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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no revisará la sentencia impuesta al militar de más alto rango condenado a la fecha por la retoma del Palacio de Justicia, en 1985. Se trata del general en retiro del Ejército, Jesús Armando Arias Cabrales, condenado por la desaparición forzada de cinco personas en medio del holocausto que siguió a la toma del edificio por la guerrilla del M-19. Arias Cabrales entró a la JEP en 2020 un año después de haber sido condenado, pero ahora la Sección de Revisión de la justicia especial le dio su primer gran “no”.
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El general (r) Arias Cabrales había allegado cinco pruebas que consideraba “nuevas” y aseguraba que surgieron nuevos hechos desde que fue judicializado, como la aparición de una víctima de desaparición, lo que ameritaba un pronunciamiento de la justicia. Sin embargo, el fallo en su contra dice: “luego de verificar cada una de las pruebas que se han relacionado en soporte de las causales invocadas por el solicitante Jesús Armando Arias Cabrales, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz encuentra que no se cumple con los requisitos que establece la legislación y jurisprudencia para la fase de admisibilidad de la demanda de revisión”.
Entre las pruebas que presentó el general (r) Arias Cabrales y que, aseguraba, eran nuevas, había: dos informes sobre restos óseos hallados en una fosa común de cuerpos que se presumía eran de víctimas del Palacio de Justicia, documento que fue presentado antes de que Arias Cabrales recibiera su primera sentencia; una entrevista realizada al director del Departamento de Antropología de la Universidad Nacional, quien recibió y dirigió el examen en 1985 los cuerpos del holocausto y de los de la tragedia de Armero, que ocurrió unos días más tarde; entre otros documentos.
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En pocas palabras, el oficial buscaba demostrar, que no era responsable de la desapariciones forzadas por las que fue condenado. Sin embargo, tras revisar las pruebas, supuestamente nuevas, la Sección de Revisión de la JEP concluyó “que no se sustentó en debida forma que las pruebas denominadas como novedosas y desconocidas justificaran la causal de revisión invocada, en especial, por la falta de acreditación de su trascendencia”.
Además, la defensa de Arias Cabrales consideraba que un hecho novedoso que debía ser tenido en cuenta era el hallazgo de los cuerpos de tres personas que habían sido dadas por desaparecidas tras la retoma (Luz Mary Portela, Bernardo Beltrán y Lucy Amparo Oviedo). Sin embargo, según la JEP, “no se profundizó en las razones por las cuales, los hechos referidos habrían conseguido cambiar la valoración de los elementos de convicción que llevaron al fallo condenatorio, no logrando justificar en qué forma la aparición de los restos desvirtuaba que las víctimas de desaparición forzada hubieran salido vivas del Palacio de Justicia”.
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Además de las falencias en los argumentos del general (r), la Sección de Revisión reprochó que nunca recibió copia de dos las sentencias condenatorias que reposan en contra de Arias Cabrales: la de primera instancia, impuesta por un juzgado penal de Bogotá, y la de casación, impuesta por la Corte Suprema. Así las cosas, la defensa del militar retirado tendrá cinco días para subsanar sus argumentos y demostrar por qué considera que hay nuevas evidencias o hechos que podrían demostrar su inocencia.
Ahora bien, esta no fue una decisión fácil en la Sección de Revisión de la JEP. Si bien la sala acogió la tesis de la magistrada ponente, Gloria Rodríguez, de sus cinco compañeros, cuatro presentaron aclaración de voto al fallo, dos incluso salvamento, y la magistrada restante estaba impedida para votar. Entre quienes presentaron aclaración de voto está la magistrada Caterina Heyck, quien consideraba que, si bien Arias Cabrales no cumplió con los requisitos, ese era un debate para después.
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Según Heyck, este recurso era apenas de admisibilidad y la JEP no debió estudiar a fondo las pruebas, ni buscar más evivdencias. “La Sección de Revisión abrió una etapa procesal de decreto probatorio, previa a la decisión de admisibilidad, con la cual no estuve de acuerdo porque de ella no se enteraron las víctimas, en la que practicó anticipadamente una de las pruebas más importantes sobre la que se fundamentaba la demanda”.
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