Ojo: la Corte Constitucional no se ha echado para atrás sobre el aborto
La Corte Constitucional realizó unas aclaraciones respecto a la despenalización del aborto en respuesta a una tutela de una mujer indígena a quien la autoridad ancestral de su pueblo le negó este derecho.
La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) está permitida en Colombia hasta la semana 24 de gestación. Esa fue la determinación que tomó la Corte Constitucional el año pasado, en una decisión histórica para los derechos de las mujeres, niñas y personas gestantes. Ahora, un fallo de la tutela que acaba de estudiar el alto tribunal puso a tambalear esa decisión. Sin embargo, no significa que el aborto haya quedado prohibido o la Corte se haya echado para atrás.
El asunto que hoy causó revuelo es la tutela que presentó una mujer indígena que intentó acceder a una intervención voluntaria del embarazo, porque afectaba su salud mental, no contaba con apoyo familiar e interfería con su plan de vida. Sin embargo, la autoridad ancestral del pueblo Polindara al que pertenece, le negó la práctica de la IVE justificándose en la normativa indígena. La Corte Constitucional resolvió el caso ordenando que se adecúen los reglamentos de ese pueblo para garantizar el aborto.
Lea aquí: La lucha de una indígena para acceder al aborto llega a la Corte Constitucional
La decisión la tomó una Sala de Revisión de Tutela y el ponente fue el magistrado Antonio José Lizarazo, uno de los que también fue ponente del fallo histórico del año pasado. En esta oportunidad, la Corte amparó los derechos de la mujer, como lo ha hecho en los últimos 20 años, y reiteró que el aborto es un procedimiento médico que va en armonía con la protección de los derechos de las mujeres. En ese sentido, el alto tribunal no echó para atrás ninguna de las decisiones que han permitido que una mujer aborte en Colombia.
Sin embargo, la reciente decisión trajo sus contradicciones. Por ejemplo, el ponente escribió que el aborto no era un derecho fundamental y quien lo interpretara así, se equivoca. Recordó también que es el Congreso el que debe promover una política que regule la intervención voluntaria del embarazo antes de la semana 24, como se lo ordenó la Corte el año pasado y que, en todo caso, no se puede entender este procedimiento médico como un derecho fundamental.
En contexto: ¿Qué es despenalizar el aborto? Las claves del fallo que cambió reglas en Colombia
El ponente se enredó todavía más: “No puede asegurarse que, a partir de dicho pronunciamiento (la sentencia histórica del año pasado), el aborto consentido o voluntario se encuentre legalmente reconocido ni que su práctica constituya una obligación a cargo del sistema de seguridad social en salud”. Con todas y sus contradicciones, la Corte terminó protegiendo el derecho de la mujer indígena a acceder a una IVE y reiteró la premisa crucial del debate: la interrupción voluntaria del embarazo está permitida hasta la semana 24 de gestación.
El fondo de la decisión
La Sala revisó la demanda de la mujer indígena y evidenció que, en este caso, existía una fuerte tensión entre los derechos a la salud y reproductivos de la demandante y el derecho a la autonomía del pueblo indígena Polindara para regir la vida de sus comunidades y las de sus miembros por sus propias normas, usos y costumbres. Para resolver esa tensión, la Corte explicó que negar el acceso a la IVE afectaba mucho más sus derechos fundamentales que el negar la autonomía del pueblo Polindara.
El alto tribunal lo justifica en tres razones: primero, que las circunstancias particulares de la mujer vulneraba su dignidad humana, que constituyen un límite razonable, dice la Corte, y justificado a la autonomía de las comunidades indígenas; segundo que ella manifestó su desapego por las costumbres del pueblo, además de que no residía en su territorio; y tercero, que la autoridad ancestral pudo haber explorado alternativas menos graves para la autonomía reproductiva de la mujer y que, al mismo tiempo, garantizaran la protección de la vida en gestación según su cosmovisión, siempre que contaran con el consentimiento previo e informado de la mujer.
Después del revuelo causado por los alcances de la decisión, el movimiento Causa Justa, que lideró el litigio ante el alto tribunal para lograr la sentencia del año pasado, llamó a la calma y le jaló las orejas a los magistrados que tomaron la más reciente decisión: Antonio Lizarazo, Paola Meneses y Jorge Enrique Ibáñez. “El reciente fallo de la Corte desconoce la amplia jurisprudencia de esta Corte”, expresó la organización, quien además explicó que hasta el Ministerio de Salud ya ha dicho oficialmente que el aborto es un derecho.
Lea también: Aborto: la demanda que promete zanjar un nuevo debate en la Corte Constitucional
“En Colombia se reconoce el derecho fundamental a la salud, lo que comprende el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, incluyendo la interrupción voluntaria del embarazo; en más de 23 sentencias, la Corte Constitucional ha reconocido su estrecha relación con otros servicios como el derecho a la vida, la salud, la dignidad y el libre ejercicio de la personalidad”, señaló Causa Justa.
La organización agregó que va a pedir la nulidad de la tutela que generó la discordia porque, ante todo, debe quedar claro que la despenalización de interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24 sigue siendo una realidad.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) está permitida en Colombia hasta la semana 24 de gestación. Esa fue la determinación que tomó la Corte Constitucional el año pasado, en una decisión histórica para los derechos de las mujeres, niñas y personas gestantes. Ahora, un fallo de la tutela que acaba de estudiar el alto tribunal puso a tambalear esa decisión. Sin embargo, no significa que el aborto haya quedado prohibido o la Corte se haya echado para atrás.
El asunto que hoy causó revuelo es la tutela que presentó una mujer indígena que intentó acceder a una intervención voluntaria del embarazo, porque afectaba su salud mental, no contaba con apoyo familiar e interfería con su plan de vida. Sin embargo, la autoridad ancestral del pueblo Polindara al que pertenece, le negó la práctica de la IVE justificándose en la normativa indígena. La Corte Constitucional resolvió el caso ordenando que se adecúen los reglamentos de ese pueblo para garantizar el aborto.
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La decisión la tomó una Sala de Revisión de Tutela y el ponente fue el magistrado Antonio José Lizarazo, uno de los que también fue ponente del fallo histórico del año pasado. En esta oportunidad, la Corte amparó los derechos de la mujer, como lo ha hecho en los últimos 20 años, y reiteró que el aborto es un procedimiento médico que va en armonía con la protección de los derechos de las mujeres. En ese sentido, el alto tribunal no echó para atrás ninguna de las decisiones que han permitido que una mujer aborte en Colombia.
Sin embargo, la reciente decisión trajo sus contradicciones. Por ejemplo, el ponente escribió que el aborto no era un derecho fundamental y quien lo interpretara así, se equivoca. Recordó también que es el Congreso el que debe promover una política que regule la intervención voluntaria del embarazo antes de la semana 24, como se lo ordenó la Corte el año pasado y que, en todo caso, no se puede entender este procedimiento médico como un derecho fundamental.
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El ponente se enredó todavía más: “No puede asegurarse que, a partir de dicho pronunciamiento (la sentencia histórica del año pasado), el aborto consentido o voluntario se encuentre legalmente reconocido ni que su práctica constituya una obligación a cargo del sistema de seguridad social en salud”. Con todas y sus contradicciones, la Corte terminó protegiendo el derecho de la mujer indígena a acceder a una IVE y reiteró la premisa crucial del debate: la interrupción voluntaria del embarazo está permitida hasta la semana 24 de gestación.
El fondo de la decisión
La Sala revisó la demanda de la mujer indígena y evidenció que, en este caso, existía una fuerte tensión entre los derechos a la salud y reproductivos de la demandante y el derecho a la autonomía del pueblo indígena Polindara para regir la vida de sus comunidades y las de sus miembros por sus propias normas, usos y costumbres. Para resolver esa tensión, la Corte explicó que negar el acceso a la IVE afectaba mucho más sus derechos fundamentales que el negar la autonomía del pueblo Polindara.
El alto tribunal lo justifica en tres razones: primero, que las circunstancias particulares de la mujer vulneraba su dignidad humana, que constituyen un límite razonable, dice la Corte, y justificado a la autonomía de las comunidades indígenas; segundo que ella manifestó su desapego por las costumbres del pueblo, además de que no residía en su territorio; y tercero, que la autoridad ancestral pudo haber explorado alternativas menos graves para la autonomía reproductiva de la mujer y que, al mismo tiempo, garantizaran la protección de la vida en gestación según su cosmovisión, siempre que contaran con el consentimiento previo e informado de la mujer.
Después del revuelo causado por los alcances de la decisión, el movimiento Causa Justa, que lideró el litigio ante el alto tribunal para lograr la sentencia del año pasado, llamó a la calma y le jaló las orejas a los magistrados que tomaron la más reciente decisión: Antonio Lizarazo, Paola Meneses y Jorge Enrique Ibáñez. “El reciente fallo de la Corte desconoce la amplia jurisprudencia de esta Corte”, expresó la organización, quien además explicó que hasta el Ministerio de Salud ya ha dicho oficialmente que el aborto es un derecho.
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“En Colombia se reconoce el derecho fundamental a la salud, lo que comprende el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, incluyendo la interrupción voluntaria del embarazo; en más de 23 sentencias, la Corte Constitucional ha reconocido su estrecha relación con otros servicios como el derecho a la vida, la salud, la dignidad y el libre ejercicio de la personalidad”, señaló Causa Justa.
La organización agregó que va a pedir la nulidad de la tutela que generó la discordia porque, ante todo, debe quedar claro que la despenalización de interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24 sigue siendo una realidad.
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