Ordenan a la judicatura capacitar jueces en derechos de personas sexuales diversas
La Corte Constitucional estudió el caso de una mujer trans que demandó a su empleador porque la despidió sin justa causa. Solicitó que se ordenara su reintegro laboral, el pago de las prestaciones y salarios dejados de percibir, así como de perjuicios morales y materiales.
Daniela es una mujer trans de 35 años. Ella se reconoce como afrodescendiente y es médica de profesión. En 2015, demandó a la Sociedad Global S.A., con el fin de que se declarara nula la terminación de su contrato de trabajo porque aseguró que el convenio fue terminado sin el permiso del Ministerio de Trabajo ya que debía emitir un concepto positivo, pues aseguró que era necesario por las dificultades de salud que padecía. Además, porque durante bastante tiempo fue discriminada por parte de sus jefes directos y compañeros de trabajo por la “disforia de género” que le diagnosticaron. El caso llegó a la Corte Constitucional y le dio la razón.
Gánale la carrera a la desinformación NO TE QUEDES CON LAS GANAS DE LEER ESTE ARTÍCULO
¿Ya tienes una cuenta? Inicia sesión para continuar
Daniela es una mujer trans de 35 años. Ella se reconoce como afrodescendiente y es médica de profesión. En 2015, demandó a la Sociedad Global S.A., con el fin de que se declarara nula la terminación de su contrato de trabajo porque aseguró que el convenio fue terminado sin el permiso del Ministerio de Trabajo ya que debía emitir un concepto positivo, pues aseguró que era necesario por las dificultades de salud que padecía. Además, porque durante bastante tiempo fue discriminada por parte de sus jefes directos y compañeros de trabajo por la “disforia de género” que le diagnosticaron. El caso llegó a la Corte Constitucional y le dio la razón.
La mujer en la demanda solicitó que se ordenara su reintegro laboral, el pago de las prestaciones y salarios dejados de percibir, así como de perjuicios morales y materiales en los que fue afectada por los actos de discriminación que empezaron cuando inició el proceso de transformación de su cuerpo. Agregó que los actos discriminatorios de los que fue víctima constituyeron un acoso laboral y le produjeron un cuadro de “depresión mayor”.
Lea aquí: Crean espacio de lectura de BiblioRed en Casa LGBTI del barrio Santa Fe
En primera instancia, el Juzgado Segundo Laboral de Palmira negó las pretensiones de Daniela aduciendo que no estaba en condición de “debilidad manifiesta”, por lo que no era necesaria la autorización del Ministerio del Trabajo. Con esta negativa, Daniela apeló el fallo y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga confirmó la decisión. En ese caso, concluyó que, al momento de la terminación unilateral del contrato de trabajo, Daniela no ostentaba el fuero de estabilidad laboral reforzada.
Daniela presentó un recurso sobre la decisión de segunda instancia y la Corte Suprema de Justicia decidió no casar el fallo. Es decir, no revisarlo por tercera vez. En términos generales, para el alto tribunal los cargos presentados por la mujer fueron desechados por no cumplir requisitos de forma y de técnica. Daniela con las negativas decidió interponer una acción de tutela por la vulneración de sus derechos a la identidad de género y a la identidad sexual, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, vida, dignidad humana, trabajo, seguridad social y al debido proceso, así como los que denominó “derechos de las personas transgénero”.
Lea aquí: 10 datos de la historia LGBTI en Colombia, que recuerda la Comisión de la Verdad
En el texto desarrolló tres líneas de argumentación: que la autoridad judicial accionada incurrió en defecto fáctico, ya que valoró indebidamente unas pruebas y, además, omitió otras relevantes para la decisión; que se impuso la rigurosidad de la técnica del recurso extraordinario de casación sobre los derechos fundamentales; y que se desconocieron los precedentes judiciales relacionados con el estado de debilidad manifiesta asociado con cuestiones de salud, por un lado, y con el valor probatorio de las calificaciones de las juntas de invalidez, por el otro.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema negó las pretensiones de Daniela. Consideró que los fallos emitidos con anterioridad se ajustaron a derecho, pues “tienen soporte en las disposiciones pertinentes y la jurisprudencia aplicable”. Expresó, en lo que respecta a la sentencia de la Sala de Casación Laboral de dicha corporación, que los argumentos eran propios de las etapas de instancia y no del recurso extraordinario de casación. En lo que respecta a los jueces ordinarios de primera y segunda instancia, aseguró que estos valoraron todas las pruebas y que sus conclusiones son razonables.
Lea también: En fotos: así se vivió la marcha LGBTIQ+ en Bogotá
El caso llegó a la Corte Constitucional y analizó que todos los jueces que conocieron el caso incurrieron en faltas. Resaltó que el despido de Daniela es inconstitucional porque hubo maltrato y discriminación laboral, debido al bullying y burlas de sus jefes y compañeros de trabajo, algunas asociadas con su condición de afrodescendiente. También hubo persecución laboral, consistente en reasignación de funciones y dependencias y cambios de los turnos de trabajo nocturno.
Igualmente, la Corte encontró que las autoridades judiciales que conocieron el expediente de Daniela incurrieron en faltas por desconocimiento del precedente judicial, debido a que no valoraron el caso concreto en aplicación de las reglas establecidas por la Corte Constitucional, las cuales, por un lado, impiden negar el fuero de estabilidad laboral por la ausencia de calificación formal al momento del despido y, por el otro, les imponían el deber de estudiar si la condición de salud de Daniela le impedía significativamente el normal desempeño laboral.
Lea aquí: Bogotá ofrece nueva guía turística especializada para las personas LGBTI+
La Corte también encontró que los jueces que conocieron el expediente de Daniela violaron directamente la Constitución debido a que los elementos de juicio demostraban que se comprometió el principio de no discriminación, por lo que considera que las autoridades judiciales tuteladas participaron de los hechos discriminatorios. La Sala Plena resaltó que, “en casos como el que se estudió, es importante tener en cuenta que la prohibición de discriminación no solo es exigible en el marco de las relaciones entre los particulares, trabajador y empleado en este caso, sino que también es exigible a los funcionarios judiciales, quienes deben garantizar que las personas con orientación de género y sexual diversas puedan acudir al aparato judicial en busca de la protección de sus derechos, sin el temor a ser discriminados por ello, esto es, revictimizados por los mismos jueces de la República”.
Con ese llamado de atención, la Corte no solo revocó todos los fallos emitidos en el caso de Daniela, sino que, además, adoptó medidas para evitar la repetición de este tipo de actos. Por un lado, se le ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que incluyera en el proceso de preparación de jueces y magistrados, un módulo de formación específica sobre los derechos de las personas con identidades de género y sexuales diversas. Particular pero no exclusivamente, se dispuso que la medida se implementara en el curso de formación judicial que corresponde a la Convocatoria 27 para funcionarios de la Rama Judicial que ya está en curso.
Por otro lado, la Corte le ordenó a la judicatura que publicara la sentencia para que sea conocida por todos los funcionarios judiciales y empleados del país, especialmente, por los encargados de conocer los procesos laborales.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.