Pensiones en Colombia: así han cambiado las altas cortes las reglas de juego
Mientras que el Gobierno no logra avanzar con su reforma al sistema de pensiones en el Congreso, la rama Judicial sí se ha movido para modificar las condiciones. Decisiones de la Corte Constitucional y la Suprema cambiaron el panorama.
Jhordan C. Rodríguez
El gobierno del presidente Gustavo Petro continúa con su intención de reformar el sistema pensional en Colombia, pero su actual relación con el Congreso no le ha permitido avanzar como esperaba con esa iniciativa. Sin embargo, quienes sí han podido hacer cambios sustanciales en las condiciones para pensionarse en el país han sido la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia. Dos de los máximos tribunales judiciales del país han tomado, en el último año, decisiones que cambian las reglas para acceder a este derecho fundamental. Acá le explicamos cuáles son los cambios que hizo la justicia para pensionarse en Colombia.
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El gobierno del presidente Gustavo Petro continúa con su intención de reformar el sistema pensional en Colombia, pero su actual relación con el Congreso no le ha permitido avanzar como esperaba con esa iniciativa. Sin embargo, quienes sí han podido hacer cambios sustanciales en las condiciones para pensionarse en el país han sido la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia. Dos de los máximos tribunales judiciales del país han tomado, en el último año, decisiones que cambian las reglas para acceder a este derecho fundamental. Acá le explicamos cuáles son los cambios que hizo la justicia para pensionarse en Colombia.
Cambio del régimen privado al público (Colpensiones)
El pasado 10 de abril, la Corte Constitucional resolvió un expediente que cambia las reglas para definir demandas de ciudadanos que quieren pasar de los fondos privados a Colpensiones, que es el sistema público. Hasta ahora, esos recursos judiciales se resolvían casi siempre a favor de los demandantes, quienes alegaban que sus fondos de pensiones no les informaron de manera correcta y cierta sobre las consecuencias de un cambio de régimen pensional. Para defenderse de esas demandas, los privados eran quienes tenían que probar que no era cierto y que sí les habían entregado información verídica a sus afiliados. Pero el alto tribunal dijo que esa una carga desproporcionada para el sistema.
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Con la decisión de la Corte Constitucional, ahora la responsabilidad de conseguir las pruebas para demostrar que no hubo información correcta y cierta será de los ciudadanos. El fallo de ninguna manera elimina el derecho de un colombiano a cambiarse de régimen, pero sí hace más difícil probar las razones de su intención y endurece las reglas para evitar que se afecte el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional de Colombia. Según la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (Asofondos), en abril de 2024 hay 26.000 demandas y procesos activos de colombianos que buscan pasarse de un fondo privado a Colpensiones.
Los días que se tienen en cuenta para cotizar pensión
En febrero de este año, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia tomó una decisión que, además de histórica, resulta favorable para la cotización de pensión en el país. Antes de que el alto tribunal fallara, la facturación y el pago de aportes para pensión se contabilizaba por 30 días, incluso si los meses tenían 28 o 31 días. En la sentencia del alto tribunal, se estableció que ahora se garantiza que en el cálculo de las semanas cotizadas para pensión se tengan en cuenta todos los días laborados y cotizados, para lo cual el mes ya no se contabiliza con 30 días, ni el año con 360 días, sino con los días que realmente se trabajaron.
El asunto es difícil de entender para quienes no comprenden bien las matemáticas. En palabras sencillas, lo que estableció la Corte es que, desde ahora, el año no tendrá 360 días sino 365 (o 366), pues eso son los días calendario. Aunque el cambio de la cifra pareciera ser un detalle menor, el profesor Óscar Becerra, de la Facultad de Economía de la Universidad de los Andes y experto en temas pensionales, lo explica: “Pasamos de tener 51,43 semanas cotizadas por año a un total de 52,14 semanas trabajadas; es decir, 0,7 semanas más que antes”.
Las mujeres se podrán pensionar con solo 1.000 semanas
A partir de 2026, las mujeres en Colombia necesitarán menos semanas de cotización para lograr la pensión mínima de vejez. Desde junio de 2023, la Corte Constitucional determinó que las mujeres tienen derecho a pensionarse con 1.000 semanas cotizadas, pues son ellas quienes asumen labores del hogar y otros trabajos que no estaban siendo reconocidos al calcular las semanas trabajadas para acceder al derecho de la pensión. El cambio del alto tribunal fue histórico, porque redujo 300 semanas de la carga que tenían las mujeres en el país. Hasta ese momento la decisión solo era favorable para las mujeres afiliadas a Colpensiones.
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No obstante, en febrero de este año, la Corte Constitucional determinó que las mujeres adscritas al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) también tenían derecho a pensionarse con solo 1.000 semanas. En su decisión, el alto tribunal consideró que la Ley 100 de 1993 —la cual reglamenta las pensiones en el país— “ignora las prácticas y escenarios de discriminación estructurales en el mercado laboral a las que históricamente se han enfrentado, las cuales han obstaculizado que puedan efectuar cotizaciones al sistema y, en consecuencia, cumplir con la densidad de semanas exigida para acceder a esta garantía”.
Eso sí, la Corte le ordenó al Congreso que debe reglamentar este cambio que busca la protección de los derechos de las mujeres. Si no lo hace antes del 2026, automáticamente las semanas que requieren las mujeres para pensionarse irán bajando paulatinamente (15 semanas por año) hasta llegar a 1.000. Mientras el Gobierno se la juega toda en el Congreso para aprobar su reforma pensional, en los estrados judiciales las decisiones le van cogiendo la ventaja y las altas Cortes, como ha sucedido en otros debates de derechos fundamentales, como el aborto, el matrimonio igualitario o eutanasia, terminan tomando las decisiones que el Congreso no logra concretar.
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