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                                                                                                                                Pensión para desmovilizados está vigente en el Sistema General de Pensiones: Corte

                                                                                                                                La aclaración es de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que estudió el caso de una desmovilizada del EPL a quien, en primera instancia, se le negó el derecho a pensión pese a que cumplía con los requisitos.

                                                                                                                                La aclaración es de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que estudió el caso de una desmovilizada del EPL a quien, en primera instancia, se le negó el derecho a pensión pese a que cumplía con los requisitos.
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                La mujer que se desmovilizó en septiembre de 1991 tras los acuerdos de paz con el Gobierno de turno aseguró que para octubre de 1990 se afilió al régimen de prima media con prestación definida, y empezó su vida laboral. Aclaró que a mayo de 2002 ya contaba con más de 500 semanas cotizadas, sin embargo, en su historial laboral solo aparecieron un poco más de 340 porque la empresa en la que laboró desde 1992 no hizo los pagos de alrededor de 220 semanas.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                El tribunal basó su hipótesis en que la pensión especial de desmovilizados tuvo vigencia hasta el 31 de junio de 2010 y aunque por lo general se respetan los derechos que se adquieren con el arreglo de la ley, en el caso de Mejía no ocurrió porque cumplió los 55 años solo hasta el 10 de enero de 2014, es decir, cuatro años después de que dejara de funcionar tal normativa. La negativa de los delegados judiciales y de Colpensiones abrieron la puerta a que Mejía solicitara la revisión de su caso ante la Corte Suprema.

                                                                                                                                Lea también: Lista la terna para remplazar a Alberto Rojas Ríos en la Corte Constitucional

                                                                                                                                El proceso llegó al despacho del magistrado Iván Mauricio Lenis quien explicó que la reforma pensional que llegó con el Acto Legislativo 01 de 2005 fue clara al señalar que con su entrada en rigor no existirían regímenes especiales, ni exceptuados aplicados a la fuerza pública y al presidente de la República y entre tanto mantuvo las condiciones pensionales establecidas a docentes y funcionarios del Inpec.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Le puede interesar: El aborto: lo que está pasando en la Corte Constitucional

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Lea aquí: Fiscalía nombra director para unidad de desmonte de organizaciones criminales

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Con los argumentos del magistrado, la Sala Laboral determinó que las empresas en las que laboró Luz Elena Mejía deben remitir el historial de semanas cotizadas y pagadas para determinar a ciencia cierta, si en efecto, la mujer cumple con los requisitos para adquirir la pensión y con ello ajustar los pagos que deben realizarle.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                La aclaración es de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que estudió el caso de una desmovilizada del EPL a quien, en primera instancia, se le negó el derecho a pensión pese a que cumplía con los requisitos.
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                La mujer que se desmovilizó en septiembre de 1991 tras los acuerdos de paz con el Gobierno de turno aseguró que para octubre de 1990 se afilió al régimen de prima media con prestación definida, y empezó su vida laboral. Aclaró que a mayo de 2002 ya contaba con más de 500 semanas cotizadas, sin embargo, en su historial laboral solo aparecieron un poco más de 340 porque la empresa en la que laboró desde 1992 no hizo los pagos de alrededor de 220 semanas.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El tribunal basó su hipótesis en que la pensión especial de desmovilizados tuvo vigencia hasta el 31 de junio de 2010 y aunque por lo general se respetan los derechos que se adquieren con el arreglo de la ley, en el caso de Mejía no ocurrió porque cumplió los 55 años solo hasta el 10 de enero de 2014, es decir, cuatro años después de que dejara de funcionar tal normativa. La negativa de los delegados judiciales y de Colpensiones abrieron la puerta a que Mejía solicitara la revisión de su caso ante la Corte Suprema.

                                                                                                                                Lea también: Lista la terna para remplazar a Alberto Rojas Ríos en la Corte Constitucional

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Le puede interesar: El aborto: lo que está pasando en la Corte Constitucional

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                                                                                                                                Lea aquí: Fiscalía nombra director para unidad de desmonte de organizaciones criminales

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