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El Consejo de Estado acaba de tumbar una de las decisiones más trascendentales que ha tomado la justicia dentro del escándalo de corrupción de Odebrecht. Luego de estudiar el caso de la acción popular que promovió el entonces procurador Fernando Carrillo, echó para atrás la multa de más de $800 mil millones que había impuesto, en primera instancia, el Tribunal de Cundinamarca. Esta decisión, además, le despeja el camino a Odebrecht y a sus socios en la Ruta del Sol 2, pues el Consejo de Estado también tumbó la inhabilidad que le había impuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para contratar con el Estado.
En contexto: Destino de la acción popular contra Odebrecht ahora está en manos del Consejo de Estado
El contexto de esta decisión es el siguiente: En enero de 2017, el procurador general, Fernando Carrillo, interpuso una acción popular para que se suspendiera definitivamente el contrato de la Ruta del Sol 2 que Odebrecht y su socio Episol, filial de Corficolombiana, obtuvieron pagando sobornos a García Morales, el exviceministro del segundo gobierno de Álvaro Uribe y que estaba a cargo del Instituto Nacional de Concesiones (INCO).
La acción popular fue fallada en diciembre de 2018, por el Tribunal Superior de Cundinamarca, que emitió un fallo condenatorio en contra de Odebrecht y Episol (filial de Corficolombiana Grupo Aval) y les ordenó pagar una multimillonaria multa de $800.156 millones por los hechos de corrupción en la adjudicación de la obra de la Ruta del Sol tramo II.
La multa de 800.000 millones de pesos es ocho veces mayor a la propuesta que hizo la firma brasileña a las autoridades colombianas a cambio de inmunidad total. La propuesta se centraba en pagar $109.000 millones (US$33 millones) para no tener que asumir su responsabilidad en los procesos penales y administrativos que se adelantaban contra los exdirectivos de Odebrecht. Con argumentos fundamentados, el Estado se negó a ese acuerdo.
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El fallo fue apelado por tres de los peces gordos de la constructora en Colombia, conocidos como “los tres Luises”: Luis Bueno Junior, expresidente de Odebrecht en Colombia; Luis Mameri, vicepresidente de la compañía en Latinoamérica, y Luis da Rocha Soares, exejecutivo de la multinacional que manejaba la oficina de sobornos. Asimismo, apeló el fallo el condenado Jose Elías Melo, expresidente de Corficolombiana. En el fallo del Tribunal, los brasileros y Melo fueron condenados patrimonialmente, entre otras personas. Esto fue admitido por el Consejo de Estado.
El alto tribunal estudió lo anterior y determinó que, en efecto, los demandados violaron los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público, al acceso oportuno a los servicios públicos y a la libre competencia económica debido a la comisión de actos de corrupción, sin embargo, determinó que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no era competente para proferir esta sanción.
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