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El pasado miércoles, con una votación de siete contra dos, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió un viejo proceso judicial clave para los indígenas Kogui, Arhuaco, Kankuano y Wiwa. Se trata de un expediente en el que se debatía los alcances de la protección que tienen estas comunidades al estar dentro de la Línea Negra. El alto tribunal emitió este viernes un confuso comunicado de prensa en el que condensó algunos apartes de esta crucial decisión para los indígenas, pero en el que quedan más dudas que certezas de la real protección para los ancestrales habitantes de la Sierra Nevada de Santa Marta. La decisión obedece al estudio de dos tutelas que presentaron líderes de los pueblos étnicos que consideraron vulnerados sus derechos porque no fueron tenidos en cuenta en la adjudicación de múltiples títulos mineros de proyectos que se realizarán en sus espacios ancestrales.
El comunicado de prensa resumió así la decisión: “Ante la proliferación de títulos mineros y la imposibilidad de los pueblos indígenas de atender todos los procesos consultivos, la Corte precisa el alcance del concepto línea negra y los niveles de participación”. Sin embargo, el alto tribunal no aclaró cuáles son esos nuevos límites y tampoco dio detalles de cómo y por qué cambiaría los niveles de participación de las comunidades. El resultado final del estudio de las dos acciones de tutela que estuvo en manos del magistrado José Fernando Reyes da visos de una posible guía que tendrán, de ahora en adelante, los pueblos indígenas. No obstante, hasta el momento son desconocidos. Lo que sí deja claro el documento de 12 páginas son las directrices al Gobierno y los incumplimientos sobre algunos apartes del Decreto 1500 de 2018 que le dio vida a la Línea Negra.
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Reyes recordó que el nacimiento de la Línea Negra, que quedó plasmado en el Decreto 1500, a un día que se terminara el mandato del entonces presidente Juan Manuel Santos, no constituye un polígono, sino el conjunto de unas zonas demarcadas simbólicamente que se conectan entre sí para garantizar su armonía como pueblos indígenas y su ancestralidad. En ese orden, el magistrado advirtió que, hasta el momento, no se ha puesto en marcha la Mesa de Seguimiento y Coordinación, que tiene la finalidad de entender y encontrar soluciones a los conflictos que se ciernen en los territorios de los cuatro pueblos étnicos.
Lo que llama la atención del magistrado Reyes es que esa Mesa debía estar conformada y en funcionamiento desde hace cuatro años cuando se creó la norma. Ante el incumplimiento, la Corte ordenó al Gobierno, en cabeza del Ministerio del Interior, de Ambiente, de Agricultura y a las Corporaciones Autónomas Regionales del Cesar, Magdalena y La Guajira, la instalación de la Mesa en un plazo de tres meses. Este espacio deberá entenderse como un lugar de planeación integral y estratégico del territorio con presencia activa y efectiva de los pueblos étnicos de la Sierra Nevada de Santa Marta.
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La Corte dijo, explícitamente, que la Mesa no se podrá ocupar de temas de planeación y ambientales, cuyas competencias estén atribuidas a otras autoridades nacionales y territoriales, ni tampoco puede involucrar las consultas previas que se hagan necesarias cuando se presente una afectación directa del pueblo étnico, puesto que esa situación sigue siendo competencia de otras autoridades. No obstante, al estudiar la segunda acción de tutela, el alto tribunal dejó claro que se debe proteger el derecho a la participación efectiva de las comunidades que, en su momento vieron vulnerado, por lo que profirió una serie órdenes (aún desconocidas) dirigidas a la Mesa de Seguimiento con las que se deberá evitar una nueva afectación.
“Lo anterior, teniendo en cuenta que la Mesa es una instancia de entendimiento compuesta por diferentes instituciones y por las comunidades indígenas; en consecuencia, tiene la posibilidad de llegar a soluciones concertadas e informadas que permitan determinar los niveles de afectación y la correspondiente participación”, reposa en el comunicado de más de 12 páginas emitido este viernes por el alto tribunal. Las directrices de la Corte, que no solo están enfocadas a entes territoriales y nacionales sino también a las empresas vinculadas en la adjudicación y puesta en marcha de los títulos mineros, dan cuenta de una serie de informes que deben presentar, pasados seis meses de la creación de la Mesa, con el fin que quede en evidencia la participación de las comunidades.
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“En caso de que el proceso de consulta no conduzca ni concluya en un acuerdo dichas entidades, según sus competencias legales, podrán adoptar las decisiones pertinentes debidamente motivadas, las cuales deben ser razonables y proporcionadas, al igual que deberán evaluar las conductas de las empresas a la luz del deber de diligencia, teniendo en consideración las medidas de etno-reparación, recomposición ambiental y demás, en aquellos proyectos, obras o actividades que no fueron sometidos al proceso de participación”, expone una de las directrices de la Corte.
Sumado a ello, el alto tribunal le ordenó a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi que, de no haberlo hecho aún, en 12 meses, finalicen el proceso de cartografía que detalle la localización geográfica de la Línea Negra según las indicaciones que quedaron plasmadas en el Decreto 1500 de 2018. De igual forma, los ministerios del Interior, de Ambiente, de Minas y de Transporte, así como a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, a la Agencia Nacional de Minería, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a las Corporaciones Autónomas Regionales de Cesar, Magdalena y La Guajira, deberán implementar una plataforma conjunta de información en donde se publique el número de proyectos vigentes en el país y los procesos en los que se encuentran.
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Por último, el alto tribunal recordó el exhorto que hizo al Gobierno y al Congreso, en 2018, para que adopten medidas para regular lo relacionado con la expedición de los certificados de presencia y afectación de las comunidades étnicas con las que puedan hacer efectivo el derecho a la consulta previa. Además, que se realicen los ajustes para que la institución encargada de otorgarlos cuente con personería jurídica, autonomía e independencia administrativa y patrimonial, necesarias para ejercer sus funciones. El alto tribunal ordenó que la reciente decisión se traduzca al lenguaje de las comunidades que habitan en la Sierra Nevada de Santa Marta.
La puja en este caso, que se resolvió casi tres años después en el alto tribunal nació porque la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el Ministerio del Interior y las Corporaciones Regionales de Cesar, Magdalena y La Guajira, otorgaron más de 155 títulos mineros y las comunidades indígenas no tuvieron conocimiento de la situación, ni tampoco se convocó a una consulta previa para corroborar si estaban o no de acuerdo con el desarrollo de esos proyectos en su territorio ancestral.
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Aunque la Corte Constitucional, con dos salvamentos de voto de las magistradas Diana Fajardo y Karena Caselles, ya sentó un precedente sobre los derechos de las comunidades, aún queda un segundo expediente en el despacho del magistrado del Consejo de Estado, Roberto Serrato, por cuenta de una demanda al Decreto 1500 que presentó el abogado Yefferson Dueñas. La normativa que firmó el expresidente Santos, cambió la organización de esas zonas y pasó de tener 54 puntos que consideran sagrados a alrededor de 348. Para el abogado se cometieron errores en la elaboración del decreto. Resaltó que en el marco de la nueva organización no se tuvo en cuenta la opinión de las comunidades a través de consulta previa por lo que considera la norma debe anularse.