Paro Nacional: extinción de dominio a carros que bloqueen vías, dice fiscal Barbosa
Hoy a mediodía, en entrevista con Vicky Dávila en Semana, el fiscal aseguró que esa sería la nueva medida que emprendería el organismo investigativo en el marco de un paro nacional que cumple ya nueve días. El Espectador consultó a tres expertos en extinción de dominio y coincidieron en que la iniciativa del jefe del búnker es equivocada, porque está equiparando la protesta social a una actividad ilícita.
Este jueves, el fiscal general Francisco Barbosa afirmó que los vehículos que se encuentren obstaculizando las principales vías del país por cuenta de las protestas que completan nueve días se someterán a procesos de extinción de dominio. “En este momento, la Fiscalía General de la Nación va a proceder a que los vehículos que estén obstruyendo vías públicas y que puedan afectar derechos de la ciudadanía, la Fiscalía va a ejercer la extinción de dominio y esta Fiscalía se va a quedar con los camiones en el marco de la extinción”, dijo Barbosa.
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El jefe del búnker aseguró que un grupo especializado se encuentra en las diferentes zonas en las que se concentran las manifestaciones, con el fin de identificar las placas y los conductores de los vehículos. “Vamos entonces a proceder con la extinción de esos vehículos en caso que nosotros observemos que haya denuncias de la ciudadanía sobre la obstrucción de vías que afecten el orden público”, indicó el alto funcionario.
Para Barbosa “no es normal” que haya carros o camiones que bloqueen las vías de acceso de una ciudad porque, a su juicio, lo que generan “un pánico económico. No es normal que le obstruyan de forma lógica y ordenada los diferentes puntos de la ciudad, que ataquen los peajes, que ataquen las estaciones de gasolina. Con las formulaciones de imputación y medidas de aseguramiento sabemos que detrás de eso están GAOS (grupos armados organizados) y el Eln”.
La iniciativa de Barbosa tomó por sorpresa no solo a la comunidad que está protestando en las principales ciudades del país, sino también a penalistas que coinciden en que dicha determinación carece de sustento legal para ejecutarla. Para el abogado penalista Iván Durango, la Fiscalía no puede realizar una extinción de dominio sobre los vehículos. “En este caso, los bienes no tienen lo que se requiere, y es que provengan de un origen ilícito o actividades ilegales”, dijo el especialista y aclaró que “los camioneros o protestantes no están realizando ninguna actuación ilegal, por el contrario están ejerciendo su derecho a la protesta pacífica”.
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Durango afirmó que el fiscal general debe recordar que el derecho a la protesta está reglado constitucionalmente y no solo en Colombia, sino también por medio de los tratados internacionales. “Estos bloqueos y forma de manifestarse del pueblo no pueden ser judicializadas por parte del ente acusador. Es un abuso y declaración temeraria por parte de la Fiscalía”. Para el experto, el mensaje del jefe del ente acusador es una manera de amedrentar a las personas del común, quienes están protestando por sus derechos.
Una postura similar tiene el penalista Mauricio Pava, quien consideró que la iniciativa de Barbosa “es un despropósito a la naturaleza de la extinción de dominio. Con su declaración está equiparando la protesta social a una actividad ilícita. Esto es muy grave, el mismo Código de Extinción de Dominio le exige actuar con objetividad y transparencia, lo que implica que sus actuaciones sean acordes a la Constitución. Inclusive, textualmente la norma señala que el límite y fundamento de la extinción de dominio es la dignidad humana”.
Para Pava está claro que despojar a un ciudadano del patrimonio adquirido lícitamente es una grave conducta porque, a su juicio, la amenaza punitiva es válida solo para las transgresiones ilegítimas, y en este caso la protesta social no cumple estas condiciones. “Colombia arriesga trasgredir los compromisos internacionales en derechos humanos”, agregó el penalista, quien se sumó a la postura de Durango.
Una posición igual tiene el abogado Alejandro Carranza, quien aseguró que el derecho a la protesta no es una actividad ilícita y no va contra la moral pública y, por el contrario, la intención de Barbosa afecta la libertad de expresión y el derecho a protestar. El penalista fue más allá y expuso que las sanciones por afectar el transporte o el tránsito son de tipo administrativo, no de carácter constitucional como lo son las medidas cautelares que se expidan en procesos de extinción de dominio.
El abogado Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas, a través de su cuenta de Twitter coincidió con las posturas de sus colegas y aseguró que “no es viable la incautación de los vehículos con fines de extinción de dominio por cuanto se trata de un bloqueo autorizado por la Constitución Política”. En general, los penalistas consultados por El Espectador explicaron que la extinción de dominio sobre bienes compete solo a aquellas propiedades que hayan sido obtenidos fruto de una actividad ilícita o que sean destinados a actividades ilegales.
Este jueves, el fiscal general Francisco Barbosa afirmó que los vehículos que se encuentren obstaculizando las principales vías del país por cuenta de las protestas que completan nueve días se someterán a procesos de extinción de dominio. “En este momento, la Fiscalía General de la Nación va a proceder a que los vehículos que estén obstruyendo vías públicas y que puedan afectar derechos de la ciudadanía, la Fiscalía va a ejercer la extinción de dominio y esta Fiscalía se va a quedar con los camiones en el marco de la extinción”, dijo Barbosa.
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El jefe del búnker aseguró que un grupo especializado se encuentra en las diferentes zonas en las que se concentran las manifestaciones, con el fin de identificar las placas y los conductores de los vehículos. “Vamos entonces a proceder con la extinción de esos vehículos en caso que nosotros observemos que haya denuncias de la ciudadanía sobre la obstrucción de vías que afecten el orden público”, indicó el alto funcionario.
Para Barbosa “no es normal” que haya carros o camiones que bloqueen las vías de acceso de una ciudad porque, a su juicio, lo que generan “un pánico económico. No es normal que le obstruyan de forma lógica y ordenada los diferentes puntos de la ciudad, que ataquen los peajes, que ataquen las estaciones de gasolina. Con las formulaciones de imputación y medidas de aseguramiento sabemos que detrás de eso están GAOS (grupos armados organizados) y el Eln”.
La iniciativa de Barbosa tomó por sorpresa no solo a la comunidad que está protestando en las principales ciudades del país, sino también a penalistas que coinciden en que dicha determinación carece de sustento legal para ejecutarla. Para el abogado penalista Iván Durango, la Fiscalía no puede realizar una extinción de dominio sobre los vehículos. “En este caso, los bienes no tienen lo que se requiere, y es que provengan de un origen ilícito o actividades ilegales”, dijo el especialista y aclaró que “los camioneros o protestantes no están realizando ninguna actuación ilegal, por el contrario están ejerciendo su derecho a la protesta pacífica”.
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Durango afirmó que el fiscal general debe recordar que el derecho a la protesta está reglado constitucionalmente y no solo en Colombia, sino también por medio de los tratados internacionales. “Estos bloqueos y forma de manifestarse del pueblo no pueden ser judicializadas por parte del ente acusador. Es un abuso y declaración temeraria por parte de la Fiscalía”. Para el experto, el mensaje del jefe del ente acusador es una manera de amedrentar a las personas del común, quienes están protestando por sus derechos.
Una postura similar tiene el penalista Mauricio Pava, quien consideró que la iniciativa de Barbosa “es un despropósito a la naturaleza de la extinción de dominio. Con su declaración está equiparando la protesta social a una actividad ilícita. Esto es muy grave, el mismo Código de Extinción de Dominio le exige actuar con objetividad y transparencia, lo que implica que sus actuaciones sean acordes a la Constitución. Inclusive, textualmente la norma señala que el límite y fundamento de la extinción de dominio es la dignidad humana”.
Para Pava está claro que despojar a un ciudadano del patrimonio adquirido lícitamente es una grave conducta porque, a su juicio, la amenaza punitiva es válida solo para las transgresiones ilegítimas, y en este caso la protesta social no cumple estas condiciones. “Colombia arriesga trasgredir los compromisos internacionales en derechos humanos”, agregó el penalista, quien se sumó a la postura de Durango.
Una posición igual tiene el abogado Alejandro Carranza, quien aseguró que el derecho a la protesta no es una actividad ilícita y no va contra la moral pública y, por el contrario, la intención de Barbosa afecta la libertad de expresión y el derecho a protestar. El penalista fue más allá y expuso que las sanciones por afectar el transporte o el tránsito son de tipo administrativo, no de carácter constitucional como lo son las medidas cautelares que se expidan en procesos de extinción de dominio.
El abogado Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas, a través de su cuenta de Twitter coincidió con las posturas de sus colegas y aseguró que “no es viable la incautación de los vehículos con fines de extinción de dominio por cuanto se trata de un bloqueo autorizado por la Constitución Política”. En general, los penalistas consultados por El Espectador explicaron que la extinción de dominio sobre bienes compete solo a aquellas propiedades que hayan sido obtenidos fruto de una actividad ilícita o que sean destinados a actividades ilegales.