Patrimonio familiar también será establecido para parejas del mismo sexo
La Corte Constitucional declaró inconstitucional excluir a las familias que son conformadas por parejas del mismo sexo puesto que perpetuaría la discriminación basada en la orientación sexual de las personas.
La Corte Constitucional tomó una decisión crucial respecto a los derechos de la población LGBT y amparó que el patrimonio familiar es un beneficio establecido no solo para parejas heterosexuales.
Tras la demanda en contra de la Ley 495 de 1999 que hacía referencia a que el patrimonio familiar podía constituirse a favor solamente de una familia compuesta por un hombre y una mujer y sus hijos o, una familia compuesta únicamente por un hombre o mujer mediante matrimonio, o por compañero o compañera permanente, el alto tribunal decidió que es constitucional considerar que las parejas del mismo sexo también puedan estar dentro del marco del concepto de patrimonio familiar en Colombia mediante matrimonio civil u otro vínculo jurídico, argumentando que es de vital importancia proteger el pluralismo y garantizar la protección integral de la familia.
La Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que las disposiciones acusadas, en cuanto no prevén la constitución del patrimonio de familia a favor de la familia conformada por parejas del mismo sexo que se organizan mediante matrimonio civil u otros vínculos jurídicos de acuerdo con el ordenamiento jurídico, incurren en un déficit de protección de los derechos de los que son titulares dichas familias.
Corte Constitucional
La Corte constitucional además resalta que el patrimonio de familia es una forma de proteger el hogar de las contingencias económicas que puedan afectar su riqueza, resguardar el inmueble que le sirve de vivienda y los bienes necesarios para su supervivencia en condiciones de dignidad. Por lo tanto, declaró inconstitucional excluir a las familias que son conformadas por parejas del mismo sexo, “puesto que perpetúa una discriminación basada en la orientación sexual de las personas”.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
La Corte Constitucional tomó una decisión crucial respecto a los derechos de la población LGBT y amparó que el patrimonio familiar es un beneficio establecido no solo para parejas heterosexuales.
Tras la demanda en contra de la Ley 495 de 1999 que hacía referencia a que el patrimonio familiar podía constituirse a favor solamente de una familia compuesta por un hombre y una mujer y sus hijos o, una familia compuesta únicamente por un hombre o mujer mediante matrimonio, o por compañero o compañera permanente, el alto tribunal decidió que es constitucional considerar que las parejas del mismo sexo también puedan estar dentro del marco del concepto de patrimonio familiar en Colombia mediante matrimonio civil u otro vínculo jurídico, argumentando que es de vital importancia proteger el pluralismo y garantizar la protección integral de la familia.
La Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que las disposiciones acusadas, en cuanto no prevén la constitución del patrimonio de familia a favor de la familia conformada por parejas del mismo sexo que se organizan mediante matrimonio civil u otros vínculos jurídicos de acuerdo con el ordenamiento jurídico, incurren en un déficit de protección de los derechos de los que son titulares dichas familias.
Corte Constitucional
La Corte constitucional además resalta que el patrimonio de familia es una forma de proteger el hogar de las contingencias económicas que puedan afectar su riqueza, resguardar el inmueble que le sirve de vivienda y los bienes necesarios para su supervivencia en condiciones de dignidad. Por lo tanto, declaró inconstitucional excluir a las familias que son conformadas por parejas del mismo sexo, “puesto que perpetúa una discriminación basada en la orientación sexual de las personas”.
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