Ordenan suspender erradicación de cultivos en territorios afro e indígenas de Nariño
Por orden del Tribunal de Pasto, no se podrán adelantar operativos de erradicación forzada de cultivos en tanto no haya consulta previa con las comunidades étnicas del pacífico nariñense.
El Tribunal de Pasto ordenó “la suspensión inmediata de las actividades de erradicación” de cultivos de uso ilícito en los territorios colectivos de comunidades negras y en los resguardos indígenas del pacífico nariñense hasta tanto se haga consulta previa. Aunque para las entidades vinculadas al proceso no era necesario consultar con las comunidades étnicas en cuyos territorios se iban a realizar las erradicaciones, los magistrados aclararon que sí lo era y ordenaron iniciar el trámite.
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Resguardos y territorios colectivos ubicados en los municipios de San Andrés de Tumaco, Mosquera, Magüí Payán, Santa Bárbara, Roberto Payán, La Tola, El Charco, Francisco Pizarro, Olaya Herrera y Barbacoas, en Nariño, acudieron a la tutela acompañados de la Red de Derechos Humanos del Pacífico Nariñense (Redhpan), pues consideraban que se les estaban vulnerando un puñado de derechos con los operativos de erradicación que ha ejecutado la Fuerza Pública allí. Aunque en primera instancia les negaron el amparo, apelaron y el Tribunal de Pasto les dio la razón.
Para la Sala Penal del Tribunal, es necesaria una consulta previa. “La razón diametral es que la injerencia por parte de las autoridades que están imbuidas en los operativos de erradicación forzada en los territorios de la costa pacífica nariñense a que hace referencia la demanda de tutela, donde están concentrados plurales comunidades indígenas y afrodescendientes del Departamento, significa una afectación directa en sus derechos al medio ambiente sano, salud, seguridad alimentaria, condiciones de vida digna y diversidad sociocultural”, dice el fallo.
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En medio de la tutela, la Agencia de Defensa Jurídica del Estado dijo, incluso, que la Fuerza Pública no había realizado ningún operativo de erradicación de cultivos de uso ilícito en las regiones que habitan estas comunidades. Pero el Tribunal no les creyó. Aunque los afro e indígenas demandantes no adjuntaron pruebas, pues dijeron que se les dificultó registrar los operativos, en casos en que quien interpone una tutela está en estado de indefensión, se invierte la carga de la prueba. Es decir, le correspondía a la Policía demostrar que no había generado los daños alegados.
“Es palmario que los accionantes se encuentran en condiciones de indefensión y subordinación frente a las autoridades, sobre todo a las que se les ha confiado el uso de la fuerza y la represión, desde el mismo sentimiento de temor o miedo de los pobladores de constituir prueba. En consecuencia, si pretenden desmentir las aseveraciones de los demandantes han debido demostrar lo contrario, como por ejemplo, mediante la presentación de informes que hagan constar cuál ha sido su afluencia en los operativos, con indicación de los puntuales territorios en los que han ingresado y cuáles han sido las notas y vicisitudes que han acontecido. Al respecto, nada de esto han entregado las demandadas, estando en mejor posición de hacerlo”, dice el fallo.
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Asimismo, las autoridades aseguraron que no han desarrollado operativos recientemente, a lo que el Tribunal contestó: “Aunque algunas entidades expresaron que las épocas más recientes de esta anualidad no se han producido operativos de erradicación forzada en las zonas del pacífico nariñense a que hacen referencia los accionantes, tampoco han admitido que a futuro aquellas no vayan a tener desarrollo, máxime de considerar que la decisión o la política nacional que las soporta se mantiene en el tiempo”.
En ese orden, el Tribunal de Pasto ordenó al Ministerio del Interior iniciar una consulta previa con las comunidades del pacífico nariñense. “De forma preliminar con las autoridades de cada comunidad indígena o afrodescendiente se debe hacer un proceso preconsultivo específicamente orientado a sentar las bases del procedimiento consultivo propiamente dicho a seguir en ese caso en particular, respetando a las autoridades de cada comunidad y las especificidades culturales de la comunidad”, dice el fallo. Este trámite, además, deberá ser acompañado por la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría, dijeron los magistrados.
El Tribunal de Pasto ordenó “la suspensión inmediata de las actividades de erradicación” de cultivos de uso ilícito en los territorios colectivos de comunidades negras y en los resguardos indígenas del pacífico nariñense hasta tanto se haga consulta previa. Aunque para las entidades vinculadas al proceso no era necesario consultar con las comunidades étnicas en cuyos territorios se iban a realizar las erradicaciones, los magistrados aclararon que sí lo era y ordenaron iniciar el trámite.
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Resguardos y territorios colectivos ubicados en los municipios de San Andrés de Tumaco, Mosquera, Magüí Payán, Santa Bárbara, Roberto Payán, La Tola, El Charco, Francisco Pizarro, Olaya Herrera y Barbacoas, en Nariño, acudieron a la tutela acompañados de la Red de Derechos Humanos del Pacífico Nariñense (Redhpan), pues consideraban que se les estaban vulnerando un puñado de derechos con los operativos de erradicación que ha ejecutado la Fuerza Pública allí. Aunque en primera instancia les negaron el amparo, apelaron y el Tribunal de Pasto les dio la razón.
Para la Sala Penal del Tribunal, es necesaria una consulta previa. “La razón diametral es que la injerencia por parte de las autoridades que están imbuidas en los operativos de erradicación forzada en los territorios de la costa pacífica nariñense a que hace referencia la demanda de tutela, donde están concentrados plurales comunidades indígenas y afrodescendientes del Departamento, significa una afectación directa en sus derechos al medio ambiente sano, salud, seguridad alimentaria, condiciones de vida digna y diversidad sociocultural”, dice el fallo.
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En medio de la tutela, la Agencia de Defensa Jurídica del Estado dijo, incluso, que la Fuerza Pública no había realizado ningún operativo de erradicación de cultivos de uso ilícito en las regiones que habitan estas comunidades. Pero el Tribunal no les creyó. Aunque los afro e indígenas demandantes no adjuntaron pruebas, pues dijeron que se les dificultó registrar los operativos, en casos en que quien interpone una tutela está en estado de indefensión, se invierte la carga de la prueba. Es decir, le correspondía a la Policía demostrar que no había generado los daños alegados.
“Es palmario que los accionantes se encuentran en condiciones de indefensión y subordinación frente a las autoridades, sobre todo a las que se les ha confiado el uso de la fuerza y la represión, desde el mismo sentimiento de temor o miedo de los pobladores de constituir prueba. En consecuencia, si pretenden desmentir las aseveraciones de los demandantes han debido demostrar lo contrario, como por ejemplo, mediante la presentación de informes que hagan constar cuál ha sido su afluencia en los operativos, con indicación de los puntuales territorios en los que han ingresado y cuáles han sido las notas y vicisitudes que han acontecido. Al respecto, nada de esto han entregado las demandadas, estando en mejor posición de hacerlo”, dice el fallo.
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En ese orden, el Tribunal de Pasto ordenó al Ministerio del Interior iniciar una consulta previa con las comunidades del pacífico nariñense. “De forma preliminar con las autoridades de cada comunidad indígena o afrodescendiente se debe hacer un proceso preconsultivo específicamente orientado a sentar las bases del procedimiento consultivo propiamente dicho a seguir en ese caso en particular, respetando a las autoridades de cada comunidad y las especificidades culturales de la comunidad”, dice el fallo. Este trámite, además, deberá ser acompañado por la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría, dijeron los magistrados.