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                                                                                                                                Patrimonio familiar también será establecido para parejas del mismo sexo

                                                                                                                                La Corte Constitucional declaró inconstitucional excluir a las familias que son conformadas por parejas del mismo sexo puesto que perpetuaría la discriminación basada en la orientación sexual de las personas.

                                                                                                                                Foto referencia
                                                                                                                                Foto: ANDRÉS TORRES/ EL ESPECTADOR - ANDRÉS TORRES
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Tras la demanda en contra de la Ley 495 de 1999 que hacía referencia a que el patrimonio familiar podía constituirse a favor solamente de una familia compuesta por un hombre y una mujer y sus hijos o, una familia compuesta únicamente por un hombre o mujer mediante matrimonio, o por compañero o compañera permanente, el alto tribunal decidió que es constitucional considerar que las parejas del mismo sexo también puedan estar dentro del marco del concepto de patrimonio familiar en Colombia mediante matrimonio civil u otro vínculo jurídico, argumentando que es de vital importancia proteger el pluralismo y garantizar la protección integral de la familia.

                                                                                                                                La Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que las disposiciones acusadas, en cuanto no prevén la constitución del patrimonio de familia a favor de la familia conformada por parejas del mismo sexo que se organizan mediante matrimonio civil u otros vínculos jurídicos de acuerdo con el ordenamiento jurídico, incurren en un déficit de protección de los derechos de los que son titulares dichas familias.

                                                                                                                                Corte Constitucional

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                                Foto referencia
                                                                                                                                Foto: ANDRÉS TORRES/ EL ESPECTADOR - ANDRÉS TORRES
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Tras la demanda en contra de la Ley 495 de 1999 que hacía referencia a que el patrimonio familiar podía constituirse a favor solamente de una familia compuesta por un hombre y una mujer y sus hijos o, una familia compuesta únicamente por un hombre o mujer mediante matrimonio, o por compañero o compañera permanente, el alto tribunal decidió que es constitucional considerar que las parejas del mismo sexo también puedan estar dentro del marco del concepto de patrimonio familiar en Colombia mediante matrimonio civil u otro vínculo jurídico, argumentando que es de vital importancia proteger el pluralismo y garantizar la protección integral de la familia.

                                                                                                                                La Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que las disposiciones acusadas, en cuanto no prevén la constitución del patrimonio de familia a favor de la familia conformada por parejas del mismo sexo que se organizan mediante matrimonio civil u otros vínculos jurídicos de acuerdo con el ordenamiento jurídico, incurren en un déficit de protección de los derechos de los que son titulares dichas familias.

                                                                                                                                Corte Constitucional

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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