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                                                                                                                                  Ordenan a la Fiscalía entregar salario retenido a líder sindical que lideró un paro

                                                                                                                                  Se trata de Jose Freddy Restrepo, líder del sindicato de la Rama Judicial Asonal Judicial. El ente investigador le retuvo parte de su salario luego de que se ausentara de su trabajo por participar de un paro colectivo de los funcionarios judiciales.

                                                                                                                                  José Freddy Restrepo, líder de Asonal Judicial, sindicato de la Rama Judicial.
                                                                                                                                  Foto: Cooperativa Uni
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Continúo relatando, que para los años 2020, 2021 no se cumplieron los acuerdos realizados, motivo por el cual por cuarta vez se llevaron a cabo jornadas de protesta ante el incumplimiento, motivo por el cual, el 16 y 30 de septiembre, y 28 de octubre del 2021 se inicio una mesa de diálogo con la Fiscalía, transcurriendo octubre, noviembre y diciembre sin que los nombramientos acordados se materializaron, como tampoco para el presente año.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Le podría interesar: “En Colombia solo hay 11 jueces por cada 100.000 habitantes”: presidente de Asonal Judicial

                                                                                                                                  Para el juez del caso, esos descuentos salariales que realizó la Fiscalía a los trabajadores del sindicato vulneraron “gravemente” los derechos fundamentales a la libertad sindical, a la huelga, al trabajo y el debido proceso. Además, señaló que los paros son un medio de presión legítimo de que disponen los trabajadores y las organizaciones para defender sus intereses sociales y económicos.

                                                                                                                                  Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                                  “La entidad accionada reconoció en la contestación de la acción de tutela, haber efectuado los descuentos salariales para los días que se realizaron las huelgas y haber impetrado la demanda de declaratoria de ilegalidad de la suspensión colectiva del trabajo ante el Tribunal Superior Laboral de Cali; lo que permite acreditar los hechos que sustentan la acción constitucional, esto es, que previo al descuento salarial no mediaba ninguna decisión judicial que haya declarado la ilegalidad de la suspensión o paro colectivo del trabajo que permitiera como consecuencia la decisión adoptada por la entidad accionada”, dice el fallo de tutela.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  José Freddy Restrepo, líder de Asonal Judicial, sindicato de la Rama Judicial.
                                                                                                                                  Foto: Cooperativa Uni
                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Continúo relatando, que para los años 2020, 2021 no se cumplieron los acuerdos realizados, motivo por el cual por cuarta vez se llevaron a cabo jornadas de protesta ante el incumplimiento, motivo por el cual, el 16 y 30 de septiembre, y 28 de octubre del 2021 se inicio una mesa de diálogo con la Fiscalía, transcurriendo octubre, noviembre y diciembre sin que los nombramientos acordados se materializaron, como tampoco para el presente año.

                                                                                                                                  PUBLICIDAD

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                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  Le podría interesar: “En Colombia solo hay 11 jueces por cada 100.000 habitantes”: presidente de Asonal Judicial

                                                                                                                                  Para el juez del caso, esos descuentos salariales que realizó la Fiscalía a los trabajadores del sindicato vulneraron “gravemente” los derechos fundamentales a la libertad sindical, a la huelga, al trabajo y el debido proceso. Además, señaló que los paros son un medio de presión legítimo de que disponen los trabajadores y las organizaciones para defender sus intereses sociales y económicos.

                                                                                                                                  Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                                  “La entidad accionada reconoció en la contestación de la acción de tutela, haber efectuado los descuentos salariales para los días que se realizaron las huelgas y haber impetrado la demanda de declaratoria de ilegalidad de la suspensión colectiva del trabajo ante el Tribunal Superior Laboral de Cali; lo que permite acreditar los hechos que sustentan la acción constitucional, esto es, que previo al descuento salarial no mediaba ninguna decisión judicial que haya declarado la ilegalidad de la suspensión o paro colectivo del trabajo que permitiera como consecuencia la decisión adoptada por la entidad accionada”, dice el fallo de tutela.

                                                                                                                                  Read more!
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                                                                                                                                  Ver todas las noticias
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