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Objeción de conciencia prima sobre servicio militar: Corte Constitucional

Cuando el Ejército no lo reconoce viola la libertad de las personas que por sus creencias religiosas se niegan a entrar a las Fuerzas Armadas.

Redacción Judicial
11 de diciembre de 2013 - 12:00 p. m.
Objeción de conciencia prima sobre servicio militar: Corte Constitucional
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En julio pasado la Corte Constitucional volvió a enfrentar una disyuntiva que ya había resuelto en 2009: la objeción de conciencia para no prestar el servicio militar. En el nuevo fallo el alto tribunal reiteró que la decisión personal de no ingresar a las Fuerzas Militares debe ser reconocida por las autoridades castrenses, aunque no se haya legislado formalmente la reglamentación correspondiente. Además, fue enfático en señalar que si la objeción no se concede cuando existen pruebas de que prestar servicio puede afectar la vida de una persona, se estarían violando los derechos fundamentales de la libertad de conciencia y de religión.

De esta vulneración fueron víctimas cuatro jóvenes colombianos, todos bautizados y ordenados por la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová: Luis Fernando Salas, Robinson Norbey Ciro Gómez y los hermanos Yeison y Wílmer Medina Venegas. A estos ciudadanos su religión no les permite cumplir con el servicio militar porque para ellos es una práctica que los obliga a “actuar en contra de los mandatos de Dios, en especial, el deber de ponerlo por encima de todas las cosas”.

Sin embargo, en una primera instancia el Ejército desconoció estas consideraciones reclutando a Robinson Norbey y poniendo en situación de remiso a Luis Fernando y a los hermanos Medina Venegas. Hecho que para la Corte “vulneró las libertades de conciencia de cada uno de ellos, pues se les negó un derecho constitucional fundamental bajo el argumento de que no ha tenido desarrollo legal”. En consideración de las autoridades competentes para cada caso –Batallón de Artillería No. 27 de Putumayo en el caso de Róbinson Norbey y Distrito Militar N° 46 de Facatativá para los otros tres– la petición de estos jóvenes no era válida porque no existe una legislación que reglamente la objeción de conciencia.

El Ejército también argumentó que ninguno de los demandantes había presentado pruebas suficientes para demostrar que, en efecto, pertenecían a esa iglesia desde hacía muchos años y que no era una decisión coyuntural para evitar cumplir con su deber. Ante lo cual el alto tribunal consideró que no fue ninguna protesta de la noche a la mañana, sino que “la posición defendida por ellos se mantiene desde mucho antes de iniciar el proceso de reclutamiento, hasta la actualidad”.

En cuanto a la situación de los hermanos Medina Venegas y de Luis Fernando Salas explicó que “ninguno ha cambiado de parecer, a pesar de las consecuencias de gran envergadura que la condición de remiso puede acarrearles”. Para el caso de Róbinson Norbey Ciro Gómez ordenó que fuera retirado del Batallón.

Adicionalmente, la Corte Constitucional puntualizó que esta vulneración en la objeción de conciencia es especialmente particular porque estas personas “forman parte de un grupo religioso minoritario de la sociedad”. Razón por la cual decide tutelar los derechos de libertad de conciencia y de religión de los cuatro jóvenes y obliga a las autoridades castrenses a resolverles su situación militaren máximo dos meses.

Finalmente, le ordena al ministerio de Defensa y al Ejército notificar si han realizado una campaña de divulgación de la sentencia C-728 de 2009 –precedente sobre la objeción de conciencia– y remitir un informe sobre la instrucción que se ha impartido respecto a los procesos de reclutamiento en Colombia.

Por Redacción Judicial

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