Personas en concubinato podrían heredar de sus parejas
Ese tipo de relación, explicó la Corte Suprema de Justicia, puede entenderse como una sociedad de hecho si se cumplen ciertos requisitos.
Redacción Judicial
El caso fue así: una mujer llamada Adriana Díaz trabajaba en la finca Los Arrayanes, en zona rural de Socorro (Santander), para la familia que conformaban Julián Mantilla y su esposa, Eddy Durán. En esa finca, Adriana Díaz hacía labores domésticas y de recolección de café. Sin embargo, a partir del 2 de enero de 1995, Díaz, además de ser la empleada de la casa, pasó a sostener una relación sentimental con Julián Mantilla. Tuvieron un hijo juntos, al que le pusieron el nombre de su padre. La relación terminó el 25 de agosto de 2007: ese día, Julián Mantilla murió.
Adriana Díaz consideró que lo suyo con su patrón había sido mucho más que una relación sentimental, que había sido una “sociedad de hecho” en la que tanto ella como su pareja habían aportado trabajo para la explotación agrícola de la finca Los Arrayanes “con el propósito de repartirse utilidades y pérdidas”. Por eso, presentó una demanda en contra de la viuda de Julián Mantilla, Eddy Durán, y sus hijos. Pero el 27 de mayo de 2011, un juzgado civil del Socorro rechazó su propósito. El 22 de noviembre de ese mismo año, el Tribunal Superior de San Gil hizo lo mismo.
Nadie de la familia de Julián Mantilla negó que la relación hubiera existido, aunque la viuda y sus hijas señalaron que Julián Mantilla nunca dejó su hogar para irse a vivir por aparte con Adriana Díaz. Es decir, todos vivían bajo el mismo techo. Adriana Díaz, por su parte, acreditó que ella “hacía actividades idénticas a su socio como solucionar deudas, pagar facturas y planillas de obreros”. Algunos testigos la reconocieron como “la patrona en la finca Los Arrayanes”. No obstante, el juez y el tribunal que conocieron el caso señalaron que no eran tangibles los aportes de Adriana Díaz a esa supuesta sociedad de hecho.
La Corte Suprema pensó otra cosa. Indicó que el concubinato, tanto como el matrimonio o la unión marital de hecho, nacían no sólo para satisfacer necesidades personales sino también sociales y patrimoniales, estas últimas muy importantes para facilitar la supervivencia. “Las uniones concubinarias igualmente son fuente de vínculo económico, sujeto a los requisitos de una verdadera sociedad de hecho”. La Corte hizo énfasis también en que en las relaciones de concubinato “las labores del hogar, domésticas y afectivas usualmente conllevan actividades de colaboración y cooperación de los socios o concubinos, tendientes a forjar un patrimonio común”.
El concubinato, dijo la Corte Suprema, “entraña una modalidad equivalente al matrimonio porque una pareja hace vida común duradera con el propósito de formar una familia (…) traduce una comunidad de hecho que apareja la existencia de relaciones coitales por fuera del matrimonio”. La Corte expuso que el concubinato por sí mismo no representa una sociedad de hecho a menos que haya “aportes recíprocos de cada integrante”, “participación en las utilidades y pérdidas” e “intención de colaborar en un proyecto o empresa en común” al margen de la relación afectiva.
Para la Corte quedó probado entonces que la relación de 12 años que tuvieron Adriana Díaz y Julián Mantilla adquirió el mismo estatus, tanto en derechos como en deberes, de los matrimonios o las uniones de hecho. Y por eso, en este caso, Adriana Díaz era tan heredera de Julián Mantilla como la viuda de éste, como las hijas que ellos tuvieron o como el hijo de Adriana Díaz y Julián Mantilla.
*Nota del Editor: el título de esta nota fue modificada con el fin de explicar con precisión que la decisión de la Corte Suprema no aplica para las empleadas domésticas exclusivamente, sino para cualquier persona que, a través de una relación como el concubinato, establezca una sociedad de hecho con su pareja en la que además de un proyecto afectivo haya un proyecto económico conjunto.
El caso fue así: una mujer llamada Adriana Díaz trabajaba en la finca Los Arrayanes, en zona rural de Socorro (Santander), para la familia que conformaban Julián Mantilla y su esposa, Eddy Durán. En esa finca, Adriana Díaz hacía labores domésticas y de recolección de café. Sin embargo, a partir del 2 de enero de 1995, Díaz, además de ser la empleada de la casa, pasó a sostener una relación sentimental con Julián Mantilla. Tuvieron un hijo juntos, al que le pusieron el nombre de su padre. La relación terminó el 25 de agosto de 2007: ese día, Julián Mantilla murió.
Adriana Díaz consideró que lo suyo con su patrón había sido mucho más que una relación sentimental, que había sido una “sociedad de hecho” en la que tanto ella como su pareja habían aportado trabajo para la explotación agrícola de la finca Los Arrayanes “con el propósito de repartirse utilidades y pérdidas”. Por eso, presentó una demanda en contra de la viuda de Julián Mantilla, Eddy Durán, y sus hijos. Pero el 27 de mayo de 2011, un juzgado civil del Socorro rechazó su propósito. El 22 de noviembre de ese mismo año, el Tribunal Superior de San Gil hizo lo mismo.
Nadie de la familia de Julián Mantilla negó que la relación hubiera existido, aunque la viuda y sus hijas señalaron que Julián Mantilla nunca dejó su hogar para irse a vivir por aparte con Adriana Díaz. Es decir, todos vivían bajo el mismo techo. Adriana Díaz, por su parte, acreditó que ella “hacía actividades idénticas a su socio como solucionar deudas, pagar facturas y planillas de obreros”. Algunos testigos la reconocieron como “la patrona en la finca Los Arrayanes”. No obstante, el juez y el tribunal que conocieron el caso señalaron que no eran tangibles los aportes de Adriana Díaz a esa supuesta sociedad de hecho.
La Corte Suprema pensó otra cosa. Indicó que el concubinato, tanto como el matrimonio o la unión marital de hecho, nacían no sólo para satisfacer necesidades personales sino también sociales y patrimoniales, estas últimas muy importantes para facilitar la supervivencia. “Las uniones concubinarias igualmente son fuente de vínculo económico, sujeto a los requisitos de una verdadera sociedad de hecho”. La Corte hizo énfasis también en que en las relaciones de concubinato “las labores del hogar, domésticas y afectivas usualmente conllevan actividades de colaboración y cooperación de los socios o concubinos, tendientes a forjar un patrimonio común”.
El concubinato, dijo la Corte Suprema, “entraña una modalidad equivalente al matrimonio porque una pareja hace vida común duradera con el propósito de formar una familia (…) traduce una comunidad de hecho que apareja la existencia de relaciones coitales por fuera del matrimonio”. La Corte expuso que el concubinato por sí mismo no representa una sociedad de hecho a menos que haya “aportes recíprocos de cada integrante”, “participación en las utilidades y pérdidas” e “intención de colaborar en un proyecto o empresa en común” al margen de la relación afectiva.
Para la Corte quedó probado entonces que la relación de 12 años que tuvieron Adriana Díaz y Julián Mantilla adquirió el mismo estatus, tanto en derechos como en deberes, de los matrimonios o las uniones de hecho. Y por eso, en este caso, Adriana Díaz era tan heredera de Julián Mantilla como la viuda de éste, como las hijas que ellos tuvieron o como el hijo de Adriana Díaz y Julián Mantilla.
*Nota del Editor: el título de esta nota fue modificada con el fin de explicar con precisión que la decisión de la Corte Suprema no aplica para las empleadas domésticas exclusivamente, sino para cualquier persona que, a través de una relación como el concubinato, establezca una sociedad de hecho con su pareja en la que además de un proyecto afectivo haya un proyecto económico conjunto.