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                                                                                                                                Objeción de conciencia prima sobre servicio militar: Corte Constitucional

                                                                                                                                Cuando el Ejército no lo reconoce viola la libertad de las personas que por sus creencias religiosas se niegan a entrar a las Fuerzas Armadas.

                                                                                                                                Redacción Judicial

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Sin embargo, en una primera instancia el Ejército desconoció estas consideraciones reclutando a Robinson Norbey y poniendo en situación de remiso a Luis Fernando y a los hermanos Medina Venegas. Hecho que para la Corte “vulneró las libertades de conciencia de cada uno de ellos, pues se les negó un derecho constitucional fundamental bajo el argumento de que no ha tenido desarrollo legal”. En consideración de las autoridades competentes para cada caso –Batallón de Artillería No. 27 de Putumayo en el caso de Róbinson Norbey y Distrito Militar N° 46 de Facatativá para los otros tres– la petición de estos jóvenes no era válida porque no existe una legislación que reglamente la objeción de conciencia.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En cuanto a la situación de los hermanos Medina Venegas y de Luis Fernando Salas explicó que “ninguno ha cambiado de parecer, a pesar de las consecuencias de gran envergadura que la condición de remiso puede acarrearles”. Para el caso de Róbinson Norbey Ciro Gómez ordenó que fuera retirado del Batallón.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                Adicionalmente, la Corte Constitucional puntualizó que esta vulneración en la objeción de conciencia es especialmente particular porque estas personas “forman parte de un grupo religioso minoritario de la sociedad”. Razón por la cual decide tutelar los derechos de libertad de conciencia y de religión de los cuatro jóvenes y obliga a las autoridades castrenses a resolverles su situación militaren máximo dos meses.

                                                                                                                                Finalmente, le ordena al ministerio de Defensa y al Ejército notificar si han realizado una campaña de divulgación de la sentencia C-728 de 2009 –precedente sobre la objeción de conciencia– y remitir un informe sobre la instrucción que se ha impartido respecto a los procesos de reclutamiento en Colombia.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Sin embargo, en una primera instancia el Ejército desconoció estas consideraciones reclutando a Robinson Norbey y poniendo en situación de remiso a Luis Fernando y a los hermanos Medina Venegas. Hecho que para la Corte “vulneró las libertades de conciencia de cada uno de ellos, pues se les negó un derecho constitucional fundamental bajo el argumento de que no ha tenido desarrollo legal”. En consideración de las autoridades competentes para cada caso –Batallón de Artillería No. 27 de Putumayo en el caso de Róbinson Norbey y Distrito Militar N° 46 de Facatativá para los otros tres– la petición de estos jóvenes no era válida porque no existe una legislación que reglamente la objeción de conciencia.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En cuanto a la situación de los hermanos Medina Venegas y de Luis Fernando Salas explicó que “ninguno ha cambiado de parecer, a pesar de las consecuencias de gran envergadura que la condición de remiso puede acarrearles”. Para el caso de Róbinson Norbey Ciro Gómez ordenó que fuera retirado del Batallón.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Finalmente, le ordena al ministerio de Defensa y al Ejército notificar si han realizado una campaña de divulgación de la sentencia C-728 de 2009 –precedente sobre la objeción de conciencia– y remitir un informe sobre la instrucción que se ha impartido respecto a los procesos de reclutamiento en Colombia.

                                                                                                                                Por Redacción Judicial

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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