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La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le dijo nuevamente “no” al general en retiro del Ejército Jesús Armando Arias Cabrales. Tras hacer una exitosa carrera en la Fuerza Pública, fue condenado en 2019 por la desaparición forzada de cinco personas en la retoma a sangre y fuego del Palacio de Justicia, luego de la toma de ese edificio por parte de la guerrilla del M-19 en 1985. La defensa del general insistía en que no hubo desaparecidos, pues con el tiempo algunas de sus víctimas han sido identificadas. Sin embargo, su hipótesis fue negada: para el Tribunal para la Paz no hay nuevas pruebas que ameriten revisar su sentencia.
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Para noviembre de 1985, Arias Cabrales comandaba la Brigada XII del Ejército y fue encomendado de la operación de retoma del Palacio de Justicia. A pesar de las críticas que rodearon por años esa cruenta operación, llegó a comandar el Ejército y apenas en 2010 la justicia lo condenó por la desaparición forzada de cinco personas: los trabajadores de la cafetería Carlos Augusto Rodríguez Vera, Bernardo Beltrán Hernández, Luz Mary Portela León, David Suspes Celis y la guerrillera Irma Franco. Algunas de esas personas, con los años, han sido identificadas en las tumbas de otras víctimas mortales del Palacio. Pero eso no implica que no hubiera desaparición.
Su defensa, sin embargo, le aseguraba a la JEP que esas identificaciones habían sido posteriores a 2010 y que, por tanto, eran pruebas nuevas que debían ser tenidas en cuenta para revisar la sentencia del general retirado. Ya en enero la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz había negado esa hipótesis, pero le dio un tiempo a la abogada de Arias Cabrales para corregir su demanda. La abogada lo hizo, y esta semana, nuevamente, la JEP le negó la solicitud, así: “No basta con presentar una prueba cronológicamente posterior a la fecha de la condena cuya revisión se solicita y afirmar que es trascendente, para considerar que se trata de una prueba nueva”.
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Además, la abogada de Arias Cabrales insistía en que el general no podía estar condenado por desaparición forzada, cuando, según ella, lo que hubo fue un “error” en la entrega de los cuerpos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al condenar a Colombia, dijo que las malas identificaciones y las entregas de cuerpos a familias que no correspondían fue una manera de los militares de encubrir la violenta retoma. Pero la JEP le contestó al general (r): “los requisitos de procedencia de la referida causal consisten en aceptar la existencia de los hechos, pues de no hacerlo, como ocurre en el presente trámite, la posición jurídica resultaría contradictoria con las otras causales alegadas”.
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Es decir, el general en retiro tendría primero que aceptar los hechos por los que fue condenado y solo así, su pedido de revisión de sentencia tendría chances de prosperar en la JEP. No obstante, Arias Cabrales ha negado por años los hallazgos de la justicia. Como los de la Corte Suprema, que al casar su sentencia, en 2019, concluyó que la operación de retoma que comandó el general se dio la orden de no dejar con vida a la guerrilla y que fue él, “el artífice de las conductas ocurridas con ocasión de la ‘solución final’, que se dio a los sucesos subsiguientes en la consolidación de ese operativo injustificable”.
La decisión de la Sección de Revisión fue, entonces, enviar el expediente en contra del general (r) Arias Cabrales a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la misma jurisdicción. Allí, los magistrados deberán evaluar la colaboración que ha ofrecido el otrora alto oficial para esclarecer el conflicto armado. Si encuentran que ha sido renuente o que no ha aportado verdad, podría ser expulsado y, con una condena en firme de la justicia ordinaria, podría terminar en prisión.
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