzgado Octavo Penal de conocimiento de Barranquilla, pero el juez negó la tutela en noviembre de 2019 por un argumento propio del derecho penal: “En el expediente no existen pruebas que permitan inferir más allá de toda duda razonable que ocurrieron los hechos”. Sin embargo, la Corte Constitucional ha dicho que en casos de discriminación le corresponde al señalado responsable demostrar que no cometió el acto discriminatorio, no a la víctima, como lo exigía el juez. Inconformes con el fallo, apelaron, solo para que otro juzgado, el Octavo Penal del Circuito confirmara la decisión por el mismo argumento en febrero de 2020.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                La Corte terminó llamándoles la atención a ambos despachos en la sentencia para que “en adelante sigan la jurisprudencia de la Corte Constitucional relacionada con la prohibición de discriminación de las personas LGBTI”. Precisamente, este desconocimiento de importantes precedentes fue uno de los argumentos que utilizaron en Caribe Afirmativo en un recurso de insistencia, en el que le pidieron al alto tribunal que estudiara lo que habían vivido Juana y María. Un segundo argumento era que, a su juicio, son reiterados los actos de discriminación contra personas diversas sexualmente en el espacio público, en especial contra sus manifestaciones de afecto.

                                                                                                                                (Lea también: COVID-19: Corte Constitucional no admite demandas contra la ley de vacunas)

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Tras hacer un recuento de cuatro fallos de la Corte sobre discriminaciones similares, la sentencia concluyó que se evidencia “un patrón común de discriminación en espacios abiertos al público que tiene como objeto a las personas del mismo sexo que tienen manifestaciones de afecto (…) Estas situaciones muestran la forma de discriminación más esencial: la invisibilización. Se pretende que estas personas pasen inadvertidas ante la sociedad y se vean obligadas a ocultar sus sentimientos y a limitarlos a la esfera privada donde no puedan ser vistos, camuflando el desprecio y los prejuicios bajo la aparente preocupación por la tranquilidad de los demás o la protección de los niños”.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                “A pesar de la sentencia, todavía estamos un poco prevenidas”, reconoce Juana, a lo que María agrega: “No voy a imprimir la sentencia para salir con ella a la calle a empapelar la ciudad, pero sí genera los pasos que hay que tomar para que haya cambios paulatinos. Por ejemplo, me gusta que una de las cosas que dicta la sentencia es que el centro comercial tiene que capacitar al cuerpo de vigilantes en que no pueden sacar a una pareja homosexual simplemente porque no les gusta”. Además, se ordenó pedirles disculpas públicas a ambas mujeres y el Éxito, dueño del centro comercial Viva, tendrá que socializar su política de inclusión LGBTI con la empresa de seguridad que allí labora.

                                                                                                                                *Nombres cambiados para proteger la privacidad de las mujeres.

                                                                                                                                La Corte Constitucional indicó que los jueces no pueden pedir a las víctimas de discriminación la carga de la prueba. / Getty Images
                                                                                                                                Foto: Getty Images/500px - Brianna R / 500px
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                En una entrevista con ambas, justo el día en que la Corte publicó la sentencia, las mujeres le contaron a El Espectador qué fue lo que ocurrió y cómo reciben que la justicia les haya dado la razón. El caso se remonta al 9 de septiembre de 2019. “Ese día habíamos quedado de comer porque María tenía dos reuniones. La acompañé a la primera reunión, luego me fui para clase y volví (al centro comercial Viva) para comer. Nos sentamos con dos chicas más: una amiga nuestra y una amiga de ella”, contó Juana. Mientras cenaban, notaron que dos guardias de seguridad, un hombre y una mujer, las miraban insistentemente.

                                                                                                                                “Nosotras estábamos siendo novias, normal, siendo una pareja que se quiere, se abraza y se da besos”, añadió María. Sobre las 9 de la noche la vigilante que las había estado observando se les acercó y las increpó: “Nos dijo que por favor dejáramos de hacer lo que estábamos haciendo porque había niños y que, si no, nos retiráramos. Me puse a llorar y Juana fue a hablar con la guardia”, añadió. A lo que Juana agregó: “Le dije que no era justificable lo que había hecho, primero porque no había siquiera niños ahí. Y segundo, porque nuestras demostraciones de afecto no fueron obscenas. Ella me dijo que no se metía en la vida de nadie, que solo seguía órdenes de arriba”.

                                                                                                                                (Le puede interesar: Expulsar a un niño hiperactivo de un colegio es discriminación: Corte Constitucional)

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, la Corte Constitucional concluyó que se vulneraron derechos fundamentales de Juana y María, “debido a que una vigilante de la empresa Miro Seguridad Ltda., que prestaba sus servicios en el centro comercial Viva de Barranquilla, las recriminó y prohibió expresar públicamente su afecto, sin que existiera alguna evidencia de que su comportamiento transgrediera las normas que garantizan la convivencia pacífica. Esta situación configuró un acto discriminatorio que tuvo por efecto invisibilizar a las accionantes en un espacio abierto al público”. Pero el camino hasta esta decisión que por fin les dio la razón no fue sencillo.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                (Lea también: Tumban norma que obligaba a los empleadores a diferenciar el trabajo de las mujeres)

                                                                                                                                Al poco tiempo estaban participando en un estudio de Caribe Afirmativo y otras organizaciones sobre las violencias que sufren mujeres lesbianas, trans y bisexuales en la ciudad. María recordó así ese episodio: “Las preguntas eran alrededor de qué tipos de violencias hemos sufrido y cuando empecé a contar esta experiencia me dijeron: 'Si lo deseas, Caribe Afirmativo te apoya con toda la plataforma que necesiten para interponer una tutela, porque es necesario, por lo menos, sentar un precedente'. Yo no estaba muy segura, pero estaba rodeada de gente que me permitió sentirme segura”. Allí mismo tomaron la decisión: pondrían la tutela.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Por reparto, le correspondió estudiar el caso al Juzgado Octavo Penal de conocimiento de Barranquilla, pero el juez negó la tutela en noviembre de 2019 por un argumento propio del derecho penal: “En el expediente no existen pruebas que permitan inferir más allá de toda duda razonable que ocurrieron los hechos”. Sin embargo, la Corte Constitucional ha dicho que en casos de discriminación le corresponde al señalado responsable demostrar que no cometió el acto discriminatorio, no a la víctima, como lo exigía el juez. Inconformes con el fallo, apelaron, solo para que otro juzgado, el Octavo Penal del Circuito confirmara la decisión por el mismo argumento en febrero de 2020.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                (Lea también: COVID-19: Corte Constitucional no admite demandas contra la ley de vacunas)

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                “A pesar de la sentencia, todavía estamos un poco prevenidas”, reconoce Juana, a lo que María agrega: “No voy a imprimir la sentencia para salir con ella a la calle a empapelar la ciudad, pero sí genera los pasos que hay que tomar para que haya cambios paulatinos. Por ejemplo, me gusta que una de las cosas que dicta la sentencia es que el centro comercial tiene que capacitar al cuerpo de vigilantes en que no pueden sacar a una pareja homosexual simplemente porque no les gusta”. Además, se ordenó pedirles disculpas públicas a ambas mujeres y el Éxito, dueño del centro comercial Viva, tendrá que socializar su política de inclusión LGBTI con la empresa de seguridad que allí labora.

                                                                                                                                *Nombres cambiados para proteger la privacidad de las mujeres.

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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