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                                                                                                                                Novenas sí, pero no con recursos del erario

                                                                                                                                Así lo establece concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública.

                                                                                                                                El Espectador

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                                                                                                                                El particular concepto se produjo después de que el abogado Germán Rincón elevara una consulta al Departamento Administrativo de la Función Pública preguntando si las entidades públicas podían dedicar tiempo de oficina para rezar la novena navideña, destinar recursos del tesoro público para llevar a cabo estas celebraciones religiosas o adecuar espacios físicos en sus instalaciones en desarrollo de este mismo objetivo. En respuesta al abogado, el concepto recordó sentencias de la Corte Constitucional sobre la libertad religiosa e hizo consideraciones precisas sobre el funcionamiento del Estado en tiempos decembrinos.

                                                                                                                                Por ejemplo, la Ley 133 de 1994, mediante la cual se consagra la libertad de cultos, reza que “ninguna iglesia o confesión religiosa es ni será oficial” y que en un fallo de tutela del año 2005, cuyo magistrado ponente fue Humberto Sierra Porto, la Corte Constitucional sentenció: “En el campo de lo público el derecho a la libertad religiosa supone poner en pie de igualdad a todas las confesiones religiosas e iglesias ante la ley y, en consecuencia, eliminar el carácter confesional del Estado”. Y en otro fallo de 1994 ese mismo tribunal estableció que los límites de la libertad religiosa no “pueden ser arbitrarios”.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                “El único libro sagrado que debemos tener todas las personas en Colombia es la Constitución, en la cual se consagró a Colombia como un estado laico. Por ello no pueden dedicarse tiempos, ni dineros, ni espacios para rezar novenas de Navidad en espacios e instituciones oficiales del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera que ella sea”, señaló el abogado Germán Rincón. Dicho de otro modo, precisamente en estos tiempos decembrinos, si alguna entidad estatal quiere hacer novenas, que las haga, pero sin dineros del erario.

                                                                                                                                Reivindicando que Colombia es un Estado laico, pluralista y democrático, y que la Constitución garantiza la libertad de cultos, el Departamento Administrativo de la Función Pública conceptuó que las entidades estatales “podrán otorgar el permiso respectivo a sus funcionarios para rezar la novena de Navidad en la medida en que no interfiera con la prestación del servicio por parte de la institución”. Pero advirtió que debido a las normas de austeridad del gasto público “está prohibida la realización de recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del erario”.

                                                                                                                                El particular concepto se produjo después de que el abogado Germán Rincón elevara una consulta al Departamento Administrativo de la Función Pública preguntando si las entidades públicas podían dedicar tiempo de oficina para rezar la novena navideña, destinar recursos del tesoro público para llevar a cabo estas celebraciones religiosas o adecuar espacios físicos en sus instalaciones en desarrollo de este mismo objetivo. En respuesta al abogado, el concepto recordó sentencias de la Corte Constitucional sobre la libertad religiosa e hizo consideraciones precisas sobre el funcionamiento del Estado en tiempos decembrinos.

                                                                                                                                Por ejemplo, la Ley 133 de 1994, mediante la cual se consagra la libertad de cultos, reza que “ninguna iglesia o confesión religiosa es ni será oficial” y que en un fallo de tutela del año 2005, cuyo magistrado ponente fue Humberto Sierra Porto, la Corte Constitucional sentenció: “En el campo de lo público el derecho a la libertad religiosa supone poner en pie de igualdad a todas las confesiones religiosas e iglesias ante la ley y, en consecuencia, eliminar el carácter confesional del Estado”. Y en otro fallo de 1994 ese mismo tribunal estableció que los límites de la libertad religiosa no “pueden ser arbitrarios”.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                “El único libro sagrado que debemos tener todas las personas en Colombia es la Constitución, en la cual se consagró a Colombia como un estado laico. Por ello no pueden dedicarse tiempos, ni dineros, ni espacios para rezar novenas de Navidad en espacios e instituciones oficiales del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera que ella sea”, señaló el abogado Germán Rincón. Dicho de otro modo, precisamente en estos tiempos decembrinos, si alguna entidad estatal quiere hacer novenas, que las haga, pero sin dineros del erario.

                                                                                                                                Por El Espectador

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