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                                                                                                                                  Oposición a la JEP

                                                                                                                                  Los ataques hacía esta no paran y las modificaciones que se le quiere hacer sí alteran el Acuerdo de Paz, pese a lo que afirman sus críticos.

                                                                                                                                  Kenneth Burbano Villamarín*

                                                                                                                                  La Corte Constitucional, después de ocho meses de espera, publicó el fallo sobre el acto legislativo 01 de 2018. / Cristian Garavito
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Hay toda una filosofía, cimientos sólidos y la búsqueda de claros objetivos que justifican su existencia, en especial la reiteración que resarcir a las víctimas está en el centro del acuerdo, teniendo como ejes los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento ocasionado por las transgresiones al Derecho Internacional Humanitario y a los derechos humanos, ocurridas durante el conflicto armado interno. Por ello la JEP debe satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en esa confrontación.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  (Lea también: Las razones de la Corte Constitucional para “sacar” a los terceros de la JEP)

                                                                                                                                  Se ha producido toda una corriente para contrarrestar sus actuaciones, ocasionadas por la disconformidad de ciertas autoridades judiciales y legislativas. Veamos algunos antecedentes.

                                                                                                                                  Los pasos a seguir en materia de extradición pasiva están definidos en el procedimiento penal colombiano (Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004), pero la situación cambia cuando el requerido se ha acogido al proceso de paz, es decir, se trata de una situación extraordinaria donde debe actuar la justicia transicional. Le corresponde a la JEP verificar la fecha de ocurrencia de los hechos (AL 01/17 art. 19), antes o después del 1/12/16, para ello, necesita la colaboración armónica de las autoridades incluida la fiscalía.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  Dentro de las determinaciones tomadas por esta, estaba la suspensión del trámite referido a la aplicación de la garantía de no extradición, hasta que la Corte Constitucional se pronuncie, lo que resulta consecuente.  Eso significa, que no se trató de decisiones carentes de fundamento, ni había la intención de generar dilación en las actuaciones.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  (Le puede interesar: Congreso aplaza votación de la ley de procedimiento de la JEP)

                                                                                                                                  En resumen, la carencia de decisiones en firme por parte de la Corte, también ha dificultado el trabajo de la Justicia Especial para la Paz, aunque está claro que ha sido su garante. 

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  * Kenneth Burbano Villamarín es el director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre.

                                                                                                                                  La Corte Constitucional, después de ocho meses de espera, publicó el fallo sobre el acto legislativo 01 de 2018. / Cristian Garavito
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Hay toda una filosofía, cimientos sólidos y la búsqueda de claros objetivos que justifican su existencia, en especial la reiteración que resarcir a las víctimas está en el centro del acuerdo, teniendo como ejes los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento ocasionado por las transgresiones al Derecho Internacional Humanitario y a los derechos humanos, ocurridas durante el conflicto armado interno. Por ello la JEP debe satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en esa confrontación.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  (Lea también: Las razones de la Corte Constitucional para “sacar” a los terceros de la JEP)

                                                                                                                                  Se ha producido toda una corriente para contrarrestar sus actuaciones, ocasionadas por la disconformidad de ciertas autoridades judiciales y legislativas. Veamos algunos antecedentes.

                                                                                                                                  Los pasos a seguir en materia de extradición pasiva están definidos en el procedimiento penal colombiano (Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004), pero la situación cambia cuando el requerido se ha acogido al proceso de paz, es decir, se trata de una situación extraordinaria donde debe actuar la justicia transicional. Le corresponde a la JEP verificar la fecha de ocurrencia de los hechos (AL 01/17 art. 19), antes o después del 1/12/16, para ello, necesita la colaboración armónica de las autoridades incluida la fiscalía.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  Dentro de las determinaciones tomadas por esta, estaba la suspensión del trámite referido a la aplicación de la garantía de no extradición, hasta que la Corte Constitucional se pronuncie, lo que resulta consecuente.  Eso significa, que no se trató de decisiones carentes de fundamento, ni había la intención de generar dilación en las actuaciones.

                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  No ad for you

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                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  El control de constitucionalidad de la Corte ha tomado tiempo, seguramente por la gran cantidad de normas y la complejidad de los asuntos, por ejemplo, la Ley 1820 de 2016 sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales (estos últimos para agentes del Estado), fue declarada exequible mediante sentencia C-007 del 1 de marzo de 2018; el decreto 706 de 2017, que establece los beneficios que reciben los miembros de la Fuerza Pública que se acojan a JEP, disponiendo la posibilidad de sustituir medidas de aseguramiento y la suspensión de órdenes de captura, fue declarado exequible por la Corte Constitucional, según información que se dio a conocer el pasado 4 de julio.

                                                                                                                                  (Le puede interesar: Congreso aplaza votación de la ley de procedimiento de la JEP)

                                                                                                                                  En resumen, la carencia de decisiones en firme por parte de la Corte, también ha dificultado el trabajo de la Justicia Especial para la Paz, aunque está claro que ha sido su garante. 

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  La posición de que los integrantes de esta corporación tienen sesgo ideológico por sus antecedentes como defensores de derechos humanos, o por haber demandado al Estado, es insostenible. Lo que parece ser la mejor prenda de garantía, al contrario para algunos legisladores sería un riesgo.

                                                                                                                                  No ad for you

                                                                                                                                  Bastaría con mirar las hojas de vida de sus magistrados y la conformación plural de este tribunal. Por ahora, se han recibido en la JEP más de 2.500 solicitudes de miembros de la Fuerza Pública para suscribir actas de compromiso de libertad condicionada; seguramente se promoverán procedimientos de reforma constitucional como el referendo derogatorio para abolirla. La inseguridad jurídica y la desconfianza continúan, entre tanto, las víctimas siguen esperando una pronta y cumplida justicia.

                                                                                                                                  * Kenneth Burbano Villamarín es el director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre.

                                                                                                                                  Por Kenneth Burbano Villamarín*

                                                                                                                                  Ver todas las noticias
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