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Las Organización de las Naciones Unidas manifestó ante la opinión pública que avala la Directiva 0001, el documento publicado el pasado 13 de septiembre por la Fiscalía General de la Nación, que expone las 31 directrices que funcionarios de esa entidad deberán acoger en el marco de una protesta social en Colombia.
En contexto: Estos son los principios de la Fiscalía para intervenir en una protesta social
En primer lugar, la ONU reconoció esa nueva directriz, la cual deroga los lineamientos establecidos por la anterior administración de Francisco Barbosa sobre los procedimientos en manifestaciones. Además, afirmó que el documento se ajusta a los estándares internacionales de Derechos Humanos y a las recomendaciones presentadas por esa Oficina al Estado Colombiano.
La Directiva reconoce la protesta social pacífica como un derecho fundamental que no puede ser objeto de persecución penal indebida, ya que goza de protección constitucional y de la normas internacionales.
ONU
Dentro de las directrices que apoya la ONU, está la de reconocer el ejercicio del derecho a la reunión de personas pacíficamente. Incluso, aludió que cuando las protestas puedan ser disruptivas y alteren el orden público, no implica que se deba judicializar. Es decir, que en el marco en que las protestas se mantengan de forma pacífica, sin hacer daño ni cometer delitos que se consideren dentro de la Constitución, no debe haber persecución ni consecuencia jurídicas.
“La nueva Directiva adopta una visión garantista del derecho a la protesta pacífica, entendiendo la acción penal como último recurso. Reconoce la presunción de licitud de la protesta y, por lo tanto, se investigarán sólo los hechos violentos que supongan una grave afectación a los derechos fundamentales” aseveró Naciones Unidas.
Además, para la ONU es importante que se exija la individualización del actor como individuo y no por colectivos. Esto, con el fin de determinar la acción de cada persona en concreto, evitando culpar a otros por un hecho que solo cometió una persona. Alude que de esa manera se evitarían las investigaciones basadas en “prejuicios o la estigmatización” de los presuntos autores.
Finalmente, la ONU dice que las 31 directrices expuestas por la Fiscalía contribuyen a respetar los Derechos Humanos y destaca que la nueva Directiva 0001 delimita los tipos penales de forma estricta y hace que las investigaciones sean exhaustivas e imparciales ante las investigaciones que puedan presentarse.
Los puntos clave de la Directiva de la Fiscalía
La Fiscalía avaló que la conglomeración de personas en espacio público no es objeto de persecución por el derecho penal, tampoco las acciones de naturaleza disruptiva porque, según lo especificó el ente investigador, la Corte Constitucional ha reconocido que la protesta “conlleva necesariamente a alguna forma de alteración al orden público” y que por tal motivo, son escenarios que no serán objeto de criminalización. Asimismo, no se considerará amenaza la quema de banderas, expresiones verbales, metafóricas y simbólicas. En este tercer lineamiento, la Fiscalía dice que deberán ponderar las acciones de mínima lesividad como las marcas en las fachadas de los edificios con tintas o frases.
Otro de los puntos claves de la directiva emitida por la fiscal Camargo tiene que ver con la investigación de los actos delictivos. El documento indica que se pueden adelantar pesquisas al respecto, en tanto no se incurra en “criminalizar la protesta social”. Y, en caso de que se presenten delitos como hurto o agresiones sexuales ajenas a la manifestación, estas conductas no podrán quedar en la misma bolsa ni relacionarse con la protesta social.
Otro aspecto destacado de la directiva es el control de legalidad que deberán adelantar fiscales a las capturas. Se busca, dice el documento, llevar a fondo las investigaciones sobre “conductas punibles (...) por ejemplo, tortura, lesiones personales, detenciones arbitrarias, ente otros” por parte de miembros de la fuerza pública. “Si los fiscales identifican o reciben denuncias de presuntos excesos o extralimitaciones cometidas en el procedimiento de captura, aprehensión o traslado por protección por parte de las autoridades policivas, deberán iniciar los actos de investigación”, añade la directiva.
Un punto clave, además, tiene que ver con la competencia de la justicia, principalmente en el caso de miembros de la fuerza pública, pues, de acuerdo con el documento, las investigaciones y judicializaciones desarrolladas producto de la protesta social será, “por regla general”, de la justicia ordinaria por encima de la justicia penal militar. “Los fiscales que adelanten investigaciones en contra de miembros de la fuerza pública deberán evaluar: que se trate de un miembro de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional en servicio activo y que se presente el elemento funcional, es decir, la relación de los delitos con el servicio que presta la fuerza pública”.
En lo que tiene que ver con la violencia en contra de servidores públicos, la directriz indica que “este delito se configura cuando se cometen actos violentos en contra del servidor público y en razón (de) sus funciones”. De acuerdo con el nuevo documento, esa violencia no se verá reflejada e toda discusión entre manifestante y miembro de la fuerza pública, pues solo será aplicada cuando “se trata de actos de violencia física que tengan la capacidad de alterar el funcionamiento de la administración pública”. Y añade: “Por el contrario, en principio, están amparados ciertos actos contra las autoridades públicas, como lenguaje verbal fuerte, expresiones vehementes de inconformidad, gestión o producción de imágenes desobligantes”.
Conozca las 31 directrices de la Fiscalía respecto a la protesta social:
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