"Petro puede instaurar el recurso de nulidad y restablecimiento del derecho"
Petro aseguró que no va presentar más recursos en contra de la decisión de la Procuraduría.
El Espectador
La presidenta del Consejo de Estado, María Claudia Rojas Lasso determinó que el alcalde de Bogotá todavía está a tiempo de radicar una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la decisión tomada por el Ministerio Público. (Vea: Consejo de Estado dejó en firme destitución de Gustavo Petro)
En la sesión celebrada este martes, se analizaron dos grupos de tutelas. “En un caso se fallaron ocho acciones interpuestas por ciudadanos cuya legitimidad en la causa no fue reconocida porque muchos de ellos habían radicado su cedula fuera de Bogotá o mediante certificación de la Registraduría se comprobó que no habían votado para las elecciones para alcalde”.
Para los magistrados, el derecho a elegir y ser elegido no es absoluto y “no se pueden cercenar” las facultades que tienen los organismos disciplinarios de vigilar e investigar el actuar de los funcionarios públicos.
Sin embargo hasta que los 24 magistrados que conforman la Sala Plena firmen el fallo y se realicen los salvamentos de voto no se podrá hacer la notificación al Procurador General y al presidente de la República para que la hagan efectiva. Esto podría presentarse en un máximo de dos semanas hasta que se cumplan con todos los requisitos.
En contra de esta decisión no existe recurso alguno, sin embargo puede existir la revisión por parte de la Corte Constitucional que, como lo manifestó su presidente, si es el escogida y el ponente lo considera necesario podrían emitirse medidas cautelares.
Para la presidenta del tribunal de lo contencioso administrativo hubo un desgaste para la administración de justicia, “ya que se dejaron otros temas importantes y la toma de decisiones de fondo, ya que eran conscientes de la complejidad y urgencia de responder este caso”.
El mandatario distrital, por medio de sus abogados, ha manifestado que no piensa presentar más recursos en contra de la decisión de la Procuraduría.
De la misma forma la defensa del alcalde ha indicado que aún guarda la esperanza de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se pronuncie en un tiempo máximo de dos semanas sobre el asunto.
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Para los magistrados, el derecho a elegir y ser elegido no es absoluto y “no se pueden cercenar” las facultades que tienen los organismos disciplinarios de vigilar e investigar el actuar de los funcionarios públicos.
Sin embargo hasta que los 24 magistrados que conforman la Sala Plena firmen el fallo y se realicen los salvamentos de voto no se podrá hacer la notificación al Procurador General y al presidente de la República para que la hagan efectiva. Esto podría presentarse en un máximo de dos semanas hasta que se cumplan con todos los requisitos.
En contra de esta decisión no existe recurso alguno, sin embargo puede existir la revisión por parte de la Corte Constitucional que, como lo manifestó su presidente, si es el escogida y el ponente lo considera necesario podrían emitirse medidas cautelares.
Para la presidenta del tribunal de lo contencioso administrativo hubo un desgaste para la administración de justicia, “ya que se dejaron otros temas importantes y la toma de decisiones de fondo, ya que eran conscientes de la complejidad y urgencia de responder este caso”.
El mandatario distrital, por medio de sus abogados, ha manifestado que no piensa presentar más recursos en contra de la decisión de la Procuraduría.
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