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                                                                                                                                Pensión de sobrevivientes: el fallo de la Corte que beneficia a las mujeres

                                                                                                                                La Corte Constitucional determina que la pensión de sobreviviente no se puede suspender si la mujer vuelve a contraer matrimonio.

                                                                                                                                El fallo de la Corte Constitucional dice que no se pierde la pensión de sobrevivientes por el hecho de casarse de nuevo.
                                                                                                                                Foto: Getty
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Lea también: ¿Qué es la pensión de sobrevivientes? ¿A quiénes les corresponde?

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                                                                                                                                Las tutelas llegaron al conocimiento de la Corte Constitucional, la cual evidenció que el reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes es de carácter vitalicio e imprescriptible. Asimismo, dijo que no puede ser suspendido, y que legalmente estaba sustentado en un criterio discriminatorio como lo es la decisión íntima de conformar una nueva familia. La corporación indicó que negarles la pensión correspondió con un trato discriminatorio, que afectó, desde un comienzo y mayoritariamente, a mujeres que, para la época, no contaban con un sustento económico propio y como las mujeres que demandaron, actualmente, son personas de la tercera edad que no pueden atender sus necesidades debido a la falta de recursos.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                La Corte Suprema de Justicia también reconoce este derecho

                                                                                                                                Una abuela fue madre de crianza, pero su nieto murió en medio de un asalto. Tras la muerte, la mujer le reclamó a la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) a la que estaba afiliado su familiar, que le pagara la pensión de sobreviviente por haber sido su madre de crianza. La ARL se impuso, porque según esta, la ley los abuelos no son beneficiarios de la pensión de los trabajadores que fallecen y no reconocía a la abuela como familia de crianza. Ante esta negativa, la abuela demandó a la ARL. En respuesta, tanto en el fallo de primera, como en el de segunda instancia, los jueces fallaron a favor de la mujer para que accediera al pago de la pensión por un salario mínimo, al demostrar que ella fue su madre de crianza y que, además, dependía económicamente de él.

                                                                                                                                La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mantuvo entonces esa decisión. “Por un lado, es cierto que la jurisprudencia le ha concedido la calidad de padres de crianza a personas que, aunque no tienen un vínculo de consanguinidad y son ajenas al núcleo familiar, mantienen lazos afectivos forjados desde temprana edad”, y añadió, “pero también se ha reconocido el papel cuando se trata de parientes cercanos de su misma línea de consanguinidad, como los tíos o abuelos. Es decir, como la realidad de las familias es dinámica, estos familiares, aunque tienen un vínculo de sangre, también pueden ser padres de crianza y se les deben garantizar las prestaciones sociales de la seguridad social”.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Estas afirmaciones de las altas cortes corresponden a un precedente que ratifica el derecho a las mujeres a quienes, tras la crianza o el matrimonio, se les debe reconocer la pensión de sobrevivientes.

                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

                                                                                                                                El fallo de la Corte Constitucional dice que no se pierde la pensión de sobrevivientes por el hecho de casarse de nuevo.
                                                                                                                                Foto: Getty
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Lea también: ¿Qué es la pensión de sobrevivientes? ¿A quiénes les corresponde?

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Las tutelas llegaron al conocimiento de la Corte Constitucional, la cual evidenció que el reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes es de carácter vitalicio e imprescriptible. Asimismo, dijo que no puede ser suspendido, y que legalmente estaba sustentado en un criterio discriminatorio como lo es la decisión íntima de conformar una nueva familia. La corporación indicó que negarles la pensión correspondió con un trato discriminatorio, que afectó, desde un comienzo y mayoritariamente, a mujeres que, para la época, no contaban con un sustento económico propio y como las mujeres que demandaron, actualmente, son personas de la tercera edad que no pueden atender sus necesidades debido a la falta de recursos.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                La Corte Suprema de Justicia también reconoce este derecho

                                                                                                                                Una abuela fue madre de crianza, pero su nieto murió en medio de un asalto. Tras la muerte, la mujer le reclamó a la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) a la que estaba afiliado su familiar, que le pagara la pensión de sobreviviente por haber sido su madre de crianza. La ARL se impuso, porque según esta, la ley los abuelos no son beneficiarios de la pensión de los trabajadores que fallecen y no reconocía a la abuela como familia de crianza. Ante esta negativa, la abuela demandó a la ARL. En respuesta, tanto en el fallo de primera, como en el de segunda instancia, los jueces fallaron a favor de la mujer para que accediera al pago de la pensión por un salario mínimo, al demostrar que ella fue su madre de crianza y que, además, dependía económicamente de él.

                                                                                                                                La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mantuvo entonces esa decisión. “Por un lado, es cierto que la jurisprudencia le ha concedido la calidad de padres de crianza a personas que, aunque no tienen un vínculo de consanguinidad y son ajenas al núcleo familiar, mantienen lazos afectivos forjados desde temprana edad”, y añadió, “pero también se ha reconocido el papel cuando se trata de parientes cercanos de su misma línea de consanguinidad, como los tíos o abuelos. Es decir, como la realidad de las familias es dinámica, estos familiares, aunque tienen un vínculo de sangre, también pueden ser padres de crianza y se les deben garantizar las prestaciones sociales de la seguridad social”.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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