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Con un poco más de 500 semanas cotizadas, según sus cuentas, Luz Elena Mejía, una exmilitante del Ejército Popular de Liberación (EPL) pidió ser pensionada tras haber cumplido 55 años y haberse acogido a la garantía de pensión mínima para desmovilizados que reposa en la Ley 100 de 1993. Sin embargo, su pretensión no fue acogida en primera ni segunda instancia, por lo que el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, que recordó que la norma está vigente y no fue derogada como lo mencionaron los delegados judiciales que conocieron del proceso.
La mujer que se desmovilizó en septiembre de 1991 tras los acuerdos de paz con el Gobierno de turno aseguró que para octubre de 1990 se afilió al régimen de prima media con prestación definida, y empezó su vida laboral. Aclaró que a mayo de 2002 ya contaba con más de 500 semanas cotizadas, sin embargo, en su historial laboral solo aparecieron un poco más de 340 porque la empresa en la que laboró desde 1992 no hizo los pagos de alrededor de 220 semanas.
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Con el antecedente, Mejía solicitó a través de una acción de tutela que revisaran su caso. Dijo que cumplía con los requisitos previstos en la Ley 100 de 1993 para acceder a la garantía mínima de pensión a la que tienen derecho los desmovilizados. En primera instancia, el Juzgado 11 laboral de Medellín negó sus pretensiones y absolvió de responsabilidad a Colpensiones. En segunda instancia, el Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión aduciendo que la pensión para desmovilizados no solo es contraria a un artículo de la Constitución que fue modificado por el Acto Legislativo 01 de 2005, sino que además quedó derogada.
El tribunal basó su hipótesis en que la pensión especial de desmovilizados tuvo vigencia hasta el 31 de junio de 2010 y aunque por lo general se respetan los derechos que se adquieren con el arreglo de la ley, en el caso de Mejía no ocurrió porque cumplió los 55 años solo hasta el 10 de enero de 2014, es decir, cuatro años después de que dejara de funcionar tal normativa. La negativa de los delegados judiciales y de Colpensiones abrieron la puerta a que Mejía solicitara la revisión de su caso ante la Corte Suprema.
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El proceso llegó al despacho del magistrado Iván Mauricio Lenis quien explicó que la reforma pensional que llegó con el Acto Legislativo 01 de 2005 fue clara al señalar que con su entrada en rigor no existirían regímenes especiales, ni exceptuados aplicados a la fuerza pública y al presidente de la República y entre tanto mantuvo las condiciones pensionales establecidas a docentes y funcionarios del Inpec.
Lenis explicó que en la normativa existen requisitos diferentes a los ordinarios para el reconocimiento de vejez, entre otras situaciones, sin embargo, ello no lo convierten en regímenes especiales, por el contrario, materializan los principios de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y el interés general de los ciudadanos que coticen pensión bajo cualquier modalidad.
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Con lo anterior, el magistrado expuso que “no puede afirmarse que el reconocimiento de este tipo particular de pensión de vejez desarticule el sistema o altere la uniformidad de las prestaciones reconocidas a los demás ciudadanos, en la medida que es resultado de la respuesta institucional del Estado para quienes libre y voluntariamente deciden dejar una organización armada al margen de la ley y participar en un proceso de incorporación en la sociedad”, reposa en el documento.
El magistrado aclaró que la desmovilización busca la resocialización, la rehabilitación, la educación y la protección de quien deja las armas, lo cual solo se logra cuando el exmilitante cuenta con el apoyo del Estado para rehacer su vida y contribuir, con su trabajo y demás habilidades, a la construcción de una sociedad en paz. “Y como consecuencia de esa apuesta decidida por iniciar una nueva vida lejos de la lucha armada y la confrontación violenta, el legislador previó una serie de beneficios económicos y jurídicos que operan a favor del desmovilizado que, además, se hacen exigibles en virtud del principio de confianza legítima”, resaltó el magistrado en su documento.
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En conclusión, para la Sala, la pensión especial de desmovilizados sigue haciendo parte del sistema general de pensiones y no de un régimen especial, y si bien contiene una serie de exigencias diferentes a las de la pensión de vejez, ello no la convierte en uno de los esquemas pensionales derogados por el Acto Legislativo 01 de 2005. Resaltó que la distinción respecto a una densidad inferior de semanas cotizadas solo corresponde al compromiso del Estado de reincorporar en el marco de la legalidad y el tejido social a aquellos ciudadanos que alzados en armas decidieron renunciar a la confrontación armada.
Con los argumentos del magistrado, la Sala Laboral determinó que las empresas en las que laboró Luz Elena Mejía deben remitir el historial de semanas cotizadas y pagadas para determinar a ciencia cierta, si en efecto, la mujer cumple con los requisitos para adquirir la pensión y con ello ajustar los pagos que deben realizarle.
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