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                                                                                                                                Personas en concubinato podrían heredar de sus parejas

                                                                                                                                Ese tipo de relación, explicó la Corte Suprema de Justicia, puede entenderse como una sociedad de hecho si se cumplen ciertos requisitos.

                                                                                                                                Redacción Judicial

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Nadie de la familia de Julián Mantilla negó que la relación hubiera existido, aunque la viuda y sus hijas señalaron que Julián Mantilla nunca dejó su hogar para irse a vivir por aparte con Adriana Díaz. Es decir, todos vivían bajo el mismo techo. Adriana Díaz, por su parte, acreditó que ella “hacía actividades idénticas a su socio como solucionar deudas, pagar facturas y planillas de obreros”. Algunos testigos la reconocieron como “la patrona en la finca Los Arrayanes”. No obstante, el juez y el tribunal que conocieron el caso señalaron que no eran tangibles los aportes de Adriana Díaz a esa supuesta sociedad de hecho.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                El concubinato, dijo la Corte Suprema, “entraña una modalidad equivalente al matrimonio porque una pareja hace vida común duradera con el propósito de formar una familia (…) traduce una comunidad de hecho que apareja la existencia de relaciones coitales por fuera del matrimonio”. La Corte expuso que el concubinato por sí mismo no representa una sociedad de hecho a menos que haya “aportes recíprocos de cada integrante”, “participación en las utilidades y pérdidas” e “intención de colaborar en un proyecto o empresa en común” al margen de la relación afectiva.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Nadie de la familia de Julián Mantilla negó que la relación hubiera existido, aunque la viuda y sus hijas señalaron que Julián Mantilla nunca dejó su hogar para irse a vivir por aparte con Adriana Díaz. Es decir, todos vivían bajo el mismo techo. Adriana Díaz, por su parte, acreditó que ella “hacía actividades idénticas a su socio como solucionar deudas, pagar facturas y planillas de obreros”. Algunos testigos la reconocieron como “la patrona en la finca Los Arrayanes”. No obstante, el juez y el tribunal que conocieron el caso señalaron que no eran tangibles los aportes de Adriana Díaz a esa supuesta sociedad de hecho.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                El concubinato, dijo la Corte Suprema, “entraña una modalidad equivalente al matrimonio porque una pareja hace vida común duradera con el propósito de formar una familia (…) traduce una comunidad de hecho que apareja la existencia de relaciones coitales por fuera del matrimonio”. La Corte expuso que el concubinato por sí mismo no representa una sociedad de hecho a menos que haya “aportes recíprocos de cada integrante”, “participación en las utilidades y pérdidas” e “intención de colaborar en un proyecto o empresa en común” al margen de la relación afectiva.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Por Redacción Judicial

                                                                                                                                Temas recomendados:

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