Paro Nacional: imputan cargos a policía que habría matado a joven que lo pateó
La Fiscalía dijo que el agente Luis Ángel Piedrahita no actuó en legítima defensa ni en ejercicio de sus funciones. Este es el cuarto caso de las 42 muertes en el paro nacional en el que las investigaciones producen algún resultado.
La Fiscalía capturó y le imputó el delito de homicidio agravado al patrullero Luis Ángel Piedrahita Hernández. Sería el uniformado de la Policía que disparó y mató al joven Marcelo Agredo, de 17 años, en la ciudad de Cali el pasado 28 de abril. En video quedó registrado el hecho: en el sector Mariano Ramos, al oriente de la capital del Valle del Cauca, Agredo le pegó una patada a un agente que iba en moto y sale a la huida. El policía toma su arma, la acciona y, por lo menos un disparo impacta al joven en la espalda.
(En contexto: Investigan caso de joven que murió en Cali por presunto disparo de un policía durante el paro)
“De acuerdo con la investigación y el material de prueba recaudado, el uniformado al parecer accionó su arma de dotación contra un adolescente de 17 años, después de que este supuestamente lo golpeó con el pie. Debido a la gravedad de la herida el joven falleció”, dijo la Fiscalía en un comunicado, al anunciar la judicialización. Este es el cuarto caso, de más de 42 muertes que ha dejado el paro nacional, en el que el ente investigador entrega algún resultado.
Así reconstruyó lo sucedido el fiscal del caso: “En ese sitio se estaban registrando unos hechos de alteración del orden público en el marco del paro naciona del 28 de abril. Y, una vez en dicho sitio, estando sentado en la motocicleta asignada para el servicio, recibe una patada por parte del adolescente, ante lo cual Luis Ángel Piedrahita Hernández le dispara con su arma de fuego de dotación en dos ocasiones”.
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El fiscal continuó así su relato: “(La víctima) huye del policial Piedrahita cruzando la calle 39A, gana el andén y continúa corriendo dando la espalda a Luis Ángel Piedrahita Hernández, quien, aprovechando su superioridad y la situación de inferioridad (de la víctima) desciende de la motocicleta y, estando de pie, apunta a línea y dispara contra la humanidad del adolescente, impactándolo en la región occipital (cabeza) y causándole la muerte”.
Además del video en el que se registró el hecho, la Fiscalía utilizó como prueba dos balas que se extirparon del cuerpo de Marcelo Agredo. “Esos dos proyectiles resultaron ser uniprocedentes en el cotejo comparativo con el arma SP-0131038 y que, al cotejar ese número serial con la información que ofreció el teniente, se encuentra que esa arma fue entregada para el servicio de Luis Ángel Piedrahita Hernández”, dijo el fiscal del caso en audiencia.
Asimismo, el fiscal del caso sostuvo que el agente Piedrahita Hernández no actuó dentro de sus funciones, ni protegiendo su vida. “Al ejecutar la anterior conducta, no estuvo amparado por ninguna causal de justificación, de aquellas que autoriza el Código Penal. En concreto: la realización de su comportamiento no está cobijado por la legítima defensa, sino que, por el contrario, el ataque mortal efectuado en contra de su víctima se constituyó en una acción completamente antijurídica”, dijo en la audiencia.
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Según dio a conocer la Fiscalía, al uniformado le imputaron ante un juez de garantías el delito de homicidio agravado, pero no lo aceptó. Ahora, la Fiscalía tendrá algunos meses para recopilar más evidencias y decidir si llama a juicio al policía o si, por el contrario, precluye la investigación. Si el ente investigador lo acusa, será un juez el que defina si el agente Piedrahita Hernández es o no culpable del homicidio del joven Marcelo Agredo.
La Fiscalía capturó y le imputó el delito de homicidio agravado al patrullero Luis Ángel Piedrahita Hernández. Sería el uniformado de la Policía que disparó y mató al joven Marcelo Agredo, de 17 años, en la ciudad de Cali el pasado 28 de abril. En video quedó registrado el hecho: en el sector Mariano Ramos, al oriente de la capital del Valle del Cauca, Agredo le pegó una patada a un agente que iba en moto y sale a la huida. El policía toma su arma, la acciona y, por lo menos un disparo impacta al joven en la espalda.
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“De acuerdo con la investigación y el material de prueba recaudado, el uniformado al parecer accionó su arma de dotación contra un adolescente de 17 años, después de que este supuestamente lo golpeó con el pie. Debido a la gravedad de la herida el joven falleció”, dijo la Fiscalía en un comunicado, al anunciar la judicialización. Este es el cuarto caso, de más de 42 muertes que ha dejado el paro nacional, en el que el ente investigador entrega algún resultado.
Así reconstruyó lo sucedido el fiscal del caso: “En ese sitio se estaban registrando unos hechos de alteración del orden público en el marco del paro naciona del 28 de abril. Y, una vez en dicho sitio, estando sentado en la motocicleta asignada para el servicio, recibe una patada por parte del adolescente, ante lo cual Luis Ángel Piedrahita Hernández le dispara con su arma de fuego de dotación en dos ocasiones”.
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El fiscal continuó así su relato: “(La víctima) huye del policial Piedrahita cruzando la calle 39A, gana el andén y continúa corriendo dando la espalda a Luis Ángel Piedrahita Hernández, quien, aprovechando su superioridad y la situación de inferioridad (de la víctima) desciende de la motocicleta y, estando de pie, apunta a línea y dispara contra la humanidad del adolescente, impactándolo en la región occipital (cabeza) y causándole la muerte”.
Además del video en el que se registró el hecho, la Fiscalía utilizó como prueba dos balas que se extirparon del cuerpo de Marcelo Agredo. “Esos dos proyectiles resultaron ser uniprocedentes en el cotejo comparativo con el arma SP-0131038 y que, al cotejar ese número serial con la información que ofreció el teniente, se encuentra que esa arma fue entregada para el servicio de Luis Ángel Piedrahita Hernández”, dijo el fiscal del caso en audiencia.
Asimismo, el fiscal del caso sostuvo que el agente Piedrahita Hernández no actuó dentro de sus funciones, ni protegiendo su vida. “Al ejecutar la anterior conducta, no estuvo amparado por ninguna causal de justificación, de aquellas que autoriza el Código Penal. En concreto: la realización de su comportamiento no está cobijado por la legítima defensa, sino que, por el contrario, el ataque mortal efectuado en contra de su víctima se constituyó en una acción completamente antijurídica”, dijo en la audiencia.
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